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La CNMC publica los informes sobre la futura normativa de los colegios profesionales de Ingenieros Técnicos Forestales y Agentes de la Propiedad Industrial
Sector: Nota de prensa
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  • La CNMC insiste en la necesidad reformar la normativa de los Colegios Profesionales en España, que aún está pendiente de aprobación

 

  • Organismos internacionales, como la UE, FMI y la OCDE, se han manifestado en este sentido en varias ocasiones.

 

  • Los dos proyectos de normas contienen aspectos que pueden restringir la competencia, como la exigencia de colegiación obligatoria, inscripción en un registro o seguro de responsabilidad civil, etc.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado los informes en los que analiza los proyectos normativos que afectan al Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales (IPN/CNMC/043/17) y al Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (IPN/CNMC/019/17).

 

La CNMC ha manifestado en diversas ocasiones la necesidad de que los servicios y colegios profesionales funcionen de forma eficiente y eliminen restricciones innecesarias a la actividad, debido a los efectos económicos nocivos que provocan en diversos mercados. La CNMC además ha impuesto varias sanciones a algunos de ellos por sus prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.

Además de la CNMC, las instituciones económicas internacionales (UE, FMI, OCDE) reclaman desde hace tiempo que se apruebe en España el proyecto de ley de colegios y servicios profesionales. Esta norma debería asegurar un régimen de acceso y ejercicio de los servicios profesionales respetuoso con la competencia y la regulación económica eficiente.

Hasta que no se apruebe la reforma de los Colegios profesionales, la CNMC recomienda cautela regulatoria, es decir, partir de un régimen general de libre acceso y que todo obstáculo al acceso o ejercicio de los servicios profesionales sea excepcional. Además, únicamente debe estar recogido en una norma con rango de ley en la que se justifique que la restricción es necesaria, proporcionada y no discriminatoria, como principios de regulación económica eficiente de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas.

En cuanto al borrador de estatutos de Ingenieros Técnicos Forestales, la Comisión advierte que identificar el nombre del Colegio con una determinada titulación académica puede traducirse en que se excluya a otros titulados válidamente capacitados. El proyecto puede así dar cobertura a reservas de actividad injustificadas.

Ninguna de las dos justificaciones que se aportan para el proyecto de norma se consideran válidas: la titulación de Ingeniero Forestal y del Medio Natural no es la única habilitante para el acceso profesión y la mencionada adaptación a la Directiva de Servicios no se comprende pues perviven en el Estatuto restricciones a la competencia señaladas en informes previos (ver IPN/79/12): la exigencia de colegiación obligatoria, la regulación del acceso a la actividad pericial, la función del colegio de redactar pliegos “orientativos” de condiciones técnicas y económicas o la del control de calidad.

En cuanto al borrador de estatutos de agentes de propiedad industrial modifica sustancialmente el existente. Se recomienda revisar una serie de aspectos:

  • Reconsiderar la exigencia de colegiación obligatoria.
  • Eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el registro y sustituirlo, en su caso, por la presentación de la declaración responsable que únicamente exige la normativa como requisito habilitante.
  • Facilitar el acceso de nacionales de otros Estados miembros de la UE, reevaluando el procedimiento vigente de homologación de títulos y la configuración del examen de aptitud previsto.
  • Suprimir la exigencia de suscripción de un seguro de responsabilidad civil, especialmente tras haberla suprimido expresamente la Ley de Patentes.
  • Incluir una referencia al sometimiento expreso a la normativa de servicios y a la Ley de garantía de la unidad de mercado.
  • Revisar el régimen disciplinario y, especialmente, los incumplimientos del Código de Conducta, de forma que se minimicen los riesgos de aplicación anticompetitiva en perjuicio de los operadores.
  • Garantizar en mejor medida el principio de gratuidad de la ventanilla única, el acceso no discriminatorio a las listas de peritos y que el pago de cuotas se corresponda únicamente a los servicios efectivamente prestados por el COAPI y a libre solicitud del colegiado.

 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos informes se han emitido a solicitud, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Ingenieros Técnicos Forestales) y del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial respecto a estos últimos, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en el proceso de elaboración de normas, en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

(IPN/CNMC/043/17)

(IPN/CNMC/019/17) 

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