Las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos

18 Oct 2024 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • Reclamar una licencia o autorización previa vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). 
  • Solo se permite si las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW.
  • La CNMC sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y a la regulación sectorial.
  • La Secretaría para la Unidad de Mercado ha conocido estas barreras a través de una consulta pública de la CNMC, entre otras vías.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de septiembre. 

•    DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos vulnera la normativa (UM/045/24)

La CNMC ha analizado, por petición de la Secretaria para la Unidad de Mercado (SECUM), los posibles obstáculos que existen en España para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos. 

En estos casos, las administraciones públicas solo pueden exigir una declaración responsable. Reclamar una licencia o autorización previa vulnera el artículo 5 de la LGUM: solo se permite cuando las infraestructuras eléctricas se ubican en edificios considerados bienes de interés cultural o tienen una potencia superior a 3.000 kW. Por ello, la CNMC sugiere pedir a las administraciones públicas que ajusten sus actuaciones a la LGUM y la regulación sectorial. 

La SECUM ha conocido estas barreras a través de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y de los resultados de la Consulta pública de la CNMC sobre este sector.

Murcia valora el coste de la energía en la concesión de espacio público para instalar una red de recarga de vehículos eléctricos (UM/046/24)

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales permite que la licitación obligue a reducir el precio que paga el consumidor por recargar su vehículo eléctrico. Según la CNMC, este requisito se justifica en la razón imperiosa de interés general de tutela de los derechos de los usuarios o consumidores finales, así como de la protección del medio ambiente (artículo 5 de la LGUM). 

•    SERVICIOS TÉCNICOS

La CNMC solicita a la Audiencia Nacional que archive un recurso interpuesto contra la Junta de Castilla-La Mancha (UM/009/24)

En abril de 2024, la CNMC recurrió una inadmisión de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha para registrar una instalación eléctrica de baja tensión. La Delegación ya ha revocado la Resolución y, por tanto, la CNMC ha solicitado a la Audiencia Nacional que archive el recurso.

La CNMC requiere a la SETID que admita un proyecto firmado por un ingeniero técnico industrial (UM/055/24, UM/049/24 y UM/052/24)

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) ha inadmitido un proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) por estar firmado por un ingeniero técnico industrial no competente en materia de telecomunicaciones. La CNMC considera que la SETID vulnera el artículo 5 de la LGUM, ya que no ha analizado en profundidad las características del proyecto junto a la capacitación del profesional.

Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo contraria al establecimiento de reservas profesionales en este ámbito. Además, la SECUM y la propia SETID han reconocido previamente que un ingeniero técnico industrial con la especialidad mecánica puede redactar este tipo de proyectos.

Murcia exige una formación específica para firmar proyectos de instalación eléctrica en carreteras (UM/048/24)

Los ingenieros técnicos industriales deben demostrar que tienen formación en proyectos u obras de carreteras y seguridad vial. Según la CNMC, esta exigencia vulnera el artículo 5 de la LGUM. Aunque pudiera estar justificada en la defensa del dominio público viario (artículo 17.1) y de la seguridad de sus usuarios (artículo 5), resulta desproporcionada.

La Comunidad de Madrid declara ineficaz el certificado para abrir un almacenamiento de productos químicos (UM/050/24)

La Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid (DGPEI) declara ineficaz el certificado para abrir un almacenamiento de productos químicos, al estar firmado por un ingeniero técnico de obras públicas. Esta decisión se justifica en la razón imperiosa de interés general de la seguridad industrial (artículo 5 de la LGUM).

Castilla y León deniega una subvención para mejorar la eficiencia energética de las viviendas (UM/051/24)

La Junta de Castilla y León ha denegado una subvención al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados en Minas y Energía (COITM) para mejorar la eficiencia energética de las viviendas. La Junta obliga que la memoria técnica esté firmada por un arquitecto o arquitecto técnico. La CNMC ya se ha pronunciado en varias ocasiones en contra de las reservas profesionales para expedir certificados de eficiencia energética (UM/039/21 y UM/012/23). 

•    FIBRA ÓPTICA

Asturias prohíbe la instalación de fibra óptica en una autovía y una carretera autonómicas (UM/053/24) 

El Principado de Asturias ha denegado, mediante silencio administrativo, dos solicitudes para desplegar fibra óptica en las zonas de protección de una autovía y una carretera autonómicas.

La CNMC recuerda que la Administración debe argumentar cualquier denegación de licencia de acuerdo con el Decreto 330/2016, además de ofrecer otras alternativas viables al operador (Ley General de Telecomunicaciones, IPN/CNMC/008/18, UM/017/21, UM/041/21, UM/049/21 y UM/066/23). La normativa autonómica únicamente prevé esta denegación por razones de seguridad vial, de explotación de la red viaria o de prestación del servicio público viario.

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