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La CNMC decide interponer un recurso contencioso-administrativo contra determinadas restricciones a la competencia establecidas en la normativa de vehículos de alquiler con conductor.
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • El recurso se basa en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  • Se interpone contra las restricciones a la competencia incorporadas en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015 y en la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, ambas perjudiciales para el interés general.
  • Las citadas barreras limitan la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC); reducen la competencia en el mercado de transporte urbano de viajeros; y afectan negativamente a los precios, la calidad, la innovación y, en definitiva, al bienestar general.

El pasado 14 de enero, la CNMC envió al Consejo de Ministros un requerimiento de anulación de varios artículos incorporados en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015. A su vez, el pasado 9 de febrero, formuló requerimiento al Ministerio de Fomento solicitándole la eliminación de varios artículos incorporados en la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre. (Acceso a la nota de prensa, enero de 2016)

Ninguno de estos dos requerimientos previos ha sido respondido ni motivado por el Ministerio de Fomento. En consecuencia, la CNMC ha decidido interponer un recurso contencioso administrativo dirigido a mejorar ambas normas y remover las restricciones injustificadas a la competencia que perjudican a los consumidores, las empresas y el propio sector público.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas y las normas con rango inferior a la ley que sean contrarios a la libertad de establecimiento o supongan una restricción injustificada al acceso o al ejercicio de actividades económicas. En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. 

Entre las principales restricciones establecidas en el Real Decreto y en la Orden Ministerial, que deberán ser eliminados por no estar suficientemente justificados, se encuentran los siguientes: 

  • Límites cuantitativos a licencias de VTC, obligación de contratación previa del servicio y prohibición de competir de forma directa en la calle,
  • Restricciones geográficas en la prestación del servicio que fraccionan el mercado español, 
  • Establecimiento de un número mínimo de vehículos para operar en perjuicio de los autónomos y restricciones innecesarias y discriminatorias para los nuevos entrantes, relativas a la representatividad y la antigüedad de los vehículos. 

Todas estas limitaciones son contrarias a la libertad de establecimiento en los términos establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Estas barreras carecen de justificación, obstaculizan la competencia efectiva en el transporte urbano de pasajeros en todo el territorio nacional, afectan negativamente a la innovación y, por tanto, reducen el bienestar general. En consecuencia, la CNMC considera que deben ser eliminadas en aras de un mejor funcionamiento de la economía española.

Nota de prensa

 

English version

 

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