D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 21 de diciembre de 2000,, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 1999/1814.


"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. A los efectos de la inscripción que corresponda, en el Registro Especial de Sociedades concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, la entonces Secretaría General de Comunicaciones remite copia compulsada de las notificaciones efectuadas a dicho Órgano por los accionistas de la sociedad concesionaria SOGECABLE, S.A., mediante las que se comunica el porcentaje que cada uno de ellos ha disminuido en su participación accionarial, con motivo de ofrecimiento de un número determinado de acciones a la Oferta Pública de Venta y Suscripción de Acciones.
  2. Al no indicarse el número de acciones que cada uno de los accionistas pone a disposición de la precitada Oferta Pública de Venta y Suscripción de Acciones, ni remitirse documentación que acredite tal circunstancia, se indica al citado Organismo que reclame a los accionistas, o a la propia sociedad concesionaria, la documentación correspondiente, significándole que en tanto no se reciba, no podrá procederse a la correspondiente inscripción registral.
  3. Posteriormente, mediante escrito de 16 de noviembre, D. José Mª Méndez Zori, en nombre y representación de la citada sociedad concesionaria, SOGECABLE, S.A., solicita que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, de la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la sociedad, motivado por el aumento de su capital social en la cifra de 13.447.506 euros, mediante la emisión de 6.723.753 nuevas acciones ordinarias, con iguales derechos que las actualmente en circulación y representadas mediante anotaciones en cuenta, según los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 1999, y por la Comisión Ejecutiva, en la reunión del día 15 de junio del mismo año. Con tal motivo, el precitado artículo 5º tendrá la siguiente redacción: "El capital social se fija en la cifra de 194.047.506 euros, representado por 97.023.753 acciones, nominativas y ordinarias, serie única, de 2 euros de valor nominal cada una, totalmente desembolsadas".
  4. Al escrito de solicitud se acompaña testimonio notarial de la escritura otorgada por la sociedad concesionaria el día 20 de julio de 1999 ante D. José Aristónico García, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, inscrita con el número 2570 de su protocolo.
  5. En dicho documento consta, entre otras circunstancias, que todas las acciones emitidas, 6.723.753, previa renuncia que en su día hicieron los accionistas al derecho de suscripción preferente, han sido íntegramente suscritas, desembolsadas y adjudicadas a los suscriptores.

    Además, se indica el total de acciones que cada uno de los accionistas ha puesto a disposición de la precitada Oferta Pública de Venta y Suscripción de Acciones, a la que se hace referencia en el Expositivo Primero, según se detalla a continuación, con lo cual dicha notificación queda subsanada.

    ACCIONISTAS

    ACCIONES

    CANAL PLUS, SOCIETÉ ANONYME

    3.424.900

    PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

    3.424.900

    COPORACIÓN GENERAL FINANCIERA, S.A. (1)

    4.273.332

    DEYA, S.A.

    1.263.332

    EVENTOS, S.A.

    3.300.285

    CORPORACIÓN GENERAL FINANCIERA CAJA MADRID, S.A.

    922.719

    HISPAMARKET, S.A.

    922.719

    INVERSIONES ARTÁ, S.A.

    0

    TOTAL DE ACCIONES CEDIDAS

    17.532.187

    (1) 1.505.000 acciones mediante cesión a Alba Inmobiliaria, S.A. para ofertarlas en la OPVA, según consta en la escritura anteriormente citada.

     

    II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  6. El artículo 20.3 de la Ley 10/1989, de 3 de mayo, de Televisión Privada, establece que cualquier modificación de la escritura o de los Estatutos sociales de las sociedades concesionarias habrá de comunicarse al Registro Especial, así como la composición de sus órganos de administración.
  7. El artículo 1 del Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, por el que se regula el citado Registro Especial, dispone que deberán inscribirse especialmente, entre otras circunstancias, la transmisión de las acciones de las sociedades concesionarias.
  8. El artículo 7.1 del precitado Real Decreto 951/1989, dispone también que una vez practicada la primera inscripción, cualquier acto o hecho que suponga alguna modificación de las circunstancias que hayan ser objeto de inscripción, deberá hacerse constar en el Registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1, apartado 2.n, de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

ACUERDA: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la Gestión Indirecta del Servicio Público Esencial de la Televisión de los datos relativos a la sociedad concesionaria para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, SOGECABLE, S.A., que a continuación se citan:

  1. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: "El capital social se fija en la cifra de 194.047.506 euros, representado por 97.023.753 acciones, nominativas y ordinarias, serie única, de 2 euros de valor nominal cada una, totalmente desembolsadas".
  2. Reducción del número de acciones que se detallan a continuación, cuya titularidad ostentaban los accionistas de la concesionaria que se citan, con motivo de la cesión hecha por cada uno de ellos a la Oferta Pública de Venta y Suscripción de acciones presentada por SOGECABLE; S:A:

ACCIONISTAS

ACCIONES

CANAL PLUS, SOCIETÉ ANONYME

3.424.900

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

3.424.900

COPORACIÓN GENERAL FINANCIERA, S.A. (1)

4.273.332

DEYA, S.A.

1.263.332

EVENTOS, S.A.

3.300.285

CORPORACIÓN GENERAL FINANCIERA CAJA MADRID, S.A.

922.719

HISPAMARKET, S.A.

922.719

INVERSIONES ARTÁ, S.A.

0

TOTAL DE ACCIONES CEDIDAS

17.532.187

(1) 1.505.000 acciones mediante cesión a Alba Inmobiliaria, S.A. para ofertarlas en la OPVA

 

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes