D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 29 de junio de 2000, el Consejo ha aprobado la siguiente RESOLUCION, en relación con el expediente 2000/2629:

ANTECEDENTES DE HECHO


  1. Con fecha 16 de mayo de 2000, D. José Luis Ribed Zarauz, en nombre y representación de la entidad IBEROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L., CIF número B-95069209, y con domicilio a efectos de notificaciones en Bilbao, Calle Heros, número 28, 5º Izquierda, presentó ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitud de licencia tipo A para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante la utilización de un conjunto de medios de conmutación y transmisión y sin asumir para ello los derechos y las obligaciones propias de los titulares de licencias de tipo B ó C, en relación con el establecimiento o explotación de la red.
  2. Con fecha 6 de junio de 2000, se remitió al interesado un escrito de subsanación, registro de salida número 200000005347, habiendo sido entregado, según consta en el acuse de recibo, el día 7 de junio de 2000.
  3. Habiendo transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la entidad IBEROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L. no ha remitido a esta Comisión la documentación solicitada en el escrito de subsanación antes referido.
  4. En el procedimiento abierto como consecuencia de la solicitud a la que se refiere el primero de los Antecedentes de Hecho no se han personado otros interesados distintos al propio solicitante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar la solicitud incompleta sin hacerlo, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.
  2. El desistimiento al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 citado en el Fundamento anterior constituye un desistimiento tácito o una presunción de desistimiento "iuris et de iure" y se articula de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la misma Ley.

Esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado dos, 2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y de acuerdo con la Disposición derogatoria única, párrafo cuarto, de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,

ACUERDA:

Punto Unico.- Se tiene por desistida a la entidad IBEROAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L. respecto de su solicitud de licencia individual tipo A y declarar concluso el procedimiento abierto en relación con el expediente 2000/2629.

La presente resolución se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 42.1, 71.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

EL SECRETARIO

Vº Bº DEL PRESIDENTE,

 

José Giménez Cervantes

José Mª. Vázquez Quintana