D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 23 de noviembre de 2000, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2000/3356.


"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 4 de octubre de 2000, D. Manuel Gordillo Florencio, en nombre y representación de la entidad SKY POINT, S.A., C.I.F. nro. A-82/607359, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. Saturnino Calleja nro. 7, presenta su solicitud de Autorización general tipo C habilitante para la prestación de los servicios de transmisión de datos disponibles al público, concretamente reventa de servicios telefónicos.
  2. Al escrito de solicitud se acompaña una declaración responsable asumiendo formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, así como las que en cada caso resulten aplicables.
  3. El interesado ha aportado toda la documentación exigida y en particular todos los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula dicho Registro.
  4. Según consta en la descripción del servicio aportada, la sociedad interesada pretende revender los servicios de telefonía fija pública de estos operadores a los clientes conectados directamente a la red de SKY POINT, S.A.. Bajo este modelo, SKY POINT ofrece a los operadores la posibilidad de capturar el potencial de tráfico de servicios de telefonía generado e inducido por su base de clientes. A cambio, SKY POINT completa su oferta comercial con los servicios de telefonía pública que no puede prestar en el ámbito de su licencia C2.
  5. La prestación del servicio telefónico de acceso directo se realiza en las condiciones siguientes:

    -La numeración asociada al servicio telefónico de los clientes de SKY POINT pertenecerá al Plan de numeración del operador del servicio de telefonía.

    -El tratamiento del encaminamiento de las llamadas desde/hacia los clientes de este servicio será realizada directamente por el operador de telefonía. SKY POINT proporciona un canal de transporte entre su cliente de acceso directo y el operador de telefonía, dimensionado adecuadamente a las necesidades del usuario.

    -Los precios y condiciones comerciales del servicio estarán fijados por SKY POINT, que se hace cargo de las tareas de comercialización, atención al cliente, facturación y cobro.

  6. A la vista de la descripción del servicio aportada por la sociedad interesada, los Servicios Técnicos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones consideran que, si bien el proyecto técnico que la sociedad SKY POINT, S.A. ha presentado describe adecuadamente su propuesta, el servicio que ésta pretende prestar no se ajusta a las condiciones exigidas para la obtención de una autorización general tipo C. Por consiguiente, el servicio de reventa del servicio telefónico planteado debería prestarse al amparo de una Autorización Provisional de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el capítulo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Según se dispone en el artículo 22 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, las Licencias Individuales de tipo A habilitan a su titular para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante la utilización de un conjunto de medios de conmutación y transmisión y sin asumir para ello los derechos y las obligaciones propias de los titulares de licencias de tipo B o C en relación con el establecimiento o explotación de la red, quedando excluidos, entre otros, los meros revendedores del servicio telefónico y los prestadores de servicios de reconducción de llamadas.
  2. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece, en su artículo 10, que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicación y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual.
  3. Conforme al artículo 3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se regula las autorizaciones generales, la Autorización General C habilita para la prestación de servicios de transmisión de datos disponibles al público.
  4. El artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que, cuando la prestación de un servicio o el establecimiento o explotación de un determinado tipo de red de telecomunicaciones no hubiese sido aún objeto de regulación, mediante la correspondiente Orden ministerial y de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la misma Ley, el Órgano competente establecerá las condiciones provisionales que lo permitan y otorgará o denegará, motivadamente, lo solicitado.
  5. El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dispone, en su artículo 5, que corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable, entre otras funciones, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.
  6. El Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dispone, en su artículo 6.1.c), que la elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación, entre otras materias, de las telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y, en su artículo 7.1.j) que la tramitación de autorizaciones y licencias para la prestación de servicios, el establecimiento de redes y utilización de equipos de telecomunicaciones que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico, en el caso de que el órgano competente para su otorgamiento sea la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en el artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el capítulo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares,

A C U E R D A:

  1. Que, no procede otorgar la Autorización General tipo C, solicitada por la sociedad SKY POINT, S.A., C.I.F. nro. A-82/607359, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/. Saturnino Calleja nro. 7, en su escrito de 4 de octubre de 2000, por cuanto que, según la descripción aportada por esta sociedad, los servicios que tiene previsto ofrecer no pueden prestarse al amparo de este tipo de Autorización General.
  2. Que, se proceda a la remisión de toda la documentación enviada por la sociedad SKY POINT, S.A., contenida en el expediente 2000/3356, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, para la tramitación, en su caso, de una Autorización Provisional de las indicadas en el artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones y en el capítulo III de la Orden de Autorizaciones Generales.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Vº Bº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

 

José Mª Vázquez Quintana

José Giménez Cervantes