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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados, en interés de los consumidores y de las empresas. 

Es un organismo público con personalidad jurídica propia, independiente del Gobierno y sometido al control parlamentario. Entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013.

Origen

Aunque el origen de la autoridad de competencia se sitúa en el Tribunal de Defensa de la Competencia (1964), la creación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) fue en 2007.

La aparición de varios organismos reguladores obedeció a la liberalización de la industria de red, al fin de los monopolios estatales y a la necesidad de adaptarse a la normativa europea.

Así, en 1995 se creó la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (predecesora de la Comisión Nacional de Energía, o CNE) y en 1996, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). En 2003 nació el Comité de Regulación Ferroviaria (CRF). En 2010 entraron en funcionamiento el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) y la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP); y, en 2011, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria (CREA).

En 2013, los organismos reguladores y la autoridad de competencia se unificaron para reforzar su independencia y garantizar la seguridad jurídica y la confianza institucional. Se integraron, por tanto, los seis supervisores en funcionamiento: la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria. 

Objetivo

Nuestro objetivo principal es garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, así como velar por una regulación eficiente, en beneficio de los consumidores y de las empresas.

La CNMC está sometida al control parlamentario, lo que garantiza su independencia y fortalece la seguridad jurídica de sus actuaciones, que se recogen en las resoluciones que aprueba el Consejo.

Funciones

La CNMC promueve y defiende la competencia en todos los mercados, en beneficio de los consumidores y de las empresas. También supervisamos los siguientes sectores regulados: energía, telecomunicaciones, comunicación audiovisual, transporte y postal.

Estructura

Ejercemos nuestras funciones a través de dos órganos de gobierno: el Consejo y el Presidente, que lo es también del Consejo.

El Consejo es el órgano colegiado de decisión. Está formado por diez miembros nombrados por el Gobierno —a propuesta del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa— entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la CNMC.

La Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados debe aprobar el nombramiento. Para ello, examina su idoneidad y la posible existencia de conflictos de interés. El mandato de los consejeros de la CNMC es de 6 años no renovables y está sometido a un estricto régimen de incompatibilidades. 

El Consejo puede actuar en Pleno o en Sala. Todos los miembros del Consejo integran el Pleno, que preside el Presidente. Se reparten, en cambio, en dos salas: una dedicada a temas de competencia (Sala de Competencia) y otra a la supervisión de los sectores regulados (Sala de Supervisión Regulatoria). 

Además, la CNMC tiene cuatro Direcciones de instrucción que dependen del Presidente: Competencia, Energía, Telecomunicaciones y Sector Audiovisual, y Transportes y Sector Postal. A ellas, se añaden los Departamentos de Promoción de la Competencia y de Control Interno.

Funcionamiento

Nuestro funcionamiento se ajusta a la normativa de la Unión Europea, especialmente en la defensa de la competencia y en los sectores de energía, telecomunicaciones, audiovisual, transportes y postal. Todos ellos trabajan para facilitar una mayor integración del Mercado Único de la Unión. Además, colaboramos de forma regular y periódica con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea y las agencias de cooperación de los reguladores europeos.

La Dirección de Competencia tiene atribuidas las funciones de instrucción recogidas en la Ley de Defensa de la Competencia. Las cuatro Direcciones de la CNMC ejercen sus funciones de instrucción con independencia del Consejo y no reciben indicaciones del Gobierno.

¿Para qué sirven la competencia y la regulación eficiente?

Como consumidor, la competencia entre los vendedores te garantiza productos y servicios más variados, baratos y de mejor calidad.

Como empresario, te asegura la igualdad de oportunidades en el mercado. Así, el éxito en tus negocios dependerá de tu capacidad, esfuerzo e innovación y no de las obstrucciones o limitaciones que te impongan otros actores con mayor poder de mercado o que realicen conductas ilícitas.

Como ciudadano, te garantiza una producción nacional más competitiva, el buen funcionamiento de los mercados y el cumplimiento de la normativa.

¿Cómo supervisamos los sectores regulados?

En determinados mercados, la aplicación de la normativa de defensa de la competencia resulta insuficiente para garantizar la existencia de una competencia efectiva.

Por eso, supervisamos algunos sectores regulados y resolvemos conflictos entre operadores: las comunicaciones electrónicas y la comunicación audiovisual; los mercados de la electricidad, de gas natural y de energías renovables; el sector postal, las tarifas aeroportuarias y el sector ferroviario.

¿Qué puede hacer la CNMC para mejorar la competencia?

  • Investigar y sancionar prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.
  • Dictar recomendaciones para mejorar las condiciones de competencia en los distintos mercados.
  • Autorizar las concentraciones o fusiones de empresas y hacer un seguimiento de las mismas.
  • Supervisar la conducta de las empresas que operan en los mercados regulados, tramitando y resolviendo, en su caso, procedimientos sancionadores por prácticas contrarias a la regulación de los sectores económicos.
  • Asesorar con recomendaciones no obligatorias al sector público antes de que apruebe las normas.
  • Promover los valores de la competencia y la regulación eficiente.
  • Contribuir a la garantía de la unidad de mercado, en su caso mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo especial en defensa de dicha unidad de mercado.
  • Supervisar la aplicación de la normativa en los sectores energético, telecomunicaciones, audiovisual, postal y transportes.
  • Vigilar el buen funcionamiento y eliminar las trabas en el mercado interior a través de la Ley de Unidad de Mercado.
  • Supervisar las propuestas normativas que realizan los gobiernos para que cumplan los principios de competencia y de regulación eficiente, con capacidad para impugnar normas con rango inferior a la Ley.

Algunas actuaciones y prácticas contrarias a la competencia

  • Varias empresas se ponen de acuerdo en no competir en precios, fijando los mismos precios de compra o venta de manera abusiva.
  • Una empresa aplica injustificadamente a distintas empresas compradoras precios u otras condiciones de compra desiguales para los mismos bienes o servicios, poniendo a algunas de ellas en desventaja frente a sus competidores.
  • Una empresa obliga a un comprador a aceptar obligaciones que no tienen relación con la compra-venta, como no comprarle a un competidor, comprar otro producto, etc.
  • Una empresa establece de forma injustificada zonas de venta exclusivas para sus distribuidores.
  • Una o varias empresas obstaculizan de forma artificial la entrada en el mercado de nuevos competidores.
  • Una administración dicta normas o aprueba resoluciones que vulneran o impiden la unidad de mercado.

¿Cómo se presenta una denuncia?

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera puede presentar una denuncia por prácticas contrarias a la competencia o a la normativa de los sectores regulados que supervisa la CNMC.

Se realiza por escrito y se entrega en el registro de la CNMC. Debe describir de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas o contrarias a la regulación sectorial que se conocen, identificar a los responsables, y aportar las pruebas disponibles. 

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