D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 23 de noviembre de 2000, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente del 2000/3587 al 2000/3596.
"En
cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 12/1997, de 24
de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en el
Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales
y de Titulares de Autorizaciones Generales para la prestación
de servicios y para el establecimiento y explotación de redes
de telecomunicaciones, en la Orden de 22 de septiembre de 1998, por
la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales
para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que
deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los
siguientes I.- ANTECEDENTES
DE HECHO
"Los
derechos y obligaciones del título habilitante objeto de
transformación en esta licencia individual mediante la presente
Orden que derivaban de la normativa que ha sido derogada por la
Ley General de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo, quedan
sin efecto. No
obstante, de entre los derechos y obligaciones del título
habilitante objeto de transformación derivados de la normativa
derogada por la Ley General de Telecomunicaciones y sus normas de
desarrollo, mantienen su plena vigencia los siguientes:
Igualmente
se hace constar, en el párrafo noveno, de la precitada Exposición
de Motivos" que "Dado que la competencia del Ministerio
de Ciencia y Tecnología se circunscribe a la transformación
de los antiguos títulos habilitantes, es la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones la que, una vez transformada
la concesión primitiva, ostentará la competencia para
resolver sobre la transmisión de las licencias individuales
que se otorguen por la transformación de las concesiones
a Telecable de Oviedo, S.A. y a Telecable de Gijón, S.A.,
así como sobre la unificación de los ámbitos
territoriales de las licencias que sean propiedad indirecta de "Sociedad
Promotora de las Telecomunicaciones de Asturias, S.A." en dicha
Comunidad Autónoma". II.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por
cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 12/1997, de
24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la
Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y el Real
Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro
Especial de Titulares de Licencias Individuales, ACUERDA:
Solicitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información, al amparo del principio
de colaboración entre Administraciones Públicas que
establece el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a los efectos de inscripción, en el Registro
Especial de Titulares de Licencias Individuales, de los datos que
corresponda en relación con las Licencias Individuales de tipo
B1 cuya titularidad ostentan las sociedades indicadas en el Expositivo
primero de esta Resolución, y posterior cumplimiento de las
funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, que remita a esta Comisión
la documentación correspondiente al apartado de compromisos
y garantías adicionales del sobre nro. 2 (oferta técnica
y económica) de la oferta presentada por cada una de las sociedades
anteriormente indicadas a los concursos convocados en su día
por el Ministerio de Fomento, para el otorgamiento de las concesiones
habilitantes para la prestación del servicio de telecomunicaciones
por cable en cada una de las demarcaciones correspondientes."
El presente
certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2
de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta
de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se
refiere el presente certificado, por ser de trámite, no cabe
recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los interesados a manifestar
su oposición al mismo, para su consideración en la Resolución
que ponga fin al procedimiento. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |