- Podrían haber llevado a cabo acuerdos para el repartirse el mercado, prohibidos por las normas de Competencia
- La Agencia Tributaria suministró información a la CNMC sobre las licitaciones a las que se presentaron las compañías
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra: Cibernos Consulting, S.A. (Cibernos); Software AG España, S.A. (Software AG) ; Indra Sistemas, S.A. e Indra Software Labs, S.L. (conjuntamente Indra); Gesein, S.L. (Gesein); International Business Machines, S.A. (IBM); Atos Spain, S.A. (Atos); Connectis ICT Services, S.A. (Connectis); Informática El Corte Inglés, S.A. (Iecisa); Next Computer Services, S.A. (Next); Axpe Consulting, S.L. (Axpe) y Everis Spain, S.L. (Everis), por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La CNMC inició la investigación sobre dichas empresas a partir de la información suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sobre las licitaciones de servicios de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones convocadas por la Agencia Tributaria. En el marco de esta investigación preliminar, la CNMC llevó a cabo inspecciones domiciliarias en las sedes de varias de las empresas incoadas.
A la vista de la información inicial disponible y de la documentación recabada durante las inspecciones, la CNMC considera que existen indicios racionales de la comisión por parte de Cibernos; Software AG; Indra; Gesein; IBM; Atos; Connectis; Iecisa; Next; Axpe y Everis, de una infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
Dichas infracciones consistirían en acuerdos o prácticas concertadas entre las empresas para el reparto de mercado, la fijación de precios u otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercial sensible relativa al sector de servicios de informática y servicios conexos, especialmente relacionados con las actividades de desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello, la CNMC cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.
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