Promoción de obra europea
La comunicación audiovisual debe reflejar la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. En íntima conexión con este derecho, supervisamos y controlamos el cumplimiento de dos tipos de obligaciones por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que tienen como fin el fomento y promoción de la producción y de la industria audiovisual europea y española.
Obligación de financiación anticipada de la producción de obras europeas (artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual).
Los prestadores obligados han de contribuir a la financiación anticipada de la producción europea de determinadas obras audiovisuales con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación (6% para los prestadores de titularidad pública).
Una parte de este porcentaje está destinada a películas cinematográficas y, dentro de éstas, para la producción en alguna de las lenguas oficiales en España y para las obras de productores independientes.
Obligación de emisión anual de obras europeas (artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual).
Los prestadores televisivos deben reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de su programación; y el 10% a obras europeas de productores independientes. El tiempo de emisión se computará excluyendo el dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta.
Por su parte, los prestadores de catálogos de programas o servicios televisivos a petición deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo, y de esa reserva la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.
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