D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de octubre de 2000, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO


Por el que se aprueba el:

INFORME PARA LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., DE MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS TELEFÓNICAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2000, DE 23 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES (ME 2000/3317)

 

I. Objeto y motivos del informe.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ha remitido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), con fecha 27 de septiembre de 2000 y para informe preceptivo, copia de las condiciones particulares de los programas de tarifas del servicio telefónico metropolitano y de la nueva tarifa de acceso a Internet propuestas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en lo sucesivo, TELEFÓNICA).

La elaboración del presente informe responde a las funciones establecidas en la letra h) del artículo 1.Dos.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, de acuerdo con el cual corresponde a esta Comisión "informar de las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicacions (...) en aquellos casos en los que exista posición de dominio de mercado" y en la letra j) del artículo 1.Dos.2 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de liberalización de las telecomunicaciones, según el cual corresponde a esta Comisión asesorar al Gobierno (...), a solicitud de éste o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las telecomunicaciones y de los servicios a que se refiere el número 1 del apartado dos de este artículo, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado".

El Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, en su artículo 4, establece que los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán, con vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2000, dos programas de tarifas para el servicio telefónico metropolitano y una nueva tarifa de acceso para acceso a Internet a través de su red pública de telefonía fija.

En el citado artículo se establece también que los Ministerios de economía y de Ciencia y Tecnología aprobarán las condiciones particulares de los señalados programas y tarifa de acceso a Internet, a cuyo efecto, los operadores dominantes realizarán la correspondiente propuesta en el plazo de 15 días desde la publicación del Real Decreto-ley.

En concreto, las modificaciones de las tarifas telefónicas introducidas por el Real Decreto-ley consisten en:

  1. El artículo 4 en su apartado 1 introduce un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano que da derecho al consumo de seiscientos minutos al mes en horario de tarifa reducida por un precio de 700 pesetas mensuales.
  2. El artículo 4 en su apartado 2 introduce un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano que da derecho al consumo de seiscientos minutos al mes durante las veinticuatro horas del día por un precio de 1.400 pesetas mensuales.
  3. El artículo 4 en su apartado 3 establece que los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público incorporarán una nueva tarifa de acceso a Internet a través de su red pública telefónica fija en horario de tarifa reducida por un importe de 2.750 pesetas mensuales.

Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dichos programas de tarifas.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TARIFAS

II.1 Servicio Metropolitano I

La estructura de las condiciones particulares es la siguiente:

  1. Adscripción: Se puede adscribir cualquier titular de líneas residenciales que no se dedique a la explotación de terminales de uso público.
  2. Un cliente sólo podrá contratar una unidad al mes de este programa por cada línea de la que sea titular.

  3. Período de vigencia: La fecha de inicio de comercialización por parte de TELEFÓNICA del presente programa es el 1 de noviembre de 2000.
  4. El periodo de vigencia es indefinido pudiendo el cliente solicitar la baja cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de adscripción.

  5. Precio de adscripción al programa: El alta y la baja son gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 700 pesetas.
  6. Ámbito y aplicación del descuento: El programa da derecho a un descuento del 100% de la facturación correspondientes a los primeros 20 minutos diarios cursados en llamadas del servicio automático metropolitano en los siguientes horarios:

    • De Lunes a Viernes, desde las 0 a las 8h. y desde las 18 a las 24h.
    • Sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, todo el día.

  1. Compatibilidad del Plan: Salvo indicación expresa en contra, este programa será incompatible con todos los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano y/o Internet
  2. Fecha de efectividad para el cliente: El día siguiente al de la solicitud de adscripción al plan por parte del cliente.
  3. Baja en el Programa a petición del cliente: La solicitud de baja deberá comunicarse telefónicamente al "1004" haciéndose efectiva al finalizar el periodo mensual de facturación, siempre y cuando, se comunique con una antelación mínima de 24 horas antes de la finalización de dicho periodo, o al final del periodo mensual de facturación siguiente en otro caso.

Modificación de las condiciones del programa: Cualquier modificación que TELEFÓNICA pretenda introducir en este programa así como la pérdida de vigencia del mismo con carácter general, deberá proponerse al Ministerio de Economía para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

II.2 Servicio Metropolitano II

La estructura de las condiciones particulares es la siguiente:

  1. Adscripción: Se puede adscribir cualquier titular de líneas residenciales que no se dedique a la explotación de terminales de uso público.
  2. Un cliente sólo podrá contratar una unidad al mes de este programa por cada línea de la que sea titular.

  3. Período de vigencia: La fecha de inicio de comercialización por parte de TELEFÓNICA del presente programa es el 1 de noviembre de 2000.
  4. El periodo de vigencia es indefinido pudiendo el cliente solicitar la baja cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de adscripción.

  5. Precio de adscripción al programa: El alta y la baja son gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 1.400 pesetas.
  6. Ámbito y aplicación del descuento: El programa da derecho a un descuento del 100% de la facturación correspondientes a los primeros 20 minutos diarios cursados en llamadas del servicio automático metropolitano de cero a veinticuatro horas durante todos los días del año.
  7. Compatibilidad del Plan: Salvo indicación expresa en contra, este programa será incompatible con todos los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano y/o Internet
  8. Fecha de efectividad para el cliente: El día siguiente al de la solicitud de adscripción al plan por parte del cliente.
  9. Baja en el Programa a petición del cliente: La solicitud de baja deberá comunicarse telefónicamente al "1004" haciéndose efectiva al finalizar el periodo mensual de facturación, siempre y cuando, se comunique con una antelación mínima de 24 horas antes de la finalización de dicho periodo, o al final del periodo mensual de facturación siguiente en otro caso.
  10. Modificación de las condiciones del programa: Cualquier modificación que TELEFÓNICA pretenda introducir en este programa así como la pérdida de vigencia del mismo con carácter general, deberá proponerse al Ministerio de Economía para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

II.3 Nueva Tarifa Plana para el Acceso a Internet

La estructura de las condiciones particulares es la siguiente:

  1. Adscripción: Se pueden adscribir los titulares de líneas residenciales que no se dedique a la explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de esta Tarifa Plana.
  2. Período de vigencia: La fecha de inicio de comercialización por parte de TELEFÓNICA del presente programa es el 1 de noviembre de 2000.
  3. El cliente podrá solicitar la baja en cualquier momento.

  4. Precio de adscripción: El alta y la baja son gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 2.750 pesetas por retribución al uso de la red de TELEFÓNICA.
  5. Eventualmente, otros agentes podrán cobrar cantidades adicionales a la indicada, en concepto de retribución por los servicios que en su caso puedan añadir.

  6. Ámbito y aplicación de la Tarifa Plana: La presente Tarifa Plana se aplicará a las llamadas realizadas entre las cero y las ocho horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas de lunes a viernes, así como entre las cero y las veinticuatro horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional.
  7. Dicha Tarifa Plana dará derecho al establecimiento de comunicaciones durante ese horario, en llamadas de ámbito metropolitano dirigidas a un único número, elegido por el cliente que se corresponda con uno de los Centros de Acceso al Servicio Internet.

    La presente Tarifa Plana dará derecho a consumir por un tiempo ilimitado en el ámbito y periodo señalados en este apartado al destino seleccionado por el cliente según lo indicado en el párrafo anterior.

    A las llamadas dirigidas a estos números fuera de este horario se les aplicarán las tarifas vigentes en cada momento.

  8. Compatibilidad de la Tarifa Plana: Salvo indicación expresa en contra, la presente Tarifa Plana será incompatible con todos los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano y/o Internet
  9. Fecha de efectividad para el cliente: El día siguiente al de la solicitud de adscripción al plan por parte del cliente.
  10. Tratamiento de las llamadas de larga duración: La duración de las llamadas podrá estar limitada por el proveedor del servicio Internet, conforme a las condiciones que ofrezca.
  11. Así mismo, TELEFÓNICA podrá implantar condiciones de salvaguarda para mantener la integridad de la Red, en caso de congestión de la misma.

  12. Baja en la Tarifa Plana a petición del cliente: La solicitud de baja deberá comunicarse telefónicamente al "1004" haciéndose efectiva al finalizar el periodo mensual de facturación, siempre y cuando, se comunique con una antelación mínima de 24 horas antes de la finalización de dicho periodo, o al final del periodo mensual de facturación siguiente en otro caso.
  13. Modificación de las condiciones del programa: Cualquier modificación que TELEFÓNICA pretenda introducir en este programa así como la pérdida de vigencia del mismo con carácter general, deberá proponerse al Ministerio de Economía para su aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

III. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROGRAMAS DE TARIFAS

Esta Comisión emitió el 14 de septiembre de 2000, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2000 y dentro del plazo señalado por el mismo, una propuesta de modificación de la OIR con el fin de garantizar la eficacia competitiva de las medidas adoptadas en el mencionado RD-Ley 7/2000, de forma que todos los operadores en el mercado partan de las mismas condiciones (expediente ME 2000/2863). Por ello, el presente informe ha de limitarse al análisis de las condiciones particulares propuestas por TELEFÓNICA con respecto a los programas de tarifas que el RD-Ley 7/2000 establece en su artículo 4, esto es, "un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano, que dará derecho al consumo de seiscientos minutos de tráfico al mes en horario de tarifa reducida (...) un programa de tarifas para el servicio telefónico metropolitano, que dará derecho al consumo de seiscientos minutos de tráfico al mes, durante las veinticuatro horas del día (...) una nueva tarifa para el acceso a Internet a través de su red pública telefónica fija (...)".

En las condiciones particulares propuestas por TELEFÓNICA existen algunos puntos que suponen restricciones que van más allá de los términos literales del artículo 4 del RD-ley 7/2000, que se relacionan y estudian en el apartado III.

En este sentido, y con carácter previo al análisis individualizado de cada una de las condiciones propuestas por TELEFÓNICA con carácter restrictivo respecto al RD-ley 7/2000, procede recordar que normativa vincula también a los particulares, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Constitución, y ello en los términos prescritos por el artículo 3.1 del Código Civil, con arreglo al cual "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas [cursiva añadida]".

Por ello, no deberán admitirse aquéllas restricciones propuestas por TELEFÓNICA que contravengan directamente el sentido propio de las palabras del RD-ley 7/2000, o no sean perfectamente acordes con su espíritu y finalidad.

III.1. Aspectos comunes a todos los programas de tarifas

  1. Adscripción
  2. Se pueden adscribir únicamente los titulares de líneas residenciales, quedando excluidos de la posibilidad de contratar dichos programas los titulares de líneas no residenciales.

    El requisito de que se sea titular de una línea residencial, y consecuente exigencia de un NIF (Número de Identificación Fiscal), impide la contratación del programa a los clientes corporativos, restricción que no aparece explicitada en el RD-Ley 7/2000, lo cual, por tanto, no es acorde con "sentido propio de las palabras" del mismo.

    Es más, de acuerdo con la Exposición de Motivos del propio RD-ley 7/2000, "el peso cualitativo y cuantitativo de los sectores afectados por las medidas contenidas en este Real Decreto-ley garantizan un impacto positivo y duradero de las mismas en una doble vertiente. Por el lado de la producción, el carácter de servicios intermedios de las telecomunicaciones contribuirá a disminuir los costes empresariales y, en último término a la competitividad de nuestra industria [negrita añadida]". Igualmente, la Exposición de motivos continúa, ahora en concreto para el ámbito de las llamadas dirigidas a Internet, que se busca "un acceso a Internet más barato y rápido para el conjunto de los usuarios [negrita añadida]".

    Por todo ello, es claro que la finalidad del RD-ley 7/2000 es facilitar unas comunicaciones más baratas, en tarifas por llamadas metropolitanas y por acceso a Internet, de forma destacada al sector empresarial. La propuesta de TELEFÓNICA en este punto contraría, por tanto, el espíritu y finalidad del RD-ley 7/2000.

  3. Compatibilidad

Los programas son incompatibles con todos los programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público que apliquen condiciones económicas especiales a las comunicaciones de ámbito metropolitano y/o Internet. Por tanto, no es posible, por ejemplo, la contratación conjunta de un programa de descuentos del servicio metropolitano y de la Tarifa Plana si bien responden a necesidades distintas. Del mismo modo, no es posible la contratación conjunta de la Tarifa Plana y de programas de descuento para el Acceso a Internet en franjas horarias no cubiertas por la Tarifa Plana.

De nuevo, no sólo se hace una restricción en absoluto indicada ni permitida por los términos literales del RD-ley 7/2000, sin que se vuelve a contrariar la finalidad del mismo.

Efectivamente, al establecer los programas descuentos objeto del presente informe, el RD-Ley 7/2000 pretende, por un lado, facilitar a los usuarios unas tarifas menores en las llamadas metropolitanas, en las que la competencia ha tenido menor efecto, y, por otro, en el acceso a Internet, como fórmula de promover su uso y extensión, en tanto que servicio y red clave en la economía actual y de futuro. En este sentido, las dos finalidades expuestas tienen, claramente, un carácter complementario y cumulativo. Igualmente, la incompatibilidad de la tarifa plana, impuesta tan sólo para un horario limitado a la franja de horario reducido, con el resto de abonos descuento en llamadas de acceso a Internet, utilizables en el resto del horario, podría ser contrario a la finalidad destacada del RD-Ley 7/2000 de promover la extensión del uso de la Red de redes en España.

Por tanto, la incompatibilidad entre los descuentos para llamadas metropolitanas y los ofrecidos para el acceso a Internet , así como la de éstos últimos entre sí, no es acorde con el ámbito finalista del RD-Ley 7/2000.

Así lo muestra claramente, de nuevo, la Exposición de Motivos del RD-ley 7/2000, al establecer que "las medidas que se desarrollan en el capítulo I persiguen incidir a corto plazo en la reducción del coste de las llamadas metropolitanas, el de mayor impacto para las economías domésticas (...). En el caso de las comunicaciones dirigidas a Internet, se establece una tarifa plana que pretende impulsar el uso de Internet por los ciudadanos españoles y el fomento del desarrollo de nuevas iniciativas y servicios en el mercado de la Sociedad de la Información".

C) Integridad de la Red:

En los todos los programas, TELEFÓNICA establece en su propuesta que "caso de que puedan verse afectados negativamente el dimensionamiento de la red, la calidad del Servicio o los sistemas de gestión y/o facturación, Telefónica de España adoptará las medidas de salvaguarda que sean necesarias, informando con la mayor brevedad posible a la Administración". Igualmente, en el programa de tarifa plana para el acceso a Internet, TELEFÓNICA añade, además, que "así mismo, Telefónica de España podrá implantar condiciones de salvaguarda para mantener la integridad de la Red, en caso de congestiones de la misma".

En relación con este aspecto de la propuesta de TELEFÓNICA, debe señalarse que no quedan claros los casos en los que se podrán adoptar "las medidas de salvaguarda que sean necesarias", ni cuáles pueden ser estas medidas, ni las compensaciones a que tendrían derecho los usuarios en caso de verse afectados por las mismas.

La Disposición Transitoria Sexta del reglamento del Servicio Universal establece que hasta que no se publique la orden por la que se regule el procedimiento y condiciones para proceder a la suspensión o interrupción del servicio telefónico, se seguirá aplicando, en lo referente a dichas materias, la normativa vigente antes de la publicación de dicho reglamento. La normativa aplicable es, por tanto, la establecida en el Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de prestación del servicio final telefónico básico y de los servicios portadores que en su artículo 39 recoge los supuestos en los que el prestador de servicio telefónico podrá interrumpir la prestación del servicio.

En conclusión, la propuesta de TELEFÓNICA no es acorde con la normativa vigente, en la medida en que el operador se desvincula de los supuestos tasados en que el ordenamiento permite la adopción de medidas de salvaguarda de la red, optando por una redacción que le permitiría la adopción de las mismas a su arbitrio.

III.2. Aspectos particulares de los programas de tarifas metropolitanas

Distribución de los minutos en los programas de descuento en tarifas metropolitanas:

Los programas dan derecho a un descuento del 100% de la facturación correspondientes a los primeros 20 minutos diarios cursados en llamadas del servicio automático metropolitano. El Real Decreto-ley no establece regla alguna sobre la distribución de los minutos. Únicamente se establece que ambos programas dan derecho al consumo de 600 minutos mensuales.

De nuevo, esta restricción no está amparada en modo alguno en la literalidad del RD-ley 7/2000, ni parece acorde con su mencionada finalidad, de acuerdo con su Exposición de Motivos, de "incidir a corto plazo en la reducción del coste de las llamadas metropolitanas". Se busca un menor coste en las "llamadas metropolitanas", y no una mera posibilidad al usuario de que disfrute de un cierto número de minutos diarios a un precio más ventajoso pero independiente de su efectiva utilización.

En todo caso, ninguno de los aspectos comentados infringe ninguna regla de defensa de la competencia.

En razón de lo expuesto el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adopta las siguientes

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo expuesto en el presente informe se efectúan las siguientes observaciones a los programas de referencia:

Única.- Recomendar la aprobación de las condiciones particulares de los programas de descuentos propuestas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., siempre y cuando se eliminen las siguientes restricciones de las condiciones particulares:

  1. Adscripción.- La propuesta no debe excluir a los titulares de líneas no residenciales o clientes empresariales y corporativos.
  2. Compatibilidad.- La incompatibilidad entre los descuentos para llamadas metropolitanas y los ofrecidos para el acceso a Internet, así como la de éstos últimos entre sí, debe suprimirse por no ser acorde con el RD-Ley 7/2000.
  3. Integridad de la Red.- La propuesta no es acorde con la normativa vigente, en la medida en que el operador se aparta de los supuestos tasados en que el ordenamiento permite la adopción de medidas de salvaguarda de la red, optando por una redacción que le permitiría la adopción de las mismas a su arbitrio.
  4. Distribución de los minutos de descuento.- Los dos Programas de Servicio Metropolitano propuestos, restringen el derecho al descuento durante los primeros 20 minutos diarios cursados en llamadas del servicio automático metropolitano. El Real Decreto-Ley no establece regla alguna sobre la distribución de los minutos. Únicamente se establece que ambos programas dan derecho al consumo de 600 minutos mensuales. La restricción a 20 minutos diarios debiera ser suprimida.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

 

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes