- La empresa disminuyó la potencia contratada de nueve clientes sin informar con antelación de su intención de modificar las condiciones de sus contratos, actuando de forma no transparente.
- Las facturas emitidas con posterioridad a la modificación de la potencia contratada no incluían el dato de la potencia real que tenía el consumidor.
La CNMC ha impuesto una multa de 77.500 euros a Aura Energía S.L. por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Este precepto tipifica como infracción grave la vulneración de las medidas de protección del consumidor. (SNC/DE/022/20).
La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Hechos sancionados
La CNMC tuvo conocimiento de la actuación de esta comercializadora por una denuncia presentada por una consultora ante los Mossos d'Esquadra.
Durante la instrucción se acreditó que Aura Energía S.L. había modificado las potencias contratadas de nueve de sus clientes, titulares de once puntos de suministro, sin su conocimiento y sin incluir el dato de la potencia real contratada en las facturas, de modo que los clientes no tenían conocimiento de las condiciones y costes reales de acceso. La empresa no había avisado con antelación de la intención de modificar las condiciones de los contratos.
Además, la comercializadora no incluyó el dato de la potencia realmente contratada en las primeras facturas posteriores al cambio de potencia realizado sin consentimiento ni conocimiento de los clientes. Y en un primer momento no trasladó a las facturas de los consumidores el ahorro en los costes de acceso resultante de la rebaja de la potencia.
(SNC/DE/022/20)
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