La CNMC ha iniciado un procedimiento sancionador contra Telefónica porque podría haber discriminado a sus competidores durante la huelga de técnicos instaladores que se desarrolló entre marzo y junio de 2015. (SNC/DTSA/007/16)
A partir de los datos analizados por la CNMC, se han hallado indicios suficientes de que Telefónica habría incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha.
En concreto, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos". Las condiciones y plazos están recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC.
La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física. Telefónica habría priorizado el suministro y la reparación de averías de sus propios clientes, frente a la prestación de estos servicios para operadores alternativos.
Los indicios hallados en el marco del expediente sobre la realización de una presunta práctica discriminatoria durante los meses de la huelga indican que Telefónica podría haber incurrido en una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de un año para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.