Derecho de acceso a la información pública

Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de la CNMC, según reconoce la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las actividades de la Institución sujetas al derecho administrativo.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 19/2013, no serán admitidas aquellas solicitudes que:

  • Se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Estén referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Sean relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En caso de que se conociera el órgano competente, se le remitirá la solicitud y se informará de ese traslado al solicitante.
  • Sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.

Una vez admitida a trámite la solicitud, se valorará si concurre alguno de los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Además de estos límites, el artículo 15 de la Ley de Transparencia, prevé que si la información solicitada contiene datos especialmente protegidos, a los que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso solo se podrá autorizar si se cuenta con el consentimiento expreso del afectado. En estos supuestos, cuando sea procedente, se denegará el acceso a la información solicitada mediante resolución motivada.

Para aquellos otros casos en que la aplicación de alguno de estos límites no afecte a la totalidad de la información solicitada, la resolución concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por el límite en cuestión.

Órgano de resolución


Presidente de la CNMC
Secretario del Consejo, por delegación.  

Resolución de 13 de abril de 2015, de la Presidencia de la CNMC, por la que se delegan competencias en el Secretario del Consejo


Solicitudes y tramitación


Las solicitudes de acceso a la información pueden presentarse de manera presencial, por correo o de manera electrónica. En todos los casos, deben señalar de manera precisa la información que se solicita e identificar al solicitante (nombre y apellidos o denominación social, domicilio a efectos de notificaciones y DNI o NIF). Adicionalmente, aunque el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, se podrán exponer los motivos por los que solicita la información.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente “Documentación obligatoria”:

  • Solicitudes de acceso presentadas en nombre propio: fotocopia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento de identificación válido. En caso de tratarse de personas jurídicas deberá adjuntarse fotocopia del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al firmante de la solicitud y copia de su poder de representación para actuar en nombre de la persona jurídica.
  • Solicitudes presentadas por representante: deberá también adjuntarse fotocopia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento de identificación válido del representante, así como copia del poder u otro documento que acredite la representación.


Presencial: la solicitud puede presentarse en el Registro General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la Calle Barquillo nº 5 de Madrid o en cualquiera de las oficinas de registro de las AA.PP., entregando la documentación que se detalla como “Documentación obligatoria”.

Correo: se remitirá la documentación que se detalla como “Documentación obligatoria” a:

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Secretaría del Consejo - Transparencia
C/ Alcalá, 47
28014, Madrid

Sede Electrónica: debe presentarse la documentación necesaria a través del Registro Electrónico de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia accesible desde la Sede Electrónica. Para ello, siguiendo las instrucciones indicadas, se debe descargar el "Formulario de presentación de documentación en Registro" y enviarlo cumplimentado junto con aquellos documentos que se detallan en el apartado “Documentación obligatoria”, convenientemente anexados.

Límites aplicados al derecho de acceso a información pública

El derecho de acceso de los ciudadanos a información pública puede verse limitado por la propia naturaleza de la información solicitada o porque ésta entra en conflicto con otros intereses protegidos. El artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece un listado tasado de los límites aplicables al derecho de acceso de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad tras la realización de un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el siguiente listado pueden consultarse las últimas solicitudes de acceso a información pública tramitadas por esta Comisión a las que se ha aplicado alguno de los límites aplicables.

Ver todas las resoluciones de solicitud de acceso

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