- Los comercializadores independientes (ACIE) solicitaron cambios en la información sobre la compañía comercializadora del usuario para que no se ponga en riesgo su posición competitiva.
- La CNMC considera que determinados datos comerciales son más útiles para las comercializadoras de los grandes grupos que para las comercializadoras independientes y su difusión podría reducir la competencia.
- El Real Decreto 1074/2015 del Ministerio de Energía ya había omitido la identificación del cliente, la ubicación del suministro, su consumo de energía y su curva de carga.
- Publicar el dato del comercializador vigente del usuario perjudica a los nuevos entrantes que no pueden hacer ofertas concretas. Sin embargo, sus estrategias de expansión quedan reveladas ante otras empresas ya instaladas.
- En este contexto, la CNMC argumenta que únicamente ella debería tener acceso al dato del comercializador vigente el marco de sus funciones de supervisión.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el Informe (INF/DE/190/17) en el que solicita al Ministerio de Energía cambios en la base de datos común que utilizan las comercializadoras eléctricas. En concreto, se trata de información comercialmente sensible para las comercializadoras alternativas que podría condicionar la dinámica competitiva del mercado.
Las compañías comercializadoras de electricidad utilizan una base de datos conjunta que se conoce como SIPS (Sistema de información de puntos de suministro de gas natural y electricidad). A través de ella, pueden acceder a información sobre los clientes del mercado eléctrico para elaborar sus ofertas y atraer clientes mediante condiciones más ventajosas. De hecho, esta base de datos ha jugado un papel muy relevante en la introducción de competencia en el mercado minorista de electricidad en España.
Las características de esta base de datos (SIPS) quedaron establecidas a través del Real Decreto 1074/2015, en el que ya se modificaron determinadas disposiciones en el sector eléctrico elaborado por el Ministerio de Energía. En la redacción final de esta norma y con carácter posterior al preceptivo informe de la CNMC se decidió no incluir en el SIPS (base de datos) la información que identifica directamente al consumidor (nombre y dirección del titular del punto de suministro y ubicación de dicho punto).
La CNMC había planteado previamente que se incluyera el dato del comercializador que realiza el suministro al cliente en cada momento (técnicamente llamado comercializador vigente). Todo ello, para hacer el sistema más transparente y facilitar el trabajo de la supervisión de la CNMC, que es la entidad responsable de supervisar el proceso de traspaso de compañía cuando un cliente cambia de empresa eléctrica. Informe (IPN/DE/001/15).
Consulta de la Asociación de Comercializadores Independientes
La Asociación de Comercializadores Independientes (ACIE) realizó una consulta a la CNMC en la que manifestaba su preocupación por la difusión de información que resulta comercialmente sensible para los comercializadores alternativos a los tradicionales, que están desarrollando estrategias competitivas para captar clientes en el mercado.
Una vez estudiada su propuesta, la CNMC considera que efectivamente el dato que revela la comercializadora vigente puede plantear problemas para la dinámica competitiva del mercado, puesto que se trata de una información que es más útil para las grandes comercializadoras (pertenecientes a los cinco grandes grupos de compañías distribuidoras de España[i]) que para las pequeñas.
De hecho, las comercializadoras alternativas ya saben por defecto que su principal rival en una zona es la comercializadora del grupo distribuidor eléctrico que opera en dicho lugar.
Por todo ello, la CNMC ha trasladado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la conveniencia de estudiar una nueva modificación en el real Decreto con el fin de eliminar el dato de comercializador vigente del SIPS y evitar así que bajo la redacción ya vigente se altere el funcionamiento competitivo en este mercado, reforzándose la posición de las comercializadoras tradicionales frente a los nuevos entrantes, en detrimento de los consumidores. (INF/DE/190/17)
[i] Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Unión Fenosa Distribución, S.A., Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A., y Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.U
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