La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de explotación, conservación y mantenimiento de carreteras en España. Estas consistirían en acuerdos y/o prácticas concertadas de reparto de mercado, así como intercambios de información comercial entre empresas del sector.
Los días 17 a 20 de diciembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado. Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras haber tenido conocimiento de la posible existencia de una práctica colusoria anticompetitiva por parte de determinadas empresas del sector en relación con la manipulación de licitaciones realizadas por administraciones públicas.
Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de las mismas se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. La investigación de los cárteles es una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Además, se recuerda que la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.
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