- Las infracciones ocurrieron en su canal Telecinco en los programas “Sálvame Naranja” y “Sálvame Deluxe”.
- Las sanciones son de 373.002 euros por infracción de contenidos y 301.356 euros por publicidad encubierta.
La CNMC ha sancionado a Mediaset por infracciones relacionadas con la emisión de contenidos inapropiados en horario protegido (373.002 euros) y por la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas (301.356 euros).
En el primer caso (SNC/DTSA/076/21), las dos infracciones administrativas graves ocurrieron el 15 de abril de 2021, durante la emisión del programa “Sálvame Naranja” (con la calificación “NR7” en horario de protección reforzada). En este programa se emitieron contenidos audiovisuales que, por la temática abordada (tertulia sobre la relación entre los famosos Rocío Carrasco y Antonio David, tras la emisión de un docudrama sobre ese tema en la misma cadena), escenas e imágenes emitidas, resultan inadecuados para los menores de 12 años, y pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral, lo que incumple lo dispuesto en los artículos 7.2 y 7.6 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
En el expediente SNC/DTSA/077/21, la infracción administrativa grave ocurrió en su canal Telecinco, de ámbito nacional, durante la emisión de los programas “Sálvame Naranja”, emitido el día 23 de abril de 2021, y “Sálvame Deluxe”, emitido el 1 de mayo de 2021 por la aparición de comunicaciones comerciales encubiertas de los productos y empresa “Los sabores de la Esteban, S.L”, lo que supone una vulneración del artículo 18.2 de la LGCA.
En este caso, Mediaset ha reconocido su responsabilidad y ha pagado anticipadamente 180.813,60 €, con la reducción acumulada del 40%.
La CNMC recuerda que, contra estas resoluciones, Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En el blog de la CNMC, hemos hablado a menudo tanto de la protección de los menores en los medios audiovisuales como de la publicidad encubierta.
SNC/DTSA/076/21
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