El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite los recursos interpuestos por la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) contra las Ordenanzas del taxi de Málaga y Córdoba. La CNMC considera que restringen la competencia al perpetuar y fortalecer un régimen de monopolio en la prestación de servicios de taxi, cuyo efecto es reducir el bienestar.
Previamente a la interposición del recurso, el pasado 23 de julio la CNMC formuló un requerimiento previo a los Ayuntamientos de Málaga y de Córdoba para que modificaran o anularan las modificaciones que habían introducido en sus ordenanzas. Dicho requerimiento no ha sido atendido y, en consecuencia, la CNMC ha impugnado las dos Ordenanzas ante el TSJA.
La Comisión está legitimada para impugnar actos de las Administraciones Públicas y diversas disposiciones legales de los que se deriven obstáculos para la competencia efectiva.
Las principales restricciones que se han impugnado son las siguientes:
- Restricciones cuantitativas a la entrada de taxis. Los Ayuntamientos prohíben el acceso al mercado, restringiendo la libertad de empresa, al fijar el número máximo de licencias de taxi que pueden operar en los términos municipales. Tal decisión limita la entrada, fracciona el mercado, reduce la disponibilidad y variedad de vehículos, aumenta el tiempo medio de espera, y limita la competencia entre los operadores.
- Restricciones al libre establecimiento del precio. La normativa configura injustificadamente un régimen normativo de precio fijo que impide a los operadores competir libremente en el precio de los servicios de taxi, en perjuicio de los usuarios.
- Participación de las asociaciones de titulares de licencias de taxi en las decisiones administrativas sobre el número de taxis o el nivel de los precios. Este procedimiento administrativo facilita procesos de captura del regulador y que los operadores se coordinen para evitar competir entre sí, perjudicando a los usuarios.
- Requisitos injustificados sobre la organización de los operadores. Entre otras, se exige que el titular de una licencia sea una persona física o bien un miembro de una cooperativa, que sólo pueda disponer de una licencia como máximo y que se dedique exclusivamente a la prestación de servicios de taxi.
- Requisitos injustificados relativos a la calidad y seguridad, tales como que el vehículo no tenga más de dos años de antigüedad, entre otros.
Todas estas restricciones limitan la competencia efectiva, carecen de justificación económica, reducen el bienestar y no se consideran compatibles con el marco normativo de defensa y promoción de la competencia. En particular, los límites cuantitativos y la imposibilidad de competir en precio configuran un régimen de monopolio en los servicios de taxi que resulta muy costoso en términos de bienestar. Las restricciones no justificadas deberían ser eliminadas para facilitar el aprovechamiento de las nuevas innovaciones que se están originando en el sector, establecer un régimen de libertad de entrada y facilitar la libertad de precio en el mercado del taxi.
Los Informes Económicos realizados indican que podrían tener un coste para los usuarios de al menos 4,4 millones de euros al año en Málaga y de 2,5 millones de euros al año en Córdoba. Estas estimaciones económicas son conservadoras, en la medida en que no incorporan otros perjuicios como un mayor tiempo medio de espera para los usuarios o las ineficiencias productivas y dinámicas que provoca un régimen de monopolio.
La capacidad de actuación de la CNMC para favorecer la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente se recoge en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Es un instrumento para promover la competencia, mejorar la normativa y aumentar el bienestar.