D. JOSÉ GIMÉNEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 6 de julio de 2000, se ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Por el
que se aprueba la: RESOLUCIÓN POR LA CUAL LA COMISIÓN DEL MERCADO
DE LAS TELECOMUNICACIONES ACUERDA ASUMIR LA FIGURA DE DEPOSITARIO DEL CÓDIGO
DE DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LAS EMPRESAS PROVEEDORES DE SERVICIOS
DE INTERNET DE LA ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE EMPRESAS ESPAÑOLAS
DE ELECTRÓNICA (ASIMELEC). En
relación con la solicitud formulada por la representación legal
de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica
(ASIMELEC), en relación con la asunción de la figura de Depositario
de su Código Deontológico de proveedores de servicios de Internet,
el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha
adoptado, en su sesión núm. 25/00 del día de la fecha,
la siguiente Resolución: Resolución
de 6 de julio de 2000, recaída en el expediente núm. 2000/2824. HECHOS PRIMERO.-
Mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2000, con entrada en esta Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones el día 3 de marzo del mismo año,
la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica
(en adelante, ASIMELEC) solicitó que la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) asumiera el papel de "Depositario"
del "Código de Deontología Profesional de las Empresas Proveedores
de Servicios de Internet de ASIMELEC" (en adelante, el Código Deontológico),
que se adjunta como anexo a la presente Resolución. SEGUNDO.-
La figura del "Depositario", recogida en el Capítulo VII del Código
Deontológico, se concreta en los artículos 16 y 17 del mismo,
en los cuales se señala la naturaleza de esta figura, así como
sus funciones, con la siguiente redacción: "Artículo
16: Naturaleza. Con
la figura del Depositario nos estamos refiriendo a aquella persona física
o jurídica o entidad de derecho público o privado que no siendo
proveedor de servicios de Internet, y aceptando tal condición es
la encargada de velar por el adecuado cumplimiento de su contenido. Artículo
17: Funciones. Las funciones
del Depositario serán las siguientes: a)
Controlar el adecuado cumplimiento del contenido del Código Deontológico
por todos los signatarios del mismo. b)
Al efecto de cumplir con lo indicado anteriormente el Depositario podrá
examinar el comportamiento de los Proveedores de Servicios signatarios
en relación con las conductas previstas en el presente Código. c)
Asimismo una vez detectada la conducta contraria a lo dispuesto en el
Código podrá advertir privadamente al causante de la misma.
En el caso de persistir en su actividad se estará a lo previsto
en el régimen sancionador. d)
Asimismo el Depositario podrá resolver cuantas dudas puedan producirse
en la interpretación del presente Código. e)
Podrá proponer a la Comisión de Internet de ASIMELEC cuantas
sugerencias estime oportunas para la modificación del texto actual
o la incorporación de aquellas novedades que estime convenientes." A
los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS
DE DERECHO PRIMERO.-
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, creada por el Real
Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, que dio lugar a la Ley 12/1997, de 24 de
abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, tiene por objeto,
según su artículo 1.Dos.1, "salvaguardar, en beneficio de
los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales, telemáticos e
interactivos, velar por la correcta formación de los precios en este
mercado y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en
el sector". Para el
cumplimiento del objeto señalado, la Ley de Liberalización de
las Telecomunicaciones, antes citada, establece el ejercicio por la CMT de
una serie de funciones previstas en su artículo 1.Dos.2. SEGUNDO.-
Por cuanto la condición de Depositario del Código Deontológico
lleva implícito, según la redacción dada al mismo, el
ejercicio de una serie de funciones, que detalla su artículo 17, resulta
necesario detenerse en una referencia general al ejercicio de las funciones
encomendadas por la normativa en vigor a la CMT, en cuanto delimitan su capacidad
de obrar. En efecto,
el artículo 1.Uno de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones
atribuye plena capacidad jurídica pública y privada a la CMT.
En base a ello, las funciones atribuidas a esta entidad por el Código
Deontológico, en cuanto Depositario del mismo, quedan encuadradas en
el ejercicio de su capacidad jurídica privada, dentro del objeto antes
apuntado. No obstante
lo anterior, y habida cuenta que la CMT tiene atribuidas por el ordenamiento
en vigor una serie de funciones públicas, que se concretan en sus potestades
y competencias administrativas, resulta necesario destacar que el ejercicio
de las funciones de Depositario del Código Deontológico se llevarán
a cabo, en todo caso, sin perjuicio de las funciones públicas que la
CMT tiene atribuidas como propias por dicho ordenamiento.TERCERO.-
Como queda dicho, la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización
de las Telecomunicaciones establece que la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones tiene por objeto salvaguardar, en beneficio de los
ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones
y de los servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos, velar
por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer
de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector. En este
marco, iniciativas de autorregulación de los mercados, en este caso
de los Proveedores de Servicios de Internet, como la que se recoge en el Código
Deontológico elaborado por ASIMELEC, para el que se solicita a la CMT
que asuma la figura de Depositario del mismo, resultan saludables para el
correcto funcionamiento del mercado favoreciendo la competencia. La CMT,
sin perjuicio de las funciones que le son propias según lo establecido
en la Ley 12/1997, de Liberalización de las Telecomunicaciones y normativa
de su desarrollo, en el ejercicio de las funciones de control del adecuado
cumplimiento del Código Deontológico por todos los signatarios
del mismo, encomendadas al Depositario por su Capítulo VII, realizará
informes de su seguimiento y sectoriales del mercado de Proveedores de Servicios
de Internet, de forma periódica, en base a la información que
periódicamente suministrarán los signatarios del Código.
Con este fin, la CMT podrá recabar de los miembros signatarios del
Código Deontológico la información pertinente para ello. Vistos
los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Comisión, RESUELVE PRIMERO.-
Asumir la figura de Depositario del Código de Deontología Profesional
de las Empresas Proveedores de Servicios de Internet de la Asociación
Multisectorial de Empresas españolas de Electrónica (ASIMELEC),
adjuntado a la presente resolución como Anexo, con la naturaleza y
funciones que se señalan en el Capítulo VII de dicho Código.
Estas funciones se ejercerán sin perjuicio del desempeño de
las potestades y competencias administrativas otorgadas a esta Comisión
por la normativa en vigor. SEGUNDO.-
Elaborar informes periódicos de seguimiento del citado Código,
en el ejercicio de las funciones propias de esta Comisión, y en base
a la información que le suministren los signatarios del mismo. El presente
certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden
de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con
anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo,
se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere
el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su notificación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997,
de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Disposición
adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
Vº Bº
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
José Mª Vázquez Quintana
José Giménez Cervantes