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El número de seguidores para ser considerado un influencer debería ser el mismo en todas las normas

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • A partir de una cantidad de seguidores, la actividad de los influencers como prestadores de servicios audiovisuales está regulada y se les considera “usuarios de especial relevancia”. 
  • La futura Ley Orgánica del Derecho de Rectificación fijará los umbrales a partir de 100.000 seguidores, pero la normativa audiovisual los sitúa a partir del millón.
  • La CNMC considera positivo aplicar el derecho de rectificación y la exigencia de veracidad de las informaciones a estos usuarios, igual que a los medios tradicionales.
  • Recomienda clarificar el sistema para que los afectados por informaciones inexactas soliciten una rectificación a las plataformas y medios digitales.

El anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del Derecho de Rectificación, analizado por la CNMC en el informe (IPN/CNMC/001/25), aborda cómo afectará este derecho fundamental a los medios de comunicación digitales y a las plataformas, ya que tradicionalmente ha estado ligado a la radio, prensa y televisión.

El Derecho de Rectificación permite a cualquier persona concernida por una información —aparecida en los medios de comunicación social sobre hechos que considera inexactos y cuya divulgación estima que puede perjudicarle—, rectificar la información con su versión de dichos hechos y solicitar su difusión por los mismos medios.

Análisis del anteproyecto

En general, no contiene restricciones a la competencia, y se dirige a considerar a los operadores tradicionales y a los digitales de forma análoga. En ambos casos, su actividad puede afectar a derechos fundamentales —derecho al honor y a la propia imagen y del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión—.

En cuanto a los aspectos regulatorios, se recomienda:

  • Señalar los argumentos por los que se definen los umbrales de seguidores de los usuarios de especial relevancia —llamados también influencers o creadores de contenido en plataformas digitales, etc.— a partir de 100.000 seguidores, así como unificar el criterio entre esta norma y la regulación de servicios de comunicación audiovisual. 
  • Reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que el principio de veracidad en la información aplique a los usuarios de especial relevancia, como comunicadores de información. 
  • Concretar el mecanismo que deben tener las plataformas y medios digitales para ejercer el derecho rectificación de forma más eficaz y que facilite su comunicación con los usuarios de especial relevancia.
  • Tener presente la compatibilidad de este precepto con el marco europeo de los servicios de la sociedad de la información y de los servicios digitales. 
  • Clarificar quién tendrá la competencia para supervisar el cumplimiento de esta obligación y establecer, en su caso, el régimen sancionador aplicable.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).

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Fecha de publicación: 20 de Marzo del 2025

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