D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 15 de junio de 2000, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2000/2437.


"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante escrito de 6 de abril del presente año, D. José Antonio Muñoz Ruiz, Subdirector General de Coordinación y Ordenación de las Comunicaciones, notifica la Resolución de 27 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, que se acompaña a esta Resolución como Anexo, por la que otorga a la entidad "GLOBATEL, S.L.", C.I.F. nro. B-07879232, y domicilio a efectos de notificaciones en Palma de Mallorca (Baleares), Calle Gran Vía Asima nro. 14, una Autorización Provisional para la prestación del servicio de telecomunicación de "Reventa del servicio telefónico", tal y como se describe en su solicitud.
  2. La precitada Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 27 de marzo de 2000, autoriza la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la misma, por un plazo de 24 meses desde la fecha de otorgamiento de la autorización, prorrogándose el plazo de modo automático por períodos de 12 meses. No obstante, la Autorización Provisional se extinguirá en el momento de la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se establezcan las condiciones definitivas para la prestación del servicio cuya prestación se autoriza por dicha resolución.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece, en su artículo 10, que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicación y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual.
  2. El artículo 14 de la precitada Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando la prestación de un nuevo servicio no hubiese sido aún objeto de regulación, mediante la aprobación de la correspondiente Orden ministerial, el Ministerio de Fomento, una vez recibida la solicitud para llevar a cabo la actividad, establecerá las condiciones provisionales que lo permitan y otorgará o denegará motivadamente lo solicitado.
  3. La Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales, establece que el órgano del Ministerio de Fomento que hubiese dictado la Resolución del otorgamiento de la autorización, dará traslado de la misma a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la inscripción de la autorización otorgada en el Registro correspondiente.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo 1.Dos, 2.b) y 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

A C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de la entidad "GLOBATEL, S.L.", C.I.F. nro. B-07879232, y domicilio a efectos de notificaciones en Palma de Mallorca (Baleares), Calle Gran Vía Asima nro. 14, como titular de una Autorización Provisional para la prestación del servicio de telecomunicación de "Reventa del servicio telefónico", otorgada por Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones, de 27 de marzo de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución, se inscribirá como fecha de extinción de la Autorización Provisional el día 27 de marzo del año 2002, modificándose dicha fecha por períodos de doce meses, hasta que esta Autorización Provisional se extinga por la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezcan las condiciones definitivas para la prestación del servicio cuya prestación autoriza.

Modificación de los datos inscritos.

Una vez practicada la inscripción de esta Autorización Provisional, se consignarán en el correspondiente Registro Especial cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la autorización. El titular de la autorización estará obligado a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los datos inscritos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado del Ministerio de Fomento o de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Cancelación de la inscripción registral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/1998, y en el artículo 7 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá cancelar la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente de revocación.

Extinción de la Autorización.

Cuando el interesado cese en la prestación del servicio o en la explotación de la red, deberá comunicarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la cancelación de la inscripción registral."

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

 

EL SECRETARIO,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

 

 

José Giménez Cervantes.

José María Vázquez Quintana.

 

A N E X O

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES

DE 27 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD

GLOBATEL, S.L.

UNA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE "REVENTA DEL SERVICIO TELEFÓNICO".