D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 27 de julio de 2000, el Consejo ha adoptado el siguiente ACUERDO, en relación con el Expediente 2000/3000.


 

"En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, y la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y en consideración a los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales, mediante escrito de 17 del presente mes de julio, D. José Antonio Muñoz Ruiz, Subdirector General de Coordinación y Ordenación de las Comunicaciones, notifica la Resolución de 15 de junio de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que se acompaña a esta Resolución como Anexo, por la que se otorga a la entidad "TISCALI TELECOMMUNICATIONS, S.A.", C.I.F. nro. A-82/581.638, y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Pº de la Castellana, nro. 110, una Autorización Provisional para la prestación del servicio de telecomunicación de "MENSAJERÍA VOCAL", tal y como se describe en la solicitud formulada por la sociedad interesada.
  2. La precitada Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 15 de junio de 2000, autoriza la prestación del servicio en las condiciones establecidas en la misma, por un plazo de 24 meses desde la fecha de otorgamiento de la autorización, prorrogándose el plazo de modo automático por períodos de 12 meses. No obstante, la Autorización Provisional se extinguirá en el momento de la entrada en vigor de la Orden Ministerial por la que se establezcan las condiciones definitivas para la prestación del servicio cuya prestación se autoriza por dicha resolución.

  3. Por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de 27 de abril de 2000, la sociedad interesada figura inscrita en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones, como titular de una Autorización General de tipo C, habilitante para la prestación de servicios de transmisión de datos disponibles al público, consistente en "Fax bajo demanda".

  4. La precitada sociedad figura también inscrita, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, como titular de una Licencia Individual de tipo A, según el Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 13 de julio de 2000.

  5. En el expediente 2000/2697, de tramitación de la Licencia Individual de tipo A, citada en el párrafo anterior figura, entre toda la documentación aportada, la escritura otorgada por dicha sociedad el día 14 de abril de 2000, ante D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, inscrita con el número 949 de su protocolo, mediante la que se acredita el cambio de denominación social de la entidad TISCALI TELECOMMUNICATIONS, S.A., por el de TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A. que actualmente ostenta.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones establece, en su artículo 10, que se requerirá una Autorización General para la prestación de servicios de telecomunicación y para el establecimiento o explotación de las redes de telecomunicaciones que no precisen el otorgamiento de una licencia individual.
  2.  

  3. El artículo 14 de la precitada Ley 11/1998, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando la prestación de un nuevo servicio no hubiese sido aún objeto de regulación, mediante la aprobación de la correspondiente Orden ministerial, el Ministerio competente, una vez recibida la solicitud para llevar a cabo la actividad, establecerá las condiciones provisionales que lo permitan y otorgará o denegará motivadamente lo solicitado.
  4. La Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales, establece, en su artículo 15, que el Órgano que hubiese dictado la Resolución del otorgamiento de la autorización, dará traslado de la misma a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la inscripción de la autorización otorgada en el Registro correspondiente.

  5. Los artículos 6 y 13 del Anexo I del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros Especiales de Titulares de Licencias Individuales y de Titulares de Autorizaciones Generales, respectivamente, disponen que será objeto de inscripción, entre otros datos, la denominación social del titular de la Licencia Individual o de la Autorización General.

  6. Los artículos 7 y 14 del Anexo I del citado Real Decreto, disponen que una vez practicada la primera inscripción, se consignarán en los precitados Registros Especiales cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, estando el titular obligado a solicitar de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la correspondiente inscripción.

Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 1 del Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio, por el que se regula el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, el artículo 4.3 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y el artículo 1.Dos, 2.b) y 2.n) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,

A C U E R D A:

  1. Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Autorizaciones Generales, de:

  1. La sociedad "TISCALI TELECOMMUNICATIONS, S.A.", C.I.F. nro. A-82/581.638, y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Pº de la Castellana, nro. 110, como titular de una Autorización Provisional para la prestación del servicio de telecomunicación de "MENSAJERÍA VOCAL" otorgada por Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 15 de junio de 2000.
  2. De conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución, se inscribirá como fecha de extinción de la Autorización Provisional el día 15 de junio del año 2002, modificándose dicha fecha por períodos de doce meses, hasta que esta Autorización Provisional se extinga por la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezcan las condiciones definitivas para la prestación del servicio cuya prestación autoriza.

  3. El cambio de denominación de la precitada sociedad TISCALI TELECOMMUNICATIONS, S.A., por el de TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A. que actualmente ostenta.

  1. Que se proceda a la inscripción, en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales, del cambio de denominación de la precitada sociedad TISCALI TELECOMMUNICATIONS, S.A., por el de TISCALI TELECOMUNICACIONES, S.A. que actualmente ostenta

Modificación de los datos inscritos.

Una vez practicada la inscripción de la Autorización Provisional indicada anteriormente, se consignarán en el correspondiente Registro Especial cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con la autorización. El titular de la autorización estará obligado a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los datos inscritos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado del Ministerio competente o de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Cancelación de la inscripción registral

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/1998, y en el artículo 7 de la Orden de 22 de septiembre de 1998, sobre Autorizaciones Generales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá cancelar la inscripción registral, previa tramitación del correspondiente expediente de revocación.

Extinción de la Autorización.

Cuando el interesado cese en la prestación del servicio o en la explotación de la red, deberá comunicarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para que ésta proceda a la cancelación de la inscripción registral."

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

EL SECRETARIO,

Vº. Bº. EL PRESIDENTE,

José Giménez Cervantes.

José María Vázquez Quintana.


 

A N E X O

 

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES

DE 15E JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD

"TISCALI TELECOMMUNICATIONS, S.A."

UNA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVCIO DE

"MENSAJERÍA VOCAL".