- La CNMC valora positivamente que se sustituya el régimen de autorización para la gestión de residuos por el de comunicación previa
- Efectúa una serie de recomendaciones para que terceros interesados puedan adquirir los materiales obtenidos tras las excavaciones
El Proyecto de Orden Ministerial* introduce como principal novedad que las empresas o particulares que quieran ofrecer servicios como gestores de residuos no peligrosos (obtenidos de la excavación de suelos no contaminados y de otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción) solo tendrán que presentar una comunicación previa. Anteriormente, estaban sometidos a un régimen de autorización que resultaba más gravoso.
Desde el punto de vista de la competencia la CNMC considera positivo este cambio porque disminuye una carga administrativa que resultaba excesiva para las personas físicas o jurídicas que realizan estas actividades; además, permite el acceso al mercado a todos aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos.
Sin embargo, la CNMC en su informe recomienda que los diferentes interesados en adquirir dichos materiales naturales pujen por ellos. Este sistema contribuiría a la promoción de mecanismos competitivos y a la asignación eficiente de recursos públicos.
Por otra parte, la CNMC considera que se debe justificar razonadamente por qué se limita a dos el número máximo de años que los materiales naturales excavados pueden estar almacenados. En caso de no existir tal justificación, sería conveniente eliminar tal requisito.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe no vinculante se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias atribuidas y en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
*El Proyecto de Orden Ministerial sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Informe: IPN/CNMC/001/16