- Considera probada la existencia de un cártel consistente en fijación de precios y reparto de mercado en los rodamientos industriales para vehículos ferroviarios desde la licitación convocada en 2004 hasta 2011, con efectos vigentes hasta 2015, fin del plazo de ejecución de dicha licitación de 2011.
- Sanciona a SKF Española SA con 2,860 millones de euros, a Schaeffler Iberia SL con 1,072 millones y a NSK Spain SA con 123.815 euros.
- NSK Ltd., incluyendo su filial NSK Spain SA, queda excluida de la multa, de acuerdo con el Programa de Clemencia.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 4,057 millones de euros a tres empresas por la constitución de un cártel en el suministro de rodamientos industriales para vehículos ferroviarios a Renfe, pues la demanda ha estado prácticamente compuesta en exclusiva por Renfe, dada la evolución de la liberalización de la actividad ferroviaria. (S/0453/12, Rodamientos Ferroviarios)
En concreto, sanciona a SKF Española SA con 2,860 millones de euros, a Schaeffler Iberia SL con 1,072 millones y a NSK Spain SA con 123.815 euros. NSK Europa Ltd., incluyendo su filial NSK Spain SA, queda excluida de la multa, de acuerdo con el Programa de Clemencia.
Las empresas mantenían un acuerdo para la fijación de precios y el reparto del mercado español de rodamientos industriales para vehículos ferroviarios, que habría afectado a las licitaciones convocadas por Renfe y posteriormente por Renfe-Operadora en 2004, 2007 y 2011 para el suministro de rodamientos ferroviarios.
El cártel se organizó y desarrolló a través de reuniones y llamadas telefónicas de directivos de NSK, SKF y Schaeffler, que se realizaron coincidiendo con el anuncio de cada licitación. Los directivos de las empresas incoadas contactaban, bien directamente en reuniones o telefónicamente, para acordar las ofertas a presentar, fijar los precios y repartirse las citadas licitaciones, manteniendo en todo caso la asignación del abastecimiento de matrículas (cada matrícula se corresponde con un tipo de rodamiento específico) que históricamente habían sido suministradas a Renfe por cada una de dichas empresas.
La adquisición de material rodante constituye uno de los principales costes de las empresas ferroviarias. Este coste puede ser particularmente elevado para los nuevos entrantes que deben afrontarlo antes de operar en el mercado.
Conductas probadas y sanciones
En concreto, en la licitación de 2014 se reunieron y acordaron la subida de precios y las cuotas a suministrar para cada empresa. En la licitación de 2007, cuyo valor estimado ascendía a 15 millones de euros (IVA excluido), mantuvieron contactos telefónicos y acordaron incrementar sus precios a Renfe-Operadora entre un 14 y un 16%. A pesar de tal aumento las empresas participantes en el cártel mantuvieron la adjudicación de 41 de las 51 matrículas en las que presentaron ofertas. En la licitación de 2011, cuyo valor estimado ascendía a 11 millones de euros (IVA excluido) mantuvieron de nuevo contactos y acordaron un aumento de precios entre un 25 y un 30%. En esta última licitación el resultado de la licitación no les resultó tan exitoso para las empresas participantes en el cártel, pues una cuarta empresa ajena al cártel presentó ofertas con una rebaja en sus precios del 17%.
Estas actuaciones se consideran una infracción única y continuada, prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tal infracción consistió en acuerdos relativos a la fijación y subida progresiva de precios y reparto de mercado español, siendo ésta constitutiva de un cártel. Debe tenerse en cuenta que las empresas imputadas aglutinan la práctica totalidad de la oferta del producto en España (más del 80%) y que su actuación ha tenido consecuencia en el encarecimiento del coste de las licitaciones, lo que constituye un plus de gravedad de la infracción, dado el encarecimiento del coste que debe soportar la Administración y en última instancia los ciudadanos que abonan los servicios de Renfe-Operadora, bien directamente bien vía impuestos.
Por ello se acuerda imponer una sanción del 15% de su facturación en el mercado afectado en el año previo al de la imposición de la sanción. Tal porcentaje coincide con el que aplicó la Comisión Europea en un asunto parcialmente equivalente en el sector de los rodamientos para aplicaciones en la industria de automoción entre los años 2004 y 2011, en el que fueron sancionadas entre otras las matrices de las empresasaquí sancionadas [Decisión de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2014, Asunto AT. 39922 –Rodamientos, (2014/C 238/09)].
De esta manera, se imponen las siguientes multas:
- SKF Española, S.A.: 2,860 millones de euros, de la que responderá solidariamente AB SKF.
- Schaefler Iberia SL: 1,072 millones de euros, de la que responderá solidariamente SCHAEFFLER AG.
- NSK SPAIN, S.A: 123.815 euros, siendo de ella responsable solidariamente NSK Europe Ltd.
Además, se ha decidido eximir de la sanción a NSK, por haber sido la primera empresa en aportar elementos de prueba en la solicitud de clemencia presentada, que han permitido ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el cártel descrito.
Por último, se recuerda que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta Resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.
La CNMC considera la lucha contra los cárteles una de sus prioridades de actuación por su efecto nocivo sobre la competencia y los consumidores. Estos acuerdos han tenido un carácter especialmente dañino, en la medida en que encarecieron el coste de los servicios que se prestan a los ciudadanos y se mantuvieron las conductas durante un largo periodo de tiempo.
La CNMC cuenta con el programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.
Más información: Programa de clemencia
Documentos asociados 1
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