Realizó cambios irregulares de suministrador de gas y de electricidad, sin contar con el debido consentimiento de los clientes.
Para atender a las quejas y reclamaciones ofreció un teléfono de tarificación adicional.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Galp con una multa de 400.000 euros por haber vulnerado el derecho de los consumidores a elegir su suministrador de energía eléctrica y de gas, así como por el incumplimiento de otras medidas de protección del consumidor. (Acceso al Expediente SNC/DE/050/15).
A mediados de 2012 el supervisor de Energía recibió diversas denuncias presentadas contra Galp Energía. En ellas se explicaba que comerciales de esta empresa habían obtenido el cambio de suministro de gas y de electricidad, sin el consentimiento de los consumidores, a favor de Galp.
Además, el teléfono del servicio de atención al cliente facilitado por Galp en muchas ocasiones consistía en un teléfono de tarificación especial de pago.
Con fecha 21 de mayo de 2015, la CNMC inició un procedimiento sancionador contra GALP ENERGÍA. Una vez instruido el citado expediente, la Comisión ha impuesto a la compañía una multa de 400.000 euros.
En concreto, se considera acreditada una infracción del artículo 61.a) 23 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico en relación con las medidas de protección al consumidor de los artículos 44.2 y 45.1.l) de dicha Ley; así como una infracción del artículo 110.u) de la Ley 34/1994, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en relación con las medidas de protección al consumidor contenidas en el artículo 57.bis y 81.2.n) de esta última Ley.
La Resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.