D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 16 de noviembre de 2000, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por
el que se aprueba la RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN EXCEPCIONAL DE IMPLANTACIÓN DE
LA PORTABILIDAD EN REDES TELEFÓNICAS PÚBLICAS
MÓVILES El
Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
ha adoptado en su sesión nº 41/00 del día de la fecha,
la siguiente Resolución: Resolución
del 16 de noviembre de 2000 en el expediente nº R.S. 2000/3528 HECHOS Primero.
Con fecha 8 de noviembre de 2000, el Consejo de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones acuerda mediante resolución
la denegación de la petición formulada por Airtel de
suspensión de las obligaciones de portabilidad, acordándose
la apertura de oficio de un procedimiento para la aprobación
de un plan excepcional de implantación de la portabilidad en
redes telefónicas públicas móviles. De igual
modo se acordó la apertura de un procedimiento de información
previo, en su caso, a la apertura de un procedimiento sancionador
contra los operadores de redes públicas telefónicas
móviles por incumplimiento de la Resolución de esta
Comisión de 8 de junio de 2000. SEGUNDO.
El resuelve segundo de la Resolución del Consejo de 8 de noviembre
de 2000 instaba a los operadores de redes públicas móviles
destinatarios de dicha Resolución (Telefónica Móviles,
Airtel y Retevisión Móvil), a la presentación
en el plazo improrrogable de 5 días desde su notificación
de la siguiente información: "Calendario
de Tareas (solución de procedimientos administrativos):
Calendario
de introducción de la solución de red
TERCERO.
El día 16 de noviembre de 2000, se recibe escrito de Telefónica
Móviles con la información requerida. Dicha sociedad
manifiesta que en la actualidad todas las tareas relativas a la solución
de procedimientos administrativos se encuentran disponibles, salvo
la implementación completa de los procesos de gestión
de incidencias que se encuentran disponibles en su versión
más básica, si bien esta circunstancia no afecta al
lanzamiento de la portabilidad. En lo referente a la introducción
de la solución de red manifiesta que se ha realizado la introducción
de rangos de numeración portables para los mensajes cortos
y que la introducción de los rangos de numeración portables
para llamadas se atendrá al siguiente calendario:
Asimismo
indica que una vez concluya la ventana de cambio de las primeras grabaciones
en la web, 24 de noviembre, todos los mecanismos de provisión
de la portabilidad estarán dispuestos y probados. Por
último, Telefónica Móviles indica que el pasado
martes 14 de noviembre los operadores móviles alcanzaron un
acuerdo para fijar la fecha del 20 de noviembre para el lanzamiento
comercial del servicio, circunstancia esta que demostraría,
a su juicio, la voluntad de los operadores de introducir la portabilidad. CUARTO.
El mismo día 16 de noviembre de 2000, se recibe escrito de
Airtel con la información requerida. Dicha sociedad manifiesta
que las tareas de desarrollo del servidor Web seguro que soporta la
solución de procedimientos administrativos para la red de Airtel
se consideran completamente realizadas y finalizadas. De igual modo,
considera que ha realizado la emisión de certificados para
los usuarios de otros operadores, habiendo acordado los operadores
comenzar a utilizar dichos certificados en sus conexiones antes del
20 de noviembre de 2000. Airtel considera finalizados tanto la realización
de pruebas detalladas de disponibilidad de procesos y boletines en
el entorno Web como la conexión de los sistemas de portabilidad
con los restantes sistemas internos. Airtel señala en su escrito
que las pruebas de integración de los procedimientos administrativos
con la solución de red comenzarán el día 16 de
noviembre, tras acordarse por los operadores móviles en la
reunión mantenida el día 14 de noviembre de 2000. La
implementación de los procesos de gestión de incidencias
se irán complementando con nuevas funcionalidades que se sumarán
a las mínimas y básicas actualmente desarrolladas. En
lo referente a la introducción de la solución de red
manifiesta que, con fecha 15 de noviembre de 2000, se ha completado
la introducción de rangos de numeración portables para
los mensajes cortos y que la introducción de los rangos de
numeración portables para llamadas se atendrá al siguiente
calendario:
Airtel
indica como conclusión que es voluntad de Airtel y también
del resto de los operadores móviles, poner el servicio de conservación
de numeración móvil con cambio de operador a disposición
comercial de todos los potenciales clientes en la fecha de 20 de noviembre
de 2000, de modo que las primeras ejecuciones de la ventana de cambio
tendrían lugar a partir del 27 de noviembre de 2000. QUINTO.
El día 15 de noviembre de 2000, se recibe escrito de Retevisión
Móvil con la información requerida. Dicha sociedad manifiesta
que en referencia al calendario de tareas asociadas a la solución
de procedimientos administrativos, Retevisión Móvil
ha realizado el desarrollo interno de la solución de procedimientos
administrativos basado en un servidor Web seguro, estando emitiendo
en la actualidad los certificados digitales para los usuarios de otros
operadores. Retevisión Móvil indica que considera realizados
con éxito tanto la realización de pruebas detalladas
de disponibilidad de procesos y boletines en el entorno Web como la
conexión de los sistemas de portabilidad con los restantes
sistemas internos, con numeraciones de prueba. Asimismo considera
que las pruebas de integración de los procedimientos administrativos
con la solución de red se encuentran pendientes de migración
de los primeros rangos de numeración de voz en las tres redes
móviles, estando previsto su comienzo el día 16 de noviembre
de 2000 con la grabación de las solicitudes con numeración
real y su conclusión con la ventana de cambio que tendrá
lugar entre las 3 y las 6 de la mañana del 24 de noviembre
de 2000. La implementación de los procesos de gestión
de incidencias se encuentra pendiente de la aprobación definitiva,
existiendo una solución interina que no impide la comercialización
del servicio de portabilidad. En
lo concerniente a la introducción de la solución de
red, Retevisión Móvil señala que la introducción
de los rangos de numeración portables para mensajes cortos
ya se ha iniciado y se prolongará hasta el jueves 16 de noviembre
de 2000. El calendario de introducción de los rangos de numeración
portables para llamadas se acordó el pasado 14 de noviembre
de 2000, comenzando la introducción de los rangos de numeración
portables la noche del miércoles 15 de noviembre al jueves
16 de noviembre, estando prevista la introducción de los últimos
rangos de numeración portables para llamadas el día
23 de noviembre. Por último, Retevisión Móvil
señala que en la reunión mantenida por los operadores
móviles el pasado 14 de noviembre, se acordó que la
fecha para la puesta en servicio de la portabilidad comercialmente
sería el lunes 20 de noviembre de 2000. A partir de dicha fecha
Retevisión Móvil podría tramitar las solicitudes
de conservación de número que los usuarios cumplimenten
en los puntos de venta de los operadores móviles.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO PRIMERO.
HABILITACIÓN COMPETENCIAL DE LA COMISIÓN. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento
de Interconexión, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
es competente para aprobar las especificaciones técnicas aplicables
a la conservación de números. En efecto, dicho artículo
establece que: "1.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a propuesta
de los operadores, aprobará las especificaciones técnicas
aplicables a la conservación de números".
En
virtud de la habilitación competencial arriba indicada, esta
Comisión aprobó el 8 de junio de 2000 la Resolución
sobre las especificaciones técnicas aplicables a la conservación
de numeración en redes telefónicas móviles, cuyo
resuelve quinto establecía que con anterioridad al 8 de octubre
de 2000 los operadores de redes telefónicas públicas
móviles habrían de realizar las pruebas necesarias que
permitan a los abonados a los servicios móviles y a los abonados
a los servicios de inteligencia de red ejercer su derecho a la conservación
de numeración por cambio de operador. Una
vez superada dicha fecha y resultando manifiesto el incumplimiento
de la fecha establecida en el resuelve quinto de la citada resolución
de 8 de junio, y ante la incertidumbre relativa a las tareas propias
de cada operador y aquéllas que necesiten de su ejecución
cooperativa, que resten para completar el proceso de implantación
y pruebas, a fin de garantizar el derecho de los abonados a la conservación
de numeración, en los términos recogidos en el Reglamento
de Interconexión y las especificaciones técnicas aprobadas
el 8 de junio, esta Comisión estima necesaria la aprobación
de un plan excepcional de implantación que recoja un cronograma
de actividades, tras cuya ejecución permita la puesta a disposición
del conjunto de los abonados la portabilidad de la numeración
asignada al cambiar de operador de red pública telefónica
móvil. SEGUNDO.
ALCANCE DEL PLAN EXCEPCIONAL DE IMPLANTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
La
aprobación del plan excepcional de implantación de la
portabilidad en redes públicas telefónicas móviles,
objeto de la presente Resolución, ha de circunscribirse a la
identificación de las tareas pendientes, los operadores responsables,
la secuenciación de actividades y las fechas de comienzo y
fin de cada una de ellas. Por
lo tanto, a la vista la información remitida por los operadores
el plan excepcional de implantación de la portabilidad en las
redes móviles se recoge en la siguiente tabla: Tarea
Operadores
involucrados
Fecha
inicio
Fecha
fin
Procedimientos
administrativos
Activación
de certificados digitales
Telefónica
Móviles, Airtel, Retevisión Móvil
16/11/2000
20/11/2000
Grabación
solicitudes portabilidad asociadas a pruebas integrales
Telefónica
Móviles, Airtel, Retevisión Móvil
16/11/2000
16/11/2000
Solución
de red
Migración
primeros NDCs servicio voz
Telefónica
Móviles, Retevisión Móvil
16/11/2000
16/11/2000
Migración
primeros NDCs servicio voz
Airtel
18/11/2000
18/11/2000
Migración
primer tercio NDCs servicio voz
Telefónica
Móviles, Airtel, Retevisión Móvil
21/10/2000
21/10/2000
Migración
segundo tercio NDCs servicio voz
Telefónica
Móviles, Airtel, Retevisión Móvil
22/10/2000
22/10/2000
Migración
tercer tercio NDCs servicio voz
Telefónica
Móviles, Airtel, Retevisión Móvil
23/10/2000
23/10/2000
Actuaciones
en la Ventana de cambio de las pruebas integrales
Telefónica
Móviles, Airtel, Retevisión Móvil
24/11/2000
24/11/2000
TERCERO.
FECHA DE PUESTA EN SERVICIO DE LA CONSERVACIÓN DE NUMERACIÓN
EN REDES PÚBLICAS TELEFÓNICAS MÓVILES Del
análisis del contenido del plan excepcional de implantación
de la portabilidad de las redes móviles se deduce que, en ausencia
de incidencias en las redes de los operadores de redes móviles,
el día 24 de noviembre de 2000 se habrán completado
las pruebas integrales de portabilidad móvil, dándose
por concluido el proceso de implantación y pruebas de la portabilidad,
estando las redes de los operadores móviles en disposición
de tramitar adecuadamente las solicitudes de portabilidad y proceder
al encaminamiento eficiente de llamadas a las redes móviles,
de acuerdo a las especificaciones técnicas incluidas en el
Anexo I de la Resolución del Consejo de 8 de junio de 2000. No
obstante, los operadores de redes móviles han manifestado que
la temporización asociada a las solicitudes de portabilidad
que se traduce en un plazo de hasta 5 días y mediohábiles
desde la grabación de la solicitud en el entorno Web del operador
donante hasta la ventana de cambio, permitiría establecer una
fecha de puesta en servicio de la portabilidad anterior a la finalización
de las pruebas integrales y la migración de los NDCs, de forma
tal que la tramitación efectiva de las primeras solicitudes
tendría lugar una vez hubiera concluido el proceso de implantación.
En
este sentido, los operadores de redes móviles han acordado
conjuntamente que la fecha para la puesta en servicio de la portabilidad
sería el día 20 de noviembre de 2000, fecha a
partir de la cual los operadores podrían tramitar las solicitudes
de conservación de numeración conforme a las especificaciones
técnicas aprobadas el 8 de junio de 2000. Sin
embargo, esta Comisión entiende que no procede establecer una
fecha de puesta en servicio de la portabilidad condicionada a un hecho
futuro e incierto como es la ejecución satisfactoria de las
pruebas integrales, circunstancia esta que no podrá constatarse
hasta una vez terminada la ventana de cambio (24 de noviembre a las
06:00h) y realizadas las pruebas de interoperabilidad pertinentes. Por
lo tanto, esta Comisión considera que la fecha de puesta en
servicio de la portabilidad debería de tener lugar no más
tarde del día siguiente al de terminación de las pruebas
integrales, esto es, el día 25 de noviembre de 2000. En
atención a lo expuesto, esta Comisión, en el ejercicio
de sus competencias RESUELVE PRIMERO.
Aprobar el Plan Excepcional de implantación de la portabilidad
en redes públicas móviles en los términos recogidos
en el fundamento de derecho segundo de esta Resolución. SEGUNDO.
Los operadores de redes públicas de telefonía móvil
deberán garantizar el derecho de los abonados a la conservación
de su numeración por cambio de operador de red móvil,
en los términos recogidos en el Reglamento de Interconexión
y en las especificaciones técnicas aprobadas por Resolución
de esta Comisión de fecha 8 de junio de 2000, no más
tarde del día 25 de noviembre de 2000. El
presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2
de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta
de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra se pone de manifiesto que contra
la resolución a la que se refiere el presente certificado,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta,
apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |