D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 23 de noviembre de 2000, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2000/3356.
"En
cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998,
de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares
de Autorizaciones Generales, la Orden de 22 de septiembre de 1998,
por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias
individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones
que deben cumplirse por sus titulares, y Orden de 22 de septiembre
de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las
autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones
y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares y en consideración
a los siguientes I.- ANTECEDENTES
DE HECHO
La
prestación del servicio telefónico de acceso directo
se realiza en las condiciones siguientes: -La
numeración asociada al servicio telefónico de los
clientes de SKY POINT pertenecerá al Plan de numeración
del operador del servicio de telefonía. -El
tratamiento del encaminamiento de las llamadas desde/hacia los clientes
de este servicio será realizada directamente por el operador
de telefonía. SKY POINT proporciona un canal de transporte
entre su cliente de acceso directo y el operador de telefonía,
dimensionado adecuadamente a las necesidades del usuario. -Los
precios y condiciones comerciales del servicio estarán fijados
por SKY POINT, que se hace cargo de las tareas de comercialización,
atención al cliente, facturación y cobro.
II.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por
cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden
de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen
aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones
y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en el artículo
14 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el capítulo
III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen
el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios
y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse
por sus titulares, A C
U E R D A:
El presente
certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2
de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta
de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se
refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación o, directamente,
recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley
12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de
lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma
Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana José Giménez Cervantes |