D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 19 de octure de 2000, se ha adoptado el siguiente ACUERDO
Por el que se aprueba el: INFORME A LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS SOBRE LOS PROGRAMAS DE DESCUENTO "PLAN BONO ELECCIÓN" PARA LLAMADAS TELEFÓNICAS DE ÁMBITO PROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (ME 2000/3165) I. OBJETO Y MOTIVOS DEL INFORME El Ministerio de Economía y, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, Secretaría de Estado), ha remitido a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante C.M.T.), con fecha de 30 de agosto de 2000 y para informe preceptivo, el escrito de Telefónica de España, S.A.U. en el que solicita la aprobación de los programas de descuento: - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 500 - PLAN BONO ELECCIÓN INTERPROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN INTERPROVINCIAL 500 - PLAN BONO ELECCIÓN INTERNACIONAL 200 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 300 + INTERPROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 300 + INTERPROVINCIAL 500 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 500 + INTERPROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 500 + INTERPROVINCIAL 500 La elaboración del presente informe responde a la obligación de esta Comisión de "informar las propuestas de tarifas de los servicios de telecomunicación prestados en exclusiva y en aquellos casos en los que exista una posición de dominio en el mercado. Con el mismo fin, informará preceptivamente toda propuesta de determinación de tarifas, sean éstas fijas, máximas o mínimas, o de regulación de precios de servicios de telecomunicación", según se establece en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, del 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, para la posterior aprobación tarifaria por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuye al Ministerio de Economía (artículo 4.2) "las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación". Tal competencia ha sido atribuida, dentro del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (artículo 1.7 del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda). El acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio para los precios de los servicios prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en su punto 3 del apartado que lleva por título "Marco regulatorio de los precios determinados servicios de telecomunicaciones prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." del ANEXO establece que los nuevos programas de descuento así como la modificación de los mismos se fijarán de acuerdo con el procedimiento descrito en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Con la información presentada se entrega copia de las Condiciones Particulares que regirán el otorgamiento y aplicación de dichos programas de descuentos. II. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESCUENTO PROPUESTOS La estructura de las condiciones particulares son comunes a todos los programas salvo en lo que al precio de adscripción (Punto 3) y al ámbito de aplicación del descuento se refiere (Punto 4):
Tabla 1
Tabla 2
El descuento se aplica desde el primer segundo consumido en llamadas realizadas de lunes a domingo durante las 24 horas del día, dentro de cada uno de los periodos de un mes ajustados al de facturación del servicio telefónico, no pudiendo el cliente recuperar o acumular en parte o en su totalidad, en sucesivos periodos de facturación, los minutos del Plan no consumidos. El cliente podrá contratar un solo programa por cada número de teléfono.
III. VALORACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESCUENTOS III.1. El mercado relevante Los programas de descuento propuesto afectan a las tarifas de las llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales (según programa). A efectos de este informe se considerará como mercado relevante el mercado de llamadas provinciales y/o interprovinciales o internacionales (según programa). III.2. Posición de dominio de TELEFÓNICA DE ESPAÑA En el año 1999, TELEFÓNICA poseía una cuota del 96% en el mercado de llamadas provinciales, una cuota del 87% en el mercado de las llamadas interprovinciales y una cuota de mercado del 89% en el mercado de las llamadas internacionales (medidas en volumen de facturación(1)). Además, TELEFÓNICA posee la práctica totalidad de los accesos a la red con lo que la prestación de los servicios de llamadas de larga distancia por parte de otros operadores se lleva a cabo a través de acceso indirecto. Por tanto, se puede concluir que TELEFÓNICA posee una posición de dominio en todos los mercados considerados.
III.3. Examen de los programa propuestos Los programas de descuento propuestos son de dos tipos: cinco planes básicos aplicables sobre un único tipo de llamadas (provincial, interprovincial o internacional) y cuatro planes que suponen combinaciones de los anteriores. Estos últimos incluyen una rebaja adicional en la cuota mensual sobre la simple suma de la cuota de los programas básicos según la siguiente tabla:
A las tarifas actuales, los programas de referencia serían atractivos para el consumidor aún cuando no se consumieran todos los minutos contenidos en los mismos. La siguiente tabla muestra el consumo mínimo mensual a partir de cual resultaría rentable para un consumidor la contratación de los distintos programas de descuento:
* Esta hipótesis de aprovechamiento contempla el caso de un abonado que hace un aprovechamiento racional "mínimo" del plan y, por tanto, el minuto le sale al mismo precio que si no se hubiera adherido al mismo. Se entiende que en un mercado plenamente competitivo, la aplicación de descuentos es un signo de sana competencia. Sin embargo, en los mercados en que la competencia aún no está bien asentada, y con mayor razón en esta etapa inicial de entrada de nuevos operadores, el descuento en los precios puede constituir una conducta anticompetitiva. En general, los descuentos que reflejen diferencias subyacentes en los costes de suministro, según sea la base del descuento, no serían anticompetitivos. La ley 12/1997 de 24 de abril de liberalización de las Telecomunicaciones, a través del citado artículo, pretende salvaguardar el principio de competencia efectiva entre operadores, respecto a los servicios de telecomunicación en los que, como ocurre con el servicio provincial, existe una evidente posición de dominio, de ahí que resulte preceptivo valorar si el programa de descuento se adecúa a prácticas competitivas acordes con la legalidad vigente en el sector. Con relación al examen de los descuentos propuestos, y como ya se ha indicado en informes precedentes sobre otros programas de descuentos, no se puede en estos momentos, en los que no se cuenta con una contabilidad de costes de la operadora dominante, debidamente aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, verificar un análisis de los precios, a efectos de su eventual predación, desde la perspectiva de su comparación con los costes incurridos en la prestación de los servicios a los que se aplican dichos precios. Ante esta evidencia, un criterio válido para el análisis, es el sugerido en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de acceso en el sector de las Telecomunicaciones (DOCE C 265/2 de 22 de agosto de 1998, párrafos 117 a 119), a cuyo tenor, una reducción de precios practicada por un operador que goce de posición de dominio puede, según las circunstancias, constituir una práctica abusiva cuando el margen entre la tarifa de acceso aplicada a los competidores (interconexión) y el precio que el operador aplica al usuario final, en ambos casos respecto del mismo tipo de servicios, no basta para que el competidor con un grado de eficiencia suficiente pueda obtener un beneficio normal. Este criterio, ya utilizado por esta Comisión en otros programas de descuentos, supone comparar los precios finales propuestos por TELEFÓNICA, en el mercado de referencia, con el valor de los servicios ofrecidos en términos de los precios de interconexión de la Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) y con los precios de interconexión que para el mismo tipo de servicios la operadora ofrece a sus competidores. Para analizar los programas referentes al servicio telefónico provincial se considerará que un operador alternativo contrata de TELEFÓNICA un servicio de acceso local y de terminación de tránsito simple (o viceversa(2)). Para analizar los programas referentes al servicio telefónico interprovincial se considerará que un operador alternativo contrata de TELEFÓNICA un servicio de acceso y de terminación de tránsito simple(3).
En el caso una llamada internacional, se considerará un acceso de tránsito simple. En la terminación de la llamada en otro país pueden llegar a participar varios operadores. Como ejemplo, el "benchmarking" europeo para la terminación en tránsito doble en horario de tarifa reducida está entre 1,5 y 3,1 pesetas y en horario normal entre 2,19 y 3,81 pesetas. La tabla siguiente muestra los precios de interconexión contenidos en la OIR para el acceso y la terminación local y en tránsito simple en las distintas bandas horarias.
Las tabla siguiente recoge el valor de los servicios que los operadores alternativos contratarían a TELEFÓNICA para ofrecer los servicios incluidos en los programas de descuento:
Del análisis de la tabla podemos concluir que si se consumen todos los minutos incluidos en el programa las tarifas actuales de interconexión permitirían que otros operadores que contratasen servicios de interconexión con TELEFÓNICA pudieran obtener márgenes de beneficios razonables aplicando los precios resultantes de los programas de descuento propuestos. En el análisis comparativo contenido en la Tabla 6 no se valoran los recursos propios utilizados por los nuevos operadores en el encaminamiento del tráfico telefónico. El margen resultante entre el precio final de los programas y el coste de los servicios de interconexión contratados con TELEFÓNICA se correspondería con la remuneración de los recursos de red propios y los beneficios de los nuevos operadores. En todo caso, con las tarifas nominales actuales, y tal y como se muestra en la Tabla 4, los programas de descuento resultan ventajosos para el consumidor incluso cuando no se consuman todos los minutos incluidos en los mismos; es muy probable que, en media, los consumidores beneficiarios de los programas no lo consuman en su totalidad por lo que el margen resultante sería superior al establecido en la Tabla 6 (en la que se considera el caso extremo de consumo íntegro de los minutos incluidos en los distintos programas de descuento). Además, existirían supuestos en los que los nuevos operadores realizarían un uso menor de la red de TELEFÓNICA (como por ejemplo, llamadas con origen o destino a usuarios directos de los nuevos operadores).
En el punto 9 de las condiciones particulares del programa referido a la modificación de las condiciones del Plan se establece que cualquier modificación que TELEFÓNICA pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, y comunicada al Consejo de Consumidores y Usuarios. Esta condición no coincide con lo establecido en el punto 3 del ANEXO del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio para los precios de los servicios prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. Según el texto de dicho Acuerdo las modificaciones de los programas de descuento se fijarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. En dicha disposición transitoria se establece que el control de los precios es competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por tanto, en el punto 9 de las condiciones particulares debería especificarse que cualquier modificación que TELEFÓNICA pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. IV. CONCLUSIONES De acuerdo con lo expuesto en el presente informe se efectúan las siguientes observaciones a los programas de referencia: 1º) Los programas de descuento denominados "PLAN BONO ELECCIÓN" propuestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., supone un notable abaratamiento de los precios del servicio telefónico. 2º) Desde el punto de vista de impacto económico, la cuantía de los descuentos podría ser igualada por los operadores entrantes en el mercado en las condiciones actuales para la interconexión. 3º) En el punto 9 de las condiciones particulares de los programas referido a la modificación de las condiciones del Plan debería especificarse que cualquier modificación que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En razón de lo expuesto el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adopta la siguiente RESOLUCIÓN Con relación los siguientes programas de descuento servicio telefónico fijo disponible al público prestado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.: - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 500 - PLAN BONO ELECCIÓN INTERPROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN INTERPROVINCIAL 500 - PLAN BONO ELECCIÓN INTERNACIONAL 200 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 300 + INTERPROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 300 + INTERPROVINCIAL 500 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 500 + INTERPROVINCIAL 300 - PLAN BONO ELECCIÓN PROVINCIAL 500 + INTERPROVINCIAL 500 Única. Recomendar la aprobación de los citados programas de descuento introduciendo en todos ellos la modificación propuesta en la conclusión 3 del presente informe. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |