D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de noviembre de 2000, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba la

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DENIEGA A AIRTEL LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE PORTABILIDAD, SE ACUERDA LA APERTURA DE OFICIO DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN EXCEPCIONAL DE IMPLANTACIÓN DE LA PORTABILIDAD EN REDES TELEFÓNICAS PÚBLICAS MÓVILES Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVIO, EN SU CASO, A LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA LOS OPERADORES DE REDES PÚBLICAS TELEFONICAS MOVILES POR INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE ESTA COMISIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2000.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha adoptado en su sesión nº 40/00 del día de la fecha, la siguiente Resolución:

Resolución del 8 de noviembre de 2000 en el expediente nº R.S. 2000/3384, RS 2000/3528 y AJ 2000/3527

HECHOS

Primero. Con fecha 8 de junio de 2000, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprueba mediante resolución las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes telefónicas públicas móviles, estableciendo como fecha límite para la implantación de las especificaciones en las redes, el día 22 de agosto de 2000, y asimismo fijando el día 8 de octubre de 2000, como fecha límite para la realización de las pruebas necesarias para permitir a los abonados ejercer su derecho a la portabilidad.

SEGUNDO. Con fecha 3 de julio de 2000, Airtel Móvil S.A., en adelante Airtel, Telefónica Móviles España, S.A., en adelante Telefónica Móviles, y Retevisión Móvil, S.A., en adelante Retevisión Móvil, comunican la modificación del acuerdo sobre portabilidad que suscribieron con fecha 6 de abril de 2000, en el sentido de que cada operador podrá desde un principio adoptar la solución de encaminamiento (directo o indirecto) que considere más idónea, sin que ello suponga la vulneración del acuerdo ni la pérdida de validez de las restantes cláusulas.

TERCERO. Con fecha 26 de julio de 2000, Airtel comunica a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que el producto software requerido por la solución de red de portabilidad no estará disponible por parte del suministrador hasta la semana 35 (28 de agosto a 3 de septiembre de 2000), lo cual dificultará el cumplimiento por parte de dicha sociedad de algunos extremos de la citada resolución de fecha 8 de junio de 2000.

CUARTO. Con el fin de conocer el desarrollo de los trabajos que para la implantación de la portabilidad realizaban los distintos operadores de redes móviles, el Presidente de esta Comisión, con fecha 16 de agosto de 2000, requirió información a Airtel, Telefónica Móviles, y Retevisión Móvil, sobre el estado de despliegue de las correspondientes soluciones de red y procedimientos administrativos.

QUINTO. Con fecha 28 de agosto de 2000, se recibe escrito de Telefónica Móviles con la información requerida. Dicha sociedad estima que la implantación de la solución en su red se completará en fechas posteriores a las establecidas en la citada resolución de fecha 8 de junio de 2000, ya que la solución de red no estará disponible hasta la semana 35, con lo que se estima que el despliegue en toda la red finalizará el 26 de noviembre de 2000. Por otra parte, no se prevén retrasos en la implantación de la solución de procedimientos administrativos.

SEXTO. El día 29 de agosto de 2000, se recibe escrito de Retevisión Móvil con la información requerida. Dicha sociedad estima que la implantación de la solución en su red se adecuará a lo establecido en la citada resolución de fecha 8 de junio de 2000, ya que la solución de red estará disponible la semana 35, y se estima que el despliegue en toda la red finalizará el 10 de septiembre de 2000, pudiéndose entonces realizar las pruebas entre operadores la semana del 11 a 17 de septiembre de 2000. Tampoco se prevén retrasos en la implantación de la solución de procedimientos administrativos.

SÉPTIMO. El mismo día 29 de agosto de 2000, se recibe escrito de Airtel con la información requerida. Dicha sociedad estima que la implantación de la solución en su red se completará en fechas posteriores a las establecidas en la citada resolución de fecha 8 de junio de 2000, ya que la solución de red no estará disponible hasta la semana 35, con lo que se estima que el despliegue en toda la red finalizará el 26 de noviembre de 2000. Por otra parte, no se prevén retrasos en la implantación de la solución de procedimientos administrativos.

OCTAVO. Con fecha 25 de septiembre de 2000, Retevisión Móvil solicita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que adopte las medidas que resulten oportunas a fin de garantizar que la fecha de disponibilidad de la portabilidad sea respetada.

NOVENO. El día 2 de octubre de 2000, Telefónica Móviles comunica a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones su disposición a seguir realizando sus mejores esfuerzos con el fin de continuar con el calendario previsto y cumplir con las fechas correspondientes.

DÉCIMO. Con fecha 9 de octubre de 2000, Retevisión Móvil, a la vista de que se ha superado la fecha límite prevista de 8 de octubre de 2000 y que las pruebas de interoperabilidad de la solución de red van a extenderse hasta el 22 de octubre, solicita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que resuelva sobre la fecha definitiva de disponibilidad de la portabilidad, entendiendo que la fecha límite de 30 de octubre de 2000 cubre sobradamente el plazo máximo para la migración al nuevo tratamiento de señalización así como cualquier contingencia que pudiera presentarse.

UNDÉCIMO. El día fecha 10 de octubre de 2000, Airtel comunica que entiende que sería precipitado y prematuro poner en servicio la portabilidad antes de la fecha de 27 de noviembre de 2000, debido a que una vez finalizadas las pruebas de interoperabilidad que deben empezar el 10 de octubre es necesario acordar el despliegue de la funcionalidad en todas las redes, por lo que solicita a esta Comisión que considere dicha fecha alternativa para la puesta en servicio definitiva de la portabilidad.

DUODÉCIMO. Con fecha 11 de octubre de 2000, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notifica a Airtel, Telefónica Móviles y Retevisión Móvil, la apertura de procedimiento para la suspensión temporal de las obligaciones derivadas de la conservación de numeración en las redes telefónicas públicas móviles, al amparo de lo establecido en el artículo 24.10 del Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio (en lo sucesivo, Reglamento de Interconexión).

DECIMOTERCERO. Con el fin de conocer el desarrollo de los trabajos que para la implantación de la portabilidad realizaban los distintos operadores de redes móviles, el Presidente de esta Comisión, con fecha 16 de octubre de 2000, requirió nuevamente información a Airtel, Telefónica Móviles, y Retevisión Móvil, sobre el estado de despliegue de las correspondientes soluciones de red y procedimientos administrativos, así como sobre las fechas de disponibilidad previstas del servicio de portabilidad tanto de números móviles y de números de red inteligente, y sobre la garantía de calidad de servicio ofrecida a los abonados.

DECIMOCUARTO. Con fecha 20 de octubre de 2000, se recibe escrito de Telefónica Móviles en que manifiesta que su red se encuentra dispuesta técnicamente para ofrecer la portabilidad de números móviles desde la fecha prevista de 8 de octubre de 2000. Asimismo, Telefónica Móviles manifiesta que no tiene objeción alguna a que esta Comisión reconsidere la fecha inicialmente fijada.

DECIMOQUINTO. El día 23 de octubre de 2000, se recibe escrito de Telefónica Móviles con la información requerida. Dicha sociedad manifiesta que su red se encuentra dispuesta técnicamente para ofrecer la portabilidad, pero las pruebas entre operadores de interoperabilidad de la solución de red se encuentran en curso por no haberse iniciado hasta el 10 de octubre a petición de Airtel. Señala, además, que falta acordar entre los operadores el despliegue final de la solución y ejecutar ciertas pruebas de integración con la solución de procedimientos administrativos que incluyan la provisión en red de números reales.

DECIMOSEXTO. El mismo día 23, se recibe escrito de Retevisión Móvil, con la información requerida. Dicha sociedad estima que la implantación de la solución en su red se ha realizado sin retraso alguno. Además, Retevisión Móvil solicita a esta Comisión que adopte las medidas precisas para asegurar la implementación efectiva de la portabilidad con la mayor brevedad y nunca más tarde del 30 de octubre de 2000, ya que las pruebas de interoperabilidad finalizarán el 25 de octubre y la migración al nuevo tratamiento de señalización puede realizarse en 5 días.

DECIMOSÉPTIMO. El mismo día se recibe escrito de Airtel con la información requerida. Dicha sociedad estima que la implantación de la solución en su red se completará el 26 de noviembre de 2000 y que está pendiente el acuerdo sobre la estrategia de despliegue del nuevo tratamiento de señalización con la indicación de portabilidad. Por tanto, considera Airtel que sería precipitado y prematuro poner en servicio la portabilidad antes de la fecha de 27 de noviembre de 2000, y reitera su solicitud de que esta Comisión considere dicha fecha alternativa para la puesta en servicio definitiva de la portabilidad.

DECIMOCTAVO. Con fecha 26 de octubre de 2000, se reúnen representantes de Airtel, Retevisión Móvil y Telefónica Móviles, para planificar el despliegue final coordinado de la solución de red, con la introducción global del nuevo tratamiento de llamadas y mensajes cortos, que se extenderá hasta el 27 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. DESESTIMACIÓN DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL PRESENTADA POR AIRTEL

  1. Habilitación de esta Comisión

El artículo 24.10 del Reglamento de Interconexión dispone que "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento, el operador podrá solicitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la suspensión parcial de las obligaciones derivadas del derecho a la conservación de los números, cuando existan razones técnicas o económicas que lo justifiquen.El operador informará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de las razones por las que se solicita la suspensión, de la fecha en la que podrá cumplir los requisitos y de las medidas previstas para ello. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones examinará la solicitud, teniendo en cuenta la situación particular del operador y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de conservación de números, le comunicará si considera que su situación particular justifica una suspensión temporal y, en caso afirmativo, fijará el plazo".

II. Petición de suspensión temporal de las obligaciones de portabilidad.

El citado artículo 24.10 del Reglamento de Interconexión habilita a esta Comisión para acordar la suspensión temporal de las obligaciones de portabilidad de los operadores.

Ante la solicitud expresa de Airtel de suspensión temporal de las obligaciones en materia de conservación de número en la forma dispuesta por esta Comisión en su resolución de 8 de junio de 2000, esta Comisión inició el correspondiente procedimiento.

III. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRPAC), dadas las implicaciones que la implantación definitiva de la facilidad de conservación de número tiene para los usuarios y para el incremento de la competencia en la telefonía móvil, se declaró urgente la tramitación de este procedimiento.

IV. Trámite de audiencia.

En el presente expediente, y de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha prescindido del trámite de audiencia, al no figurar en el expediente ni haberse tenido en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

V. Desestimación de la petición de suspensión temporal.

La resolución de la Comisión de 8 de junio de 2000 estableció la fecha de 8 de octubre de 2000 como límite para la realización de las pruebas necesarias para permitir a los abonados ejercer su derecho a la portabilidad.

Como resulta con toda claridad de los hechos de la presente resolución, AIRTEL no había cumplido con la obligación impuesta en la citada resolución, en la medida en que a esa fecha ni tan siquiera había comenzado la realización de las pruebas con los demás operadores.

Resulta igualmente de los citados hechos que AIRTEL ha solicitado la suspensión temporal de sus obligaciones el día 10 de octubre, es decir, una vez vencido el plazo para su cumplimiento.

En este contexto, no resulta posible entrar a valorar las razones técnicas aducidas por AIRTEL para justificar la petición de suspensión de sus obligaciones. La suspensión de la exigibilidad de una obligación sujeta a término, por su propia esencia, requiere que ese término no haya vencido, pues lo contrario supondría no una verdadera suspensión del plazo, sino una rehabilitación del mismo. En el supuesto que nos ocupa, la obligación de AIRTEL de haber culminado las pruebas necesarias el día 8 de octubre hubiera exigido, para obtener un pronunciamiento de esta Comisión, que la presentación de la petición de suspensión temporal se hubiere producido antes de dicha fecha (máxime cuando el retraso se imputa a la fase inicial de la implantación de la portabilidad).

La solicitud de AIRTEL de 10 de octubre, en consecuencia, es extemporánea y debe ser desestimada, en la medida en que constituye una petición de suspensión de una obligación ya incumplida. Esta Comisión, en consecuencia, no puede proceder a la rehabilitación de un plazo ya vencido.

SEGUNDO. APERTURA DE OFICIO DE UN PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE UN PLAN EXCEPCIONAL DE IMPLANTACIÓN DE LA PORTABILIDAD DE REDES TELEFÓNICAS PÚBLICAS MÓVILES

  1. Razones que justifican la apertura de oficio de un procedimiento.

La desestimación de la petición de suspensión temporal formulada por AIRTEL no supone, desde luego, que no siga pesando sobre la misma, y sobre el resto de las operadoras de redes móviles, su obligación de introducir de inmediato la posibilidad de conservación de número. No olvidemos que la resolución de 8 de junio fijaba una obligación de doble naturaleza: era una obligación de resultado (poner a disposición de los usuarios la facilidad de conservación de número) y una obligación a término (hacerlo antes del 8 de octubre). El incumplimiento de esta segunda obligación para nada afecta a la plena subsistencia de la primera.

No obstante lo anterior, incumplido el plazo marcado en la resolución de 8 de junio, esta Comisión no puede dejar en manos de los operadores la fecha de la efectividad de la portabilidad, sino que ha de adoptar las medidas precisas para que la implantación de la misma se haga a la mayor brevedad posible y con plenas garantías de calidad para los usuarios, ya que la conservación de numeración debe considerarse esencialmente un derecho de los mismos. Ello hace necesario la apertura de oficio de un procedimiento que tenga como finalidad imponer a los operadores, a la vista del estado actual de implantación de las soluciones técnicas de portabilidad, un nuevo calendario de obligado cumplimiento.

II. Habilitación competencial de la Comisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Interconexión, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para aprobar las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de números. En efecto, dicho artículo establece que "1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a propuesta de los operadores, aprobará las especificacione técnicas aplicables a la conservación de números". Como ya ha sido mencionado, sobre la base de la anterior habilitación competencial, esta Comisión aprobó el 8 de junio de 2000 la Resolución sobre las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de numeración en redes telefónicas móviles, cuyo resuelve séptimo establece que la Comisión realizaría un seguimiento del desarrollo de la portabilidad en redes telefónicas públicas móviles.

De conformidad con el artículo 69 de la LRJAPyPAC, el procedimiento para la aprobación de las especificaciones técnicas para la portabilidad numérica podrá iniciarse de oficio mediante acuerdo del organo competente.

En el contexto del seguimiento que esta Comisión realiza en el ámbito de la portabilidad numérica y dado que se ha incumplido la fecha marcada en el resuelve quinto de la citada resolución de 8 de junio, que aprobaba las especificaciones técnicas, el Consejo de esta Comisión considera imprescindible la apertura de oficio de un procedimiento para la aprobación de un plan en el que los operadores telefónicos móviles asuman compromisos concretos y definitivos de implantación efectiva de la portabilidad, en desarrollo de las especificaciones técnicas contenidas en la resolución de 8 de junio de 2000 y como consecuencia del incumplimiento de las mismas. Ese plan habrá de abarcar aquellas etapas aún pendientes de realizar por los distintos operadores, tanto conjuntamente como en sus propias redes, teniéndo carácter vinculante para los mismos.

Tal y como ordena el artículo 23.1 del Reglamento de Interconexión, la aprobación por esta Comisión de las especificaciones contenidas en el plan de implantación citado, exigirá la presentación de la correspondiente propuesta por parte de los operadores móviles.

III. Interesados en este procedimiento

Es un hecho incuestionable que a día de hoy, pasada la fecha fijada de 8 de octubre, ningún operador de telefonía móvil ofrece a sus clientes la posibilidad de conservación de número. Ello es así por la propia naturaleza de la facilidad de conservación de numeración en caso de cambio de operador, que es esencialmente cooperativa en la medida en que se aplica al contratar el servicio con un operador y causar baja de forma simultánea en el anterior. Por otra parte, la solución técnica aprobada con fecha 8 de junio de 2000 supone un cambio en el tratamiento de las llamadas y en la señalización a intercambiar por los operadores, todo ello en la totalidad de las llamadas (e igualmente los mensajes cortos) en el caso de encaminamiento directo. Por ello, las redes necesitan proceder de forma simultánea a la introducción del nuevo tratamiento de las llamadas.

En atención a lo expuesto, y sin prejuzgar la responsabilidad que cada uno de los tres operadores móviles que actualmente prestan el servicio tenga en el retraso producido, todos ellos han de ser considerados como interesados en este procedimiento y, en definitiva, como destinatarios de la resolución que se dicte.

IV. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRPAC), dadas las implicaciones que la implantación definitiva de la facilidad de conservación de número tiene para los usuarios y para el incremento de la competencia en la telefonía móvil, se declara urgente la tramitación de este procedimiento.

V. Contenido del Plan a presentar por los operadores

De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.1 del Reglamento de Interconexión, se requiere a cada operador destinatario de la presente resolución para que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 76.1 y 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), presente en esta Comisión en el plazo improrrogable de 5 días desde la notificación de esta resolución la siguiente información:

Calendario de Tareas (solución de procedimientos administrativos):

  1. Desarrollo interno del sistema basado en un servidor Web seguro que soporta la solución de procedimientos.
  2. Emisión de certificados para los usuarios de los otros operadores que accederán a dicho sistema.
  3. Realización de las pruebas detalladas de disponibilidad de los diferentes procesos y boletines en las páginas Web.
  4. Conexión de los sistemas de portabilidad con los restantes sistemas internos de cara a la entrada en producción.
  5. Realización de pruebas de integración de los procedimientos administrativos con la solución de red.
  6. Implementación de los procesos de gestión de incidencias.

Calendario de introducción de la solución de red

  1. Calendario de introducción de los rangos de numeración portables para mensajes cortos.
  2. Calendario de introducción de los rangos de numeración portables para llamadas.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5.a) de la LRJPAC, el transcurso del plazo para resolver el presente procedimiento quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de esta escrito y el efectivo cumplimiento por cada operador de su obligación de presentar el citado Plan o el transcurso del plazo concedido para ello.

TERCERO. APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PREVIA.

Como se ha indicado reiteradamente, la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 8 de junio de 2000 fijaba el día 8 de octubre como fecha definitiva de implantación de la facilidad de conservación de número por los operadores de redes telefónicas públicas móviles.

El propio transcurso del tiempo ha revelado con meridiana claridad el incumplimiento del mandato de la Comisión por los distintos operadores móviles que, además, no han solicitado en su debido momento la facultad de suspensión temporal a que se refiere el artículo 24.10 del Reglamento de Interconexión.

Algunos operadores han fundado el incumplimiento del plazo inicialmente impuesto en retrasos de sus suministradores. Otros han fundado su retraso en el carácter esencialmente cooperativo de la introducción de esta facilidad a que antes se hacía referencia, si bien manifiestan que tenían implementados en sus redes los mecanismos precisos para que la portabilidad fuera efectiva en la fecha fijada del 8 de octubre.

A la vista de lo expuesto, incumplido el plazo marcado por esta Comisión en su Resolución de 8 de junio de 2000, se hace preciso que, al amparo del artículo 69 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 12 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se practiquen las actuaciones previas precisas a fin de determinar si el citado retraso es imputable a alguna de las operadoras destinatarias de la Resolución de 8 de junio de 2000. Debe recordarse que, conforme al artículo 1.Dos.2.l) de la Ley 12/1997 y el artículo 79.15, constituye infracción muy grave, sancionable por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la misma en el ejercicio de sus funciones.

En atención a lo expuesto, esta Comisión, en el ejercicio de sus competencias

RESUELVE

PRIMERO. Denegar la petición de AIRTEL de suspender temporalmente la obligación de tener disponible la facilidad de conservación de número establecida en resolución de esta Comisión de 8 de junio de 2000.

SEGUNDO. Abrir, de oficio, un procedimiento para la aprobación de un Plan Excepcional de implantación de la portabilidad en redes públicas móviles.

En el marco de este expediente, cada operador de redes públicas móviles destinatario de la presente resolución (AIRTEL MOVIL, S.A., TELEFONICA MOVILES, S.A. y RETEVSION MOVIL, S.A.) habrá de presentar ante esta Comisión, en el plazo improrrogable de 5 días desde la notificación de esta resolución, la siguiente información:

Calendario de Tareas (solución de procedimientos administrativos):

  1. Desarrollo interno del sistema basado en un servidor Web seguro que soporta la solución de procedimientos.
  2. Emisión de certificados para los usuarios de los otros operadores que accederán a dicho sistema.
  3. Realización de las pruebas detalladas de disponibilidad de los diferentes procesos y boletines en las páginas Web.
  4. Conexión de los sistemas de portabilidad con los restantes sistemas internos de cara a la entrada en producción.
  5. Realización de pruebas de integración de los procedimientos administrativos con la solución de red.
  6. Implementación de los procesos de gestión de incidencias.

Calendario de introducción de la solución de red

  1. Calendario de introducción de los rangos de numeración portables para mensajes cortos.
  2. Calendario de introducción de los rangos de numeración portables para llamadas.

TERCERO. Abrir, al amparo del artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y del artículo 12 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un procedimiento de información previo a la apertura, en su caso, de un procedimiento sancionador, con el fin de determinar si existen indicios de incumplimiento imputable a operadores de redes telefónicas públicas móviles de la resolución de esta Comisión de 8 de junio de 2000.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra el apartado primero de la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Por otra parte, contra los apartados segundo y tercero de la resolución a que se refiere el presente certificado, por constituir actos de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los interesados para formular su oposición al mismo, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes