- El Real Decreto 942/2025 prohíbe, de forma desproporcionada, vender las pruebas de autodiagnóstico in vitro fuera de las farmacias.
- En otros países se venden en supermercados, parafarmacias, droguerías o plataformas digitales, garantizando su seguridad y trazabilidad.
- Esta prohibición puede reducir la disponibilidad de estos productos y aumentar sus precios, en perjuicio de los ciudadanos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del Real Decreto 942/2025, que regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (LA/04/2025).
En concreto, impugna los artículos que restringen la venta al público de pruebas de autodiagnóstico como los test de embarazo, de covid‑19 o de gripe.
Restricciones impugnadas
La CNMC recurre dos medidas:
- El artículo 19.7 solo permite vender productos de autodiagnóstico en farmacias, de forma presencial o en sus propias páginas web, y no a través de plataformas digitales conocidas como marketplaces.
- El artículo 19.8 prohíbe vender estos productos a través de máquinas expendedoras, a pesar de que la normativa sí permite este canal para otros productos sanitarios no sujetos a prescripción.
La CNMC ya había advertido de este tipo de restricciones a la competencia en distintos informes, incluido uno sobre el proyecto de Real Decreto impugnado (IPN/CNMC/009/23).
Efectos sobre la competencia y los consumidores
Las medidas impugnadas son desproporcionadas: reducen la competencia de forma innecesaria, pueden elevar los precios, restringen el acceso a estos productos y limitan los puntos de distribución, lo que puede dificultar la gestión de situaciones excepcionales de alta demanda con riesgo de desabastecimiento.
Por un lado, los requisitos necesarios de seguridad, conservación y trazabilidad pueden garantizarse en aquellos establecimientos que ya cumplen con normas estrictas para vender sus productos (como las parafarmacias o las droguerías). Además, los prospectos ya ofrecen la información de uso necesaria, que puede complementarse con asesoramiento en las farmacias o centros de salud.
En otros países, las pruebas de autodiagnóstico se venden en supermercados, parafarmacias, droguerías o plataformas online. En esos casos, mejora la disponibilidad, aumenta la competencia y bajan los precios. Asimismo, en situaciones de alta demanda como la pandemia del covid 19, se agiliza la respuesta y se reducen los riesgos de desabastecimiento.
Por otro lado, la CNMC también considera desproporcionado limitar la venta en línea de estos productos a las páginas web de las farmacias ―descartando el uso de intermediarios o marketplaces, aunque los vendedores sean establecimientos autorizados.
Además, considera excesivo prohibir la venta en máquinas expendedoras, incluso en farmacias, cuando este canal podría cumplir con las condiciones de seguridad, conservación y trazabilidad que se exigen con otros productos sanitarios o alimentarios. Su exclusión elimina una vía de acceso especialmente útil fuera del horario de apertura.
La CNMC es el organismo independiente encargado de preservar, garantizar y promover una competencia efectiva en beneficio de los consumidores y usuarios. Está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
