La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado el Informe sobre el Proyecto de Orden por el que se modifica el Anexo VI del Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.
Con esta nueva regulación, los productos ortoprotésicos financiables con cargo al SNS (Sistema Nacional de Salud) deben estar incluidos en la Oferta común y no superar el correspondiente importe máximo de financiación, común a nivel estatal, lo cual parece justificado desde la óptica de eficiencia en la gestión del gasto público y política sanitaria. Con ello se evitan desigualdades entre usuarios dependiendo del ámbito geográfico derivadas del mantenimiento por cada entidad gestora (CCAA, INGESA o Mutualidad de funcionarios) de un catálogo propio de prestación ortoprotésica, cuyos contenidos e importes de financiación no resultaban homogéneos.
No obstante, existen una serie de aspectos cuya regulación sería mejorable, desde el punto de vista de la promoción de competencia y regulación económica eficiente, algunos de los cuales ya fueron observados en informes previamente emitidos por esta autoridad:
- El marco normativo resulta confuso y adolece de falta de coherencia e inseguridad jurídica, en perjuicio de los operadores y de los ciudadanos-usuarios. Resulta prioritario su revisión coherente y sistemática, bajo los principios ya mencionados.
- En cuanto al régimen de intervención de precios previsto por el regulador en los productos ortoprotésicos, no se aporta justificación del fallo de mercado ni razón imperiosa de interés general que lo fundamente. Su utilización resulta cuestionable tanto en su configuración como en la extensión de la intervención. Se recomienda la revisión del sistema previsto así como la exploración de otras opciones regulatorias de menor intensidad que propiciaran una mayor competencia en precio y/o en innovación.
- En particular, con respecto al importe máximo financiable, resultan cuestionables, en primer lugar, los criterios y metodología utilizados para su determinación; en segundo lugar, el importe máximo financiable actúa en la práctica como un precio máximo: no se prevén incentivos para que los precios de oferta resulten inferiores a los referidos importes máximos y presentan un riesgo de alineamiento de precios de los operadores. Por todo ello se aconseja una mayor sistemática metodológica, la consideración de precios de operadores eficientes, evitar el sesgo de información proveniente de operadores del sector, y en general, la incorporación de criterios de coste-beneficio/efectividad y eficiencia en su determinación.
- La fijación de un margen idéntico a todos los distribuidores y establecimientos dispensadores resulta criticable al limitar las posibilidades de seguir estrategias de diferenciación de precios o calidad. Se recomienda no aplicar éstos de manera generalizada, así como la posibilidad de efectuar descuentos. Convendría explorar la adquisición de productos por concursos y procedimientos de selección transparentes y objetivos (por ejemplo, subastas en régimen de concurrencia competitiva). Siempre que estuvieran cuidadosamente diseñadas en cuanto a requisitos de acceso, garantías de abastecimiento y dispensación y los periodos temporales fueran adecuados, propiciarían una mayor eficiencia basada en precios inferiores, productos con mejores prestaciones y/o con un mayor componente innovador.
- Se recomienda revisar la regulación de acceso a la actividad, tanto de fabricación y distribución como de venta minorista a fin de facilitar la introducción de nuevos operadores y evitar crear barreras de entrada no justificadas. Deberían clarificarse además los requisitos de participación de empresas no radicadas en España para facilitar su entrada en el mercado.
- Finalmente, existe margen de mejora en relación con la reducción de los plazos de los procedimientos de inclusión de productos en la oferta, de su alteración y de la revisión de precios.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.