Volver a Noticias
La CNMC lleva a cabo seis actuaciones relativas a la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Unidad de Mercado
Compartir
  • La CNMC puede realizar informes e interponer recursos ante los tribunales si las Administraciones Públicas realizan actuaciones que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.

 

  • En septiembre, la CNMC ha analizado varias reclamaciones contra normas del Ayuntamiento de Valladolid, Mojácar, Sevilla o de la Comunitat Valenciana.

 

  • Además, la Audiencia Nacional ha estimado íntegramente el recurso de la CNMC contra 5 resolución del Instituto Gallego de la Vivienda contrarias a la (LGUM).

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un total de seis informes relativos a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de mayo. (Acceso a la nota resumen de los informes aprobados). Además, durante el mes pasado, la Audiencia Nacional estimó en su totalidad un recurso que la Comisión presentó contra el Instituto Gallego de la Vivienda.

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).

La CNMC también puede interponer recursos contencioso-administrativos en los tribunales contra las administraciones que actúen de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

Sentencia favorable de la Audiencia Nacional

Durante el mes de septiembre, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que estima íntegramente el recurso número 16/2017 interpuesto por la CNMC. Se trata de un recurso contra cinco resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda en las que denegaba la solicitud de subvención de varias comunidades de propietarios de A Coruña (UM/033/17).

El motivo del recurso, ahora acogido por la Audiencia fue que el organismo autonómico exigía que los informes de evaluación técnica de los edificios fueran redactados exclusivamente por arquitectos o arquitectos técnicos Así, se excluía indebidamente a otros profesionales del sector de la construcción igualmente capacitados.

Esta es la primera sentencia de la Audiencia Nacional dictada en aplicación de la LGUM en materia de reservas profesionales. De ahí la importancia de este fallo favorable, no solamente para los procedimientos en curso ante la misma Audiencia sobre informes técnicos de edificaciones (véanse asuntos UM/033/15 y UM/147/16 y también el reciente UM/029/18 citado en esta nota), sino también para las futuras impugnaciones que puedan tener el mismo objeto.

  • ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI EN VALLADOLID (UM/024/18)                                                                                   

En mayo, la CNMC envió un requerimiento previo al Ayuntamiento de Valladolid para que eliminara de la citada ordenanza aspectos contrarios a la (LGUM); entre otros, la obligación del empadronamiento o domiciliación social en el área de prestación del servicio.

Una vez transcurrido el plazo estipulado de 1 mes sin haber recibido contestación del Ayuntamiento, el Consejo de la CNMC ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos de la Ordenanza reguladora para los Servicios de Transporte Público en Autotaxi.

  • DECRETO SOBRE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (UM/029/18)

La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Comunitat Valenciana publicó un decreto en el que afirma que solo arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos pueden redactar los informes de evaluación de edificios (IEEs).

La CNMC envió un requerimiento a la Generalitat Valenciana para que modificase dicho Decreto. Sin embargo, transcurrido el plazo legal que tenía para hacerlo, no ha cambiado la normativa. Por ello, el Consejo de la CNMC acordó recientemente interponer un recurso contencioso-administrativo contra esa consejería.

  • INFORME SOBRE EL SERVICIO DE LICENCIAS E INSPECCIÓN URBANÍSTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO DE SEVILLA (UM/047/18)

La CNMC estudia un escrito de un colegio de aparejadores (o arquitectos técnicos) en el que denuncian los obstáculos incluidos en un informe que la Jefa del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla envió a los operadores económicos que asisten a la Comisión de Licencias.

En el documento se concluía que los arquitectos técnicos sólo pueden elaborar proyectos técnicos de obras menores, actuaciones de rehabilitación o de demolición.

 

El Consejo de la CNMC en su informe concluye que ni las leyes autonómicas y locales, ni la normativa vigente sobre competencias técnicas y de edificación prevén expresamente estas restricciones de actividad.

  • PROYECTOS TÉCNICOS DE OBRAS MAYORES APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO DE MOJÁCAR (UM/048/18)

La CNMC analiza la reclamación de un colegio profesional de ingenieros técnicos industriales contra la instancia que exige el Ayuntamiento de Mojácar (Almería) para solicitar una licencia urbanística. En ella, cualquier proyecto técnico de obras mayores debe ir firmado por un arquitecto o por un arquitecto técnico.

La CNMC en su informe indica que exigir requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para actividades concretas constituye una restricción de acceso a la actividad económica cuya necesidad debe fundarse en una razón imperiosa de interés general, debiendo ser también proporcionada.

  • CURSOS DE FORMACIÓN NO PRESENCIAL VÍA INTERNET/INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA –IFAPA  (UM/037/18)

La CNMC analiza la reclamación de una asociación de empresas que operan en el mercado agrario, ganadero, agroindustrial y medioambiental. Esta considera que la regulación autonómica andaluza de cursos de formación para manipular y comercializar productos fitosanitarios es contraria a los principios de la LGUM.

Concretamente, denuncian que solo un organismo público de la Comunidad Autónoma (Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera - IFAPA) puede impartir los cursos en su modalidad online.

La CNMC en su informe concluye que no existe ninguna razón de interés general que justifique la exigencia de impartición online salvo en los cursos de fumigador, que exigen una formación presencial y práctica por motivos de protección de la seguridad pública, la salud pública y el medio ambiente.

En cualquier caso, en la modalidad de formación online deberían haber podido ofrecer sus cursos entidades privadas de formación. La Comunidad andaluza podría haber sometido a su control e inspección los elementos de formación on-line de los cursos (plan de formación online, herramientas o aplicaciones informáticas utilizadas, foros y chats…), en vez de excluir carácter general a las entidades privadas.

  • EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA EN CURSOS DE FORMACIÓN DE BIENESTAR ANIMAL (UM/039/18)                                                                                                                                                                                 

La CNMC estudia la reclamación de una asociación empresarial presente en el mercado agrario, ganadero, agroindustrial y medioambiental. Concretamente, denuncia que la Generalitat Valenciana les insta a suspender sus cursos homologados hasta que no se aclare si, según la normativa autonómica, las entidades de formación tienen que disponer de domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana para poder homologarse.

La CNMC concluye que exigir a estas entidades que tengan su domicilio social y/o fiscal en la Comunitat Valenciana para poder homologar sus cursos de formación podría resultar contrario al artículo 18.2.a) 1º LGUM, así como a los artículos 4.2 y 7.3 de la Ley 17/2009, existiendo una normativa armonizada de la UE sobre la materia (Reglamento CE nº 1/2005).


¿Te ha sido útil esta información?