D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 28 de diciembre de 2000, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA
DE LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRECIOS DE LLAMADAS
FIJO A MÓVIL, PROPUESTAS POR TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
S.A.U. PARA ENTRAR EN VIGOR EL PRÓXIMO 15 DE ENERO DE 2001
(Expte. AE 2000/3792) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El Anexo I de la O.M.
de 31 de julio de 2000, que define el "Modelo de regulación
mediante límites máximos de precios anuales del servicio
telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del
servicio de líneas susceptibles de arrendamiento prestados
por Telefónica de España, S.A.U.", en su disposición
IX: "Notificación" establece lo siguiente:
La Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones dictará resolución sobre
la procedencia de su aplicación, en el plazo de quince días
desde la comunicación, y lo notificará a "Telefónica
de España, Sociedad Anónima Unipersonal", en el plazo
de cinco días.
Segundo: Telefónica
de España, S.A.U. ha comunicado a esta Comisión con
fecha 21/12/2000, una propuesta de modificación del precio
de las llamadas fijo a móvil con intención declarada
de aplicar los nuevos precios, que a continuación se indican,
a partir del próximo 15 de enero de 2001: Nuevo precio propuesto para llamadas
fijo-móvil
El precio actualmente vigente es:
La aludida modificación supone, conforme a los algoritmos de cálculo de las variaciones de precios y ponderadores que establece la citada O.M., las siguientes variaciones con relación al cuadro tarifario actualmente vigente: - Variación del precio medio de las llamadas "fijo a móvil" (subcesta 1.3) -8,84% - Variación conjunta de la cesta: 1 -1,78% Como quiera que la modificación parcial que se propone supone un avance en la tendencia prescrita por la O.M. de 31 de julio de 2000, sin rebasar los límites de las salvedades impuestas, esta Comisión considera aceptable la modificación de precios propuesta por TESAU, aun cuando con ella no se alcancen todavía las variaciones de la "subcesta: 1.3", que deberá llegar a ser (variación acumulada) del -12,70%, y de la "cesta:1" que deberá bajar un 6,7% antes del 1º de noviembre de 2001 en ambos casos. En atención a lo expuesto, esta Comisión RESUELVE Unico: Declarar la procedencia de la aplicación de los nuevos precios de las llamadas fijo a móvil comunicadas por Telefónica de España, S.A.U. con fecha 21 de diciembre de 2000. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |