- La Audiencia Nacional admite a trámite la demanda
- El Acuerdo del Gobierno de Aragón incorpora varias restricciones a la competencia entre universidades
- Ninguna de ellas se justifica desde la óptica del interés general
En febrero de 2016, se tramitó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra determinados requisitos establecidos en el Acuerdo de 27 de octubre de 2015 del Gobierno de Aragón por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad de Aragón para el período 2016-2019. La demanda ha sido admitida a trámite por la Audiencia Nacional.
Los requisitos impugnados incorporan varias restricciones a la competencia entre universidades. En primer lugar, se impide que operadores distintos a la Universidad de Zaragoza puedan ofrecer titulaciones que ésta ya imparta en determinados campus. En segundo lugar, se exige que exista una demanda social potencial para implantar nuevas titulaciones. En tercer lugar, se obliga a las universidades privadas a probar y justificar sus fuentes de financiación económica y disponer de un plan de viabilidad y cierre en caso de posible quiebra.
La competencia entre universidades constituye el mejor mecanismo del que dispone una sociedad para conseguir que éstas presten sus servicios con calidad y eficiencia, respondiendo de forma adecuada a la demanda, asegurando un ajuste entre oferta y demanda de habilidades y formación en el mercado laboral, e impulsando la innovación, la productividad y el crecimiento económico.
Desde hace décadas, el sistema universitario español se caracteriza por la existencia de numerosas barreras normativas a la competencia, que afectan negativamente al desempeño de sus universidades, reducen su eficiencia y calidad, y limitan su contribución al crecimiento económico.
En este contexto, las restricciones incorporadas en el Acuerdo del Gobierno de Aragón obstaculizan la entrada y la capacidad de competir en el sector universitario y repercuten negativamente en el bienestar social. Su efecto principal es que restringen la oferta de plazas en distintas titulaciones y limitan la variedad, la calidad, la innovación y la eficiencia en los servicios prestados por las universidades.
La CNMC analiza todos estos aspectos en el Informe Económico que acompaña a la impugnación, que adicionalmente destaca cómo la entrada de una universidad competidora de la Universidad de Zaragoza ha dinamizado el mercado, intensificado la competencia e incrementado la variedad y la elección para los usuarios. Las restricciones impugnadas limitan ésta y otras dinámicas competitivas beneficiosas para los usuarios.
Ninguna de las restricciones analizadas está justificada por la corrección de un fallo de mercado o por la protección de un objetivo de interés público, y, su efecto es limitar la competencia efectiva y potencial en el sector universitario. Por estos motivos, las restricciones deben ser eliminadas del marco normativo.
La CNMC está legitimada para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de una regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia. En este caso, la CNMC actúa en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.