D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 13 de julio de 2000, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2000/2876.
"En
cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio,
por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales,
y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen
aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones
y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración
a los siguientes I.-
ANTECEDENTES DE HECHO
II.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por
cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del
Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial
de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden
de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable
a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones
y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo
1.Dos, 2.b) y 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones, A
C U E R D A: Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial
de Titulares de Autorizaciones Generales, de la entidad "DISATEL TELECOM,
S.L.", C.I.F. nro. B-82482159, y domicilio a efectos de notificaciones
en Madrid, Calle Cinca nro. 21, como titular de una Autorización Provisional
para la prestación del servicio de telecomunicación de "Reventa
del servicio telefónico", otorgada por Resolución de
la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de
la Información, de 7 de junio de 2000. De
conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución, se inscribirá
como fecha de extinción de la Autorización Provisional el día
7 de junio del año 2002, modificándose dicha fecha por períodos
de doce meses, hasta que esta Autorización Provisional se extinga por
la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezcan las
condiciones definitivas para la prestación del servicio cuya prestación
autoriza. Modificación
de los datos inscritos. Una
vez practicada la inscripción de esta Autorización Provisional,
se consignarán en el correspondiente Registro Especial cuantas modificaciones
se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular
como con la autorización. El titular de la autorización estará
obligado a solicitar la inscripción de toda modificación que
afecte a los datos inscritos, salvo que éstos tengan su origen en un
acto emanado del Ministerio competente o de la propia Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse
en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que
se produzca. Cancelación
de la inscripción registral De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/1998, y
en el artículo 7 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones
Generales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá
cancelar la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente
expediente de revocación. Extinción
de la Autorización. Cuando
el interesado cese en la prestación del servicio o en la explotación
de la red, deberá comunicarlo a la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para que ésta proceda a la cancelación de
la inscripción registral." El
presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo
27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la
Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con
anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere
el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997,
de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición
adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley. EL
SECRETARIO, Vº.
Bº. EL PRESIDENTE, José
Giménez Cervantes. José María
Vázquez Quintana. A
N E X O RESOLUCIÓN
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES DE
7 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD DISATEL
TELECOM, S.L. UNA
AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE "REVENTA DEL SERVICIO TELEFÓNICO".