Una empresa tiene posición dominante si en el mercado en el que actúa tiene capacidad de comportarse de una forma relativamente independiente, sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes o competidores.
La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su posición dominante.
Ejemplos de explotación abusiva de una posición dominante son:

  • Imponer precios u otras condiciones comerciales no equitativas
  • Negarse de forma injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato

Cuándo sanciona la CNMC

Los actos de competencia desleal son enjuiciados y sancionados por los jueces de lo mercantil. En la CNMC podemos sancionar aquellos casos en los que un acto desleal afecte al interés público tutelado en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), porque perturba gravemente a la estructura o al funcionamiento competitivo del mercado.

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