- El presente análisis responde a la supervisión continua de la separación de actividades que esta Comisión lleva a cabo.
- Se han atendido los requerimientos e incorporado casi todas las recomendaciones que la CNMC realizó en su informe de 2022.
La separación funcional es un conjunto de normas que garantiza que las empresas que desarrollan actividades reguladas actúen con plena independencia respecto de otras actividades del mismo grupo empresarial. Su objetivo es evitar conflictos de interés y asegurar que todas las decisiones se toman con neutralidad. La CNMC supervisa este cumplimiento revisando la organización interna de las empresas, sus códigos de conducta, los sistemas de incentivos, la forma en que protegen la información sensible y cualquier medida destinada a reforzar su independencia. Además, analiza la documentación que las compañías deben enviar periódicamente y, cuando es necesario, emite requerimientos o recomendaciones para mejorar las garantías de neutralidad y transparencia.
En este contexto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es responsable de supervisar si el Grupo Enagás mantiene una separación funcional entre sus actividades reguladas como gestor técnico del sistema gasista (Enagás GTS) y como transportista (Enagás Transporte) (INF/DE/139/25). Asimismo, supervisa la aplicación de los criterios de separación de actividades en el desarrollo de infraestructuras de hidrógeno por parte de Enagás Infraestructuras de Hidrógeno, en su papel como gestor provisional de la red troncal de hidrógeno (INF/DE/146/24).
En el ámbito de sus funciones de supervisión, la CNMC también analiza el cumplimiento de las medidas que afectan a Red Eléctrica de España (REE) como operador del sistema eléctrico (INF/DE/025/20). Al igual que otros grupos, tiene que suscribir un código de conducta para cumplir con las medidas de separación funcional de sus actividades y garantizar su independencia.
Análisis previo
En el informe de 2022 (INF/DE/026/20), la CNMC consideró que las medidas adoptadas por Enagás cumplían con la normativa e incluyó varias recomendaciones de actuación junto con medidas adicionales (nota de prensa).
En su reciente informe, la CNMC señala que se han cumplido con los requerimientos de actuación exigidos y con casi todas las recomendaciones, a excepción de dos. También, ha adoptado medidas adicionales para garantizar y reforzar la separación de actividades.
Medidas adicionales
- La modificación de la Política de Separación de Actividades del grupo que amplía el compromiso de aplicar los principios de separación funcional a nuevas actividades, como el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrógeno, respecto de aquellas otras que, en su caso, se inicien; entre ellas, la de producción o comercialización de gases renovables.
Requerimientos de actuación
- Se concretan, principalmente, en la aprobación de un procedimiento para garantizar la independencia de la retribución variable de los responsables de gestión del GTS, así como la comunicación formal a la CNMC de los cambios en la estructura del órgano de administración del GTS y del transportista, para cumplir con el criterio de independencia de los responsables de gestión, cuyo respeto y cumplimiento queda acreditado.
Recomendaciones materializadas
- Limitar la participación de los responsables de gestión del GTS en estructuras ejecutivas del grupo donde se adopten decisiones relacionadas con actividades de transporte u otras incompatibles.
- Proteger la información comercialmente sensible en caso de movilidad intragrupo del personal del GTS.
- Desarrollar las actividades relacionadas con infraestructuras de hidrógeno renovable, el sistema de garantías de origen de gases renovables y la producción de estos gases bajo el respeto de las exigencias de separación funcional que aplican al GTS.
- Derivar a reguladores las consultas que se planteen ante el GTS sobre la incorporación de gases renovables al sistema gasista. A este respecto, la CNMC enfatiza la necesidad de mantener el compromiso de neutralidad e independencia en la gestión de estas consultas que el operador ha manifestado.
Recomendaciones no materializadas
- En cuanto a la recomendación consistente en que la gestión técnica del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos, el operador continúa compartiendo los servicios jurídicos y de control. En cuanto a los regulatorios, con independencia de que ciertos servicios estarían siendo prestados por el GTS, se mantiene, igualmente, la prestación por parte de la matriz.
- Asimismo, no se ha adoptado la recomendación de designar a un tercero independiente al grupo con formación jurídica como responsable de cumplimiento.
