La CNMC publica el procedimiento de inspección a empresas
- Detalla los principales hitos para que las empresas conozcan sus derechos y obligaciones en el caso de producirse una inspección.
- El objetivo es dar transparencia a las actuaciones de la CNMC.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado una nota informativa en la que detalla el procedimiento que sigue en las inspecciones de competencia. Se describen los principales hitos que caracterizan una inspección; desde la habilitación legal y entrada en el domicilio de la empresa hasta las facultades de los inspectores durante la misma; las obligaciones y derechos de los inspeccionados o el tratamiento que se da a la información obtenida una vez finalizada la inspección.
El objetivo de la comunicación es mejorar la transparencia y el conocimiento de las empresas acerca de las inspecciones. Éstas se producirán cuando, de acuerdo con la Ley de Competencia (LDC), se den las circunstancias que aconsejen inspeccionar las sedes de empresas y/o asociaciones donde presuntamente conste información secreta y confidencial que no sea posible recabar por otros medios, y que acredite posibles infracciones.
Con esta iniciativa se pretende facilitar toda la información necesaria sobre el procedimiento que se va a seguir, el objeto y las consecuencias del mismo, con el fin de facilitar el trabajo de los inspeccionados y el de los inspectores.
Algunos de los aspectos desarrollados en la misma son los relativos a las circunstancias y requisitos para proceder a la entrada en la sede inspeccionada y las consecuencias en caso de oposición; la habilitación legal de los inspectores como agentes de la autoridad y sus facultades, dentro de las que destaca el acceso a locales, medios de transporte o domicilios particulares, verificar documentos cualquiera que sea su soporte (papel, electrónico, discos duros, etc.), hacer copias, precintar locales, etc..
También se describe el deber de colaboración de las empresas; los criterios de selección de la información recabada (qué se puede llevar y qué no llevar la autoridad), o la posibilidad de prologar la inspección y de precintar los locales inspeccionados. Finalmente, se hace referencia al acta de inspección, la entrega de copia de los documentos retenidos y el tratamiento confidencial de la información.