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La CNMC recurre una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) por considerarla contraria a la unidad de mercado
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un  recurso interpuesto por la CNMC contra un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), por considerarlo contrario a la Ley de Unidad de Mercado.

El Ayuntamiento de Santa Pola inadmitió en octubre de 2015 un informe de evaluación de edificios para uso residencial por falta de competencia del técnico que lo suscribía. 

La normativa sobre evaluación de edificios prevé que pueda emitir informes cualquier persona que haya acreditado la cualificación necesaria de acuerdo con su formación y experiencia. Por tanto, no sólo arquitectos o arquitectos técnicos pueden emitir informes, sino también asociaciones de personas con discapacidad (en cuestiones de accesibilidad), o los ingenieros en el ámbito de las certificaciones de eficiencia energética.
 

La exclusión de los ingenieros técnicos industriales de la redacción de informes de evaluación de edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica.  

El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado. 
 

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.
 

Información en: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/unidad-de-mercado

UM/007/16

Nota de prensa

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