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La CNMC publica su propuesta para que los grupos Gas Natural y Endesa actúen como creadores de mercado del gas natural
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • La CNMC propone concentrar las medidas de fomento de la liquidez en los productos diario y mensual

 

  • La separación máxima de precios de las ofertas de ambos grupos (Gas Natural y Endesa) será de 0,5 €/MWh, tanto para el producto Diario D+1 como para el producto Mes siguiente

 

  • En 2016, apenas se negoció en el mercado organizado un 2% de la demanda nacional de gas

 

  • Se pretende conseguir un incremento en los volúmenes de transacciones hasta el 2,5% de la demanda diaria en ambos productos.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Informe de propuesta de metodología por el que se establecen una serie de obligaciones de creador de mercado[1] a los operadores dominantes en el sector del gas natural. (INF/DE/006/17)

 

En la actualidad, en el mercado español del gas, únicamente existe una empresa, (Gunvor Internacional), que actúa como creador de mercado y lo hace de forma voluntaria, a través del acuerdo que firmó con MIBGAS, el operador del Mercado Ibérico del Gas. Este acuerdo abarca el primer semestre de 2017.

 

Durante 2016, primer año de funcionamiento del Mercado Organizado del Gas en España, el volumen total de gas negociado en nuestro país fue de 6.566 MWh, lo que equivale al 2% de la demanda nacional. Esta cantidad es muy inferior a la negociada en otros países europeos con sistemas similares.

 

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Grupos Gas Natural y Endesa, nuevos creadores de mercado

 

Para dotar de mayor liquidez al mercado del gas, la normativa establece que si no hubiera operadores dispuestos a generarla voluntariamente, o se considerase que su aportación es insuficiente, el Gobierno podrá establecer obligaciones de creador de mercado a los comercializadores de gas natural que tengan la condición de operadores dominantes.

 

Además, los operadores dominantes que actúen como creadores de mercado tendrán la obligación de presentar ofertas de compra y venta simultáneas de gas por una cantidad determinada y con un rango máximo de separación de precios.

 

En este sentido, la Resolución de la CNMC el 6 de octubre del 2016, declaró al Grupo Gas Natural Fenosa y el Grupo Endesa, como los operadores dominantes en el mercado del gas durante el ejercicio 2015.

 

Asimismo, la CNMC es la encargada de proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la metodología a través de la cual los operadores dominantes (Gas Natural Fenosa y el Grupo Endesa), en este caso, presentarán sus ofertas de compra y venta en el mercado organizado del gas.

 

Incremento de la liquidez en el mercado

 

En el diseño de esta metodología, la CNMC propone concentrar las medidas de fomento de la liquidez en los productos diario y mensual, a efectos de conseguir un incremento en los volúmenes de transacciones hasta el 2,5% de la demanda diaria (unos 22 GWh/día) en ambos productos.

 

La capacidad de los operadores dominantes para actuar como creadores de mercado con un determinado volumen, depende de la flexibilidad en la gestión de sus entradas y de la demanda de gas.  Por ello, se propone que las obligaciones de cantidades a  ofertar para cada operador dominante se establezcan de manera proporcional a su cuota de aprovisionamientos de gas al sistema gasista español.

 

Cantidades y precios ofertados

 

En cuanto a la cantidad y los precios que Gas Natural y Grupo Endesa deberán ofertar en el mercado, la CNMC ha tomado como referencia principal, debido a las escasas referencias internacionales disponibles, el acuerdo voluntario que Gunvor firmó con MIBGAS a principios de 2017. Los operadores dominantes deben ser capaces de ofrecer, al menos, los mismos niveles de servicio que un operador con una cuota de mercado en España muy reducida.

 

En este sentido, la CNMC propone que la separación máxima de precios de las ofertas del creador de mercado será de 0,5 €/MWh tanto para el producto Diario D+1 como para el producto Mes siguiente. En cuanto a la cantidad máxima a ofertar, se propone que el límite máximo de cantidad a casar en el conjunto del año será igual al 5% del volumen anual de aprovisionamientos de gas a España de cada operador dominante.

 

Por otra parte, debido a la importancia que tiene la logística del Gas Natural Licuado (GNL) en el aprovisionamiento nacional y que estos aprovisionamientos se programan normalmente con bastante antelación, la CNMC considera que los nuevos creadores del mercado deberán priorizar en sus ofertas el producto mensual seguido del producto diario, para favorecer el desarrollo de los productos con mayores plazos de entrega.

 

(INF/DE/006/17)

 

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