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La CNMC multa a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) con 400.000 euros por imponer condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de otros clubes a la Liga ACB
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La cuota de entrada a la Liga ACB -conocido como “canon de la ACB”- es injustificada, discriminatoria y excesiva  para los clubes recién ascendidos

 

  • La conducta ha supuesto la exclusión de terceros equipos de las competiciones deportivas organizadas por la Asociación

 

  • Ha repercutido en sus ingresos económicos y perjudicado a hora de fichar jugadores y poder competir en la ACB

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) con una multa de 400.000  por una infracción única y continuada de lo dispuesto en el artículo 1 de las Leyes de Defensa de la Competencia vigentes durante la comisión de la infracción (Ley 16/1989 y Ley 15/2007, LDC).  (S/DC/0558/15: ACB)

La CNMC considera acreditado que la ACB a través de una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991 impuso unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender de la Liga LEB Oro a la Liga ACB por méritos deportivos, pero que no han sido previamente miembros de la asociación.

La CNMC considera que estos acuerdos han impedido el ascenso de varios clubes a la Liga ACB y han distorsionado la capacidad de competir de otros clubes recién ascendidos, que han tenido que hacer esfuerzos financieros muy importantes, y han partido con desventaja a la hora de afrontar los fichajes de jugadores y otros gastos e inversiones.

En octubre de 2015, la Comisión inició un expediente sancionador contra la ACB, tras estudiar la denuncia presentada por el Club Baloncesto Tizona, S.A.D.

Cuotas discriminatorias para ascender a la ACB

Tras instruir el expediente, la CNMC ha acreditado que la ACB, a través de dos mecanismos económicos, el establecimiento de una cuota de entrada -“canon de la ACB”- y de un Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD), obstaculizó de forma desproporcionada, inequitativa y discriminatoria que otros equipos no pertenecientes a la Asociación jugaran en su Liga. De esta forma, favoreció a los clubes que ya estaban en la ACB, a pesar de que algunos de ellos deberían haber descendido por sus resultados deportivos.

La CNMC considera que la cuota de entrada –el conocido como “canon de la ACB”- que se impuso a los otros clubes para su ascenso es un mecanismo de expropiación de parte de los ingresos futuros de los equipos, ya que se reparte entre los miembros de la ACB, solo les beneficia a ellos, y no supone un mejor funcionamiento de la competición.

Además, la ACB no ha acreditado ninguna razón que justifique la existencia del canon ya que es una medida innecesaria y claramente desproporcionada para el objetivo pretendidamente perseguido por la ACB. De hecho, actualmente, ya existe otro mecanismo económico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga -la cuota de participación en el valor patrimonial de la ACB- que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortización.

El conocido como “canon de la ACB”, según la CNMC, es desproporcionado, al ser muy superior a los ingresos anuales medios de cualquier club antes de pertenecer a la ACB, y superar los beneficios medios anuales que tienen los miembros de la ACB, especialmente los recién ascendidos.

Subida injustificada de la cuota hasta 2,4 millones de euros

Otro factor que indica su desproporción es que entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994 se incrementó desde los 601.012 euros hasta los 2,4 millones de euros, sin justificación alguna ni ventajas adicionales para los nuevos miembros de la ACB.

Actualmente, hay ocho clubes en la Liga ACB que nunca han pagado esta cuota y, en el futuro, si descienden y vuelven a ascender, sólo tendrían que pagar una actualización de una cuantía mucho menor.

Por otra parte, la CNMC considera que el Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) impuesto al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la pérdida económica que implica para la ACB el descenso del otro equipo es discriminatorio.

Actualmente hay 9 clubes en la ACB que se benefician de este seguro, aunque no han contribuido nunca al mismo debido a que se introdujo en una fecha posterior a su ingreso en la ACB. La CNMC considera más proporcionado que todos los clubes que han participado en la Liga ACB cubrieran este fondo.

En consecuencia, la CNMC declara responsable a la ACB de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en adoptar acuerdos que imponen unas condiciones económico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que adquieren el derecho a ascender de la Liga LEB ORO a la Liga ACB por méritos deportivos, y que no han sido previamente miembros de la ACB.

La CNMC impone una multa a dicha Asociación de 400.000 euros e indica que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

Reproducción permitida solo si se cita la fuente

 

 

 

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