D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión Nº 15/00 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 27 de abril de 2000, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba en el expediente ME 2000/2338 la

RESOLUCIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DE CIERTOS PLANES DESCUENTO DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. A LOS TITULARES DE LÍNEAS TRAC

  1. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. Primero.- El 14 de marzo de 2000 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión una solicitud de intervención remitida por la Asociación de Internautas (en adelante AI) con respecto a cierta conducta de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante TELEFÓNICA).

    En su escrito, la AI exponía que TELEFÓNICA incurría en discriminación en la aplicación de unos Planes descuento informados por esta Comisión y aprobados posteriormente mediante la Orden de 11 de febrero de 1999 sobre un criterio general y el programa de descuentos para tarifas de acceso a <<Internet>> a través de la red telefónica fija de <<Telefónica, Sociedad Anónima>>. En concreto, se estaría impidiendo a los titulares de líneas de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC) la contratación de los mencionados Planes descuento, solicitando la AI de esta Comisión que "adopte las medidas pertinentes para obligar a TELEFÓNICA al inmediato y efectivo cumplimiento de los dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de febrero de 1999 respecto a los titulares de líneas TRAC".

    Segundo.- Esta Comisión procedió, mediante escritos fechados el 23 de marzo de 2000, a comunicar la apertura del correspondiente procedimiento tanto a la AI, a la cual se le requería además la mejora voluntaria de su solicitud con el objeto de conocer con mayor detalle los extremos denunciados, como a TELEFÓNICA.

    Igualmente, y mediante escrito de la misma fecha, se remitió a TELEFÓNICA un escrito por el que se le requería que acreditara todas las circunstancias relativas a la aplicación de los Planes Descuento de referencia, en lo relativo a la posibilidad de su contratación por parte de los titulares de líneas de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC).

    Tercero.- El 6 de abril de 2000 tuvo entrada en el Registro de esta Comisión la contestación de TELEFÓNICA al anteriormente mencionado requerimiento de información. En su escrito, TELEFÓNICA alega no tener conocimiento de denegación alguna de la posibilidad de contratar los Planes Descuento de referencia a titulares de líneas TRAC. Es más, TELEFÓNICA alega que no existe ningún tipo de directriz dirigida a su personal de la Línea de Atención Comercial (Servicio 1004) en la que se considere la denegación de la contratación de los mencionados Planes a sus clientes en función de las características del acceso a la red telefónica que estos dispongan y señala que extremará las medidas preventivas a fin de evitar posibles malentendidos o confusiones puntuales con respecto, en concreto, a los clientes de TRAC.

    Cuarto.- Finalmente, el día 13 de abril de 2000 se recibió en el Registro de esta Comisión un escrito remitido por la AI con su desistimiento en el procedimiento de referencia.

  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 90 de la LJRPAC "todo interesado podrá desistir de su solicitud". El artículo 91 del mismo texto legal requiere que el desistimiento se realice por cualquier medio que permita su constancia, requisito que cumple el referido escrito remitido por la AI y recibido en esta Comisión el día 13 abril de 2000.

Segundo.- El artículo 91 de la citado LJRPAC establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento, salvo que la cuestión suscitara entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, en cuyo caso la Administración podría limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar con el procedimiento. Debe señalarse que las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 91 de la LJRPAC no concurren en el presente procedimiento a tenor de lo deducido del expediente tramitado al efecto.

Por todo ello, y a la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Comisión

RESUELVE

Único.- Se acepta de plano el desistimiento presentado por la Asociación de Internautas en el procedimiento de referencia y, consecuentemente, se declara concluso el mismo.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes