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La CNMC analiza la transferencia de los contratos de capacidad de gas a empresas 100 % del mismo grupo

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Se permite la cesión de contratos siempre y cuando se cumplan todas las obligaciones relacionadas con el acceso, el balance, las económicas y de registro.
  • En caso de una transferencia de los contratos a título oneroso, solo se permitirá transferir capacidad ajustándose a los productos estándar.

La CNMC ha resuelto la consulta de una empresa comercializadora de gas sobre la transferencia de los contratos de acceso del sistema gasista a favor de una empresa que es 100 % del mismo grupo societario (CNS/DE/444/25).

La respuesta a la consulta concluye que la nueva titular de los contratos transferidos deberá cumplir todas las obligaciones en materia de acceso y balance de las instalaciones del sistema de gas natural.

En particular, deberá disponer del contrato marco de acceso y del contrato marco de habilitación de cartera de balance. Asimismo, estará sujeta a todas las obligaciones económicas contractuales transferidas, en particular, a la prestación de garantías, el pago de los correspondientes peajes y cánones o los recargos por desbalance que pudieran ocasionarse.

La CNMC advierte de las siguientes condiciones:

  1. Si la transferencia se llevase a cabo a título oneroso, será aplicable el artículo 41 de la Circular 2/2025 sobre compraventa o subarriendo de capacidad asignada sin prima adicional en el mercado secundario.
  2. Si por el contrario la transferencia entre empresas 100 % del mismo grupo se llevase a cabo a título gratuito o no oneroso, se permite mantener la duración inicial de los contratos.

En todo caso, la cesión de los contratos exigirá la constitución de garantías y deberá quedar anotada en el SL-ATR.

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La CNMC no avala la subida del precio mensual de la línea fija propuesto por Telefónica

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • Telefónica pretendía aumentar el precio mensual de su línea telefónica fija no empaquetada.
  • El precio vigente de este servicio es de 17,40 euros mensuales (IVA incluido) y no incluye las llamadas, que deben abonarse aparte.
  • La CNMC considera que el incremento de precios propuesto por Telefónica no se alinea con la obligación de asequibilidad a la que está sujeta la telefonía fija por formar parte del servicio universal.

La CNMC ha concluido que el incremento del precio comunicado por Telefónica para su línea de telefonía fija no empaquetada (línea 1P) no cumple con la obligación de asequibilidad prevista en la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel). (OFMIN/DTSA/003/24).

En octubre de 2024, Telefónica notificó su intención de subir el precio mensual de la línea fija telefónica 1P, cuyo precio vigente es 17,40 (IVA incluido) y no incluye las llamadas. Esta subida aún no se ha aplicado.

¿A quién afectaría esta subida?

Las líneas de telefonía fija 1P tienen una representatividad reducida en el mercado y, además, su número disminuye progresivamente. Sin embargo, la CNMC también constata que los clientes de este servicio presentan unas características que les confieren un perfil particularmente vulnerable:

  • Casi el 92 % son mayores de 65 años, y más del 80 % se considera de perfil socioeconómico bajo o medio-bajo.
  • De manera mayoritaria, se dedican a las labores del hogar o están jubilados. Residen, además, en zonas rurales y su nivel educativo es básico.

¿Por qué la CNMC rechaza la subida?

Aunque los precios minoristas están liberalizados, Telefónica tiene la condición de operador prestador del servicio universal, pues fue designado como tal por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Esta condición le obliga, entre otras cosas, a ofrecer la línea de telefonía fija en todo el territorio nacional y a un precio asequible. Conforme a la LGTel, la CNMC es la encargada de supervisar que esta obligación de asequibilidad se cumple.

En cumplimiento esta función, la CNMC ha verificado que:

  • La subida de precios no se alinea con la evolución general de los precios de los servicios de comunicaciones, que se han reducido un 7,4 % desde 2013, año de la última subida de la línea de telefonía fija 1P. Desde ese año, la telefonía fija (que se comercializa de forma mayoritaria empaquetada con banda ancha) ha reducido sus precios en un 65 %.
  • Además, el segmento de consumidores con menores recursos económicos –donde se sitúan la mayoría de clientes de telefonía fija 1P– se ha beneficiado en mucha menor medida de las reducciones de precios debidas a la competencia de los últimos años.
  • El precio actual de la telefonía fija 1P de Telefónica ya es superior al de otros operadores, que ofrecen precios entre 12,95 y 14,60 euros, incluyendo llamadas nacionales.
  • La subida comunicada por Telefónica no se justifica por los costes asociados a la prestación del servicio, que se han reducido debido a la generalización del acceso fijo radio como tecnología para prestar la telefonía fija 1P.
  • El abono social (reducción del 90 % de la cuota de abono) ha mostrado una efectividad limitada para los clientes de telefonía fija 1P, pues sólo un 4,5 % de los usuarios potencialmente afectados por la subida se benefician de él.

Las circunstancias anteriores llevan a la CNMC a concluir que la subida de precios comunicada no es compatible con la obligación de asequibilidad a la que encuentra sujeta en tanto operador prestador del servicio universal. En consecuencia, la CNMC insta a Telefónica a no implementar el incremento de precios comunicado. 

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La CNMC recurre el mecanismo de asignación de autorizaciones de vehículos de alquiler en Ibiza y Formentera

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Ibiza reparte de forma discriminatoria y desproporcionada entre las empresas de alquiler de vehículos las autorizaciones para operar en verano.
  • Antes de interponer el recurso, la CNMC solicitó al Consejo Insular de Ibiza que derogara los aspectos problemáticos de la norma.
  • La Comisión también ha recurrido, por tercer año consecutivo, una normativa similar en Formentera.

La CNMC ha recurrido el acuerdo del Consejo Insular de Ibiza que limita, de acuerdo con la Ley 5/2024, la entrada de vehículos en la isla durante la temporada de verano (LA/02/2025).

Si bien el Consejo Insular puede controlar legalmente la afluencia de vehículos, utiliza un método para repartir las autorizaciones entre las empresas de alquiler (rent-a-car) que discrimina y restringe de forma injustificada la competencia en el mercado.

En mayo de 2025, antes de interponer el recurso, la CNMC envió al Consejo Insular de Ibiza un requerimiento previo para que modificara los aspectos más problemáticos de la normativa, desde el punto de vista de la competencia.

Reparto discriminatorio de las autorizaciones

El sistema de reparto establecido por el Consejo Insular asegura que las solicitudes de aquellas empresas que piden menos de 150 autorizaciones se conceden de forma íntegra. A partir de ese umbral, las autorizaciones restantes se reparten prorrata en “módulos” de 150 vehículos cada uno, atendiendo únicamente a un criterio de “orden de llegada”.

El ajuste de la oferta de vehículos recae, por tanto, sobre aquellos operadores que solicitan un mayor número de autorizaciones. Los criterios que sigue el Consejo no se basan en los méritos u ofertas económicas de las empresas, ni en la antigüedad o las características medioambientales de los vehículos.

Este sistema reduce de forma muy significativa los incentivos de las empresas a competir (en precios, variedad, calidad o innovación), lo que acaba afectando a la prestación del servicio y a los consumidores. Además, si este modelo de asignación se prorroga a lo largo de los años, podría fragmentar artificialmente la oferta y socavar la inversión en el sector.

La CNMC considera que existen otros sistemas menos restrictivos para repartir los derechos de participación en el mercado, que contemplen criterios procompetitivos y tengan en cuenta objetivos de interés general como la protección del medioambiente y de la imagen turística de la isla.

Impugnación en Formentera

La CNMC también ha impugnado, por tercer año consecutivo, restricciones similares en Formentera durante el verano de 2025, a la espera de que se resuelvan los recursos judiciales anteriores (LA/01/2025). En concreto, recurre dos acuerdos del Consejo Insular de Formentera, aprobados de acuerdo con la Ley 7/2019 (LA/01/2023 y LA/05/2024).

Al igual que en Ibiza, el Consejo Insular puede establecer limitaciones. Sin embargo, la CNMC considera que algunos elementos restringen la competencia de forma injustificada. Por un lado, el Consejo reparte las autorizaciones de vehículos de alquiler sin conductor siguiendo “criterios históricos”: solo permite comercializar vehículos a aquellas empresas que estuvieran operando en Formentera en 2019, manteniendo sus cuotas, lo que reduce la competencia entre las empresas ya instaladas e impide la entrada de nuevos competidores. Por otro lado, fija en cero la cuota de vehículos de alquiler con conductor (VTC), discriminando al taxi.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos para la competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC
 

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La nueva ley de medicamentos y productos sanitarios sigue de forma esencial las recomendaciones previas de la CNMC

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La Comisión valora positivamente que la futura norma tenga en cuenta sus estudios sobre la distribución mayorista y minorista de medicamentos.
  • Sin embargo, propone algunas mejoras relacionadas con la comercialización, publicidad, transparencia o intervención en precios.
  • Entre ellas, aconseja abrir la venta en línea de medicamentos sin receta y cuestiona la exigencia de licencias para algunos productos sanitarios.
  • El sector farmacéutico está sujeto a una intensa regulación, tanto por su carácter estratégico como para proteger la salud y garantizar un acceso equitativo a los tratamientos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios (APL), a solicitud del Ministerio de Sanidad (IPN/CNMC/006/25).

El APL pretende adaptar la normativa actual (RDL 1/2015) a los nuevos avances científicos, aplicar medidas que racionalicen el gasto farmacéutico y el uso de medicamentos, e introducir cambios a partir de la experiencia adquirida durante la pandemia del COVID-19.

El sector farmacéutico está sujeto a una intensa regulación, tanto por su carácter estratégico como para proteger la salud y garantizar un acceso equitativo a los tratamientos.

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente los cambios incluidos en la futura norma. La mayoría de ellos —como la reforma del sistema de precios de referencia y el mayor protagonismo de los pacientes a la hora de elegir los medicamentos— sigue las recomendaciones que realizó la CNMC en sus estudios sobre la distribución mayorista (E/CNMC/002/17) y minorista de medicamentos (E/CNMC/003/15).

No obstante, la Comisión propone otras mejoras para el anteproyecto:

  • Comercialización de medicamentos y productos sanitarios:  se recomienda replantear la exclusividad de las farmacias para vender en línea medicamentos sin receta, y permitir la venta a distancia de productos sanitarios financiados sin receta cuando se den las garantías necesarias.
  • Publicidad: se aconseja justificar mejor las restricciones e infracciones en materia de publicidad, y sus excepciones para las campañas de salud pública. También deberían detallarse los criterios para sustituir autorizaciones por declaraciones responsables en los productos sanitarios de bajo impacto en la salud.
  • Incompatibilidades en la cadena de suministro: se sugiere flexibilizar el régimen actual que prohíbe la integración vertical entre los distintos agentes de la cadena del medicamento.
  • Autorizaciones y licencias: se propone reducir la discrecionalidad a la hora de autorizar medicamentos, establecer plazos de resolución, y permitir subsanar errores o completar la información de las solicitudes. También se cuestiona la exigencia de licencias para determinados productos sanitarios y, en todo caso, se aconseja simplificar el procedimiento para obtenerlas.
  • Evaluación de tecnologías sanitarias: se recomienda evitar duplicidades administrativas y motivar de forma adecuada las decisiones que se aparten del informe científico.
  • Planificación farmacéutica y zonas rurales: se aconseja adoptar medidas concretas para las oficinas de farmacia en zonas aisladas o económicamente deprimidas, en línea con el estudio de la CNMC (E/CNMC/003/15). También se debería reconsiderar la reserva de actividad para los directores técnicos farmacéuticos en las entidades de distribución.
  • Transparencia en los acuerdos de financiación: se propone reforzar su publicidad, respetando la confidencialidad de la información comercialmente sensible. En todo caso, la CNMC debe poder acceder a esta información cuando sea necesaria para sus funciones investigadoras.
  • Intervención en precios: se recomienda concretar y justificar mejor la intervención fuera de la prestación del Sistema Nacional de Salud (SNS), además de considerar factores adicionales al precio para fijar márgenes de distribución. También se propone introducir un mecanismo de devolución al SNS (clawback) por descuentos en la cadena de distribución, y realizar una evaluación terapéutica y económica continua de los medicamentos innovadores aprovechando el potencial de las nuevas tecnologías.
  • Programa Profarma y contratación pública: se solicita reforzar la transparencia y seguridad jurídica en la clasificación de empresas del programa Profarma, y seguir las orientaciones de la CNMC en materia de contratación pública.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).

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Nueve de cada diez líneas de banda ancha en España eran de fibra a finales de 2024

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Telecomunicaciones
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  • Los ingresos del sector se mantuvieron estables en 2024: los minoristas crecieron un 0,1 % y los mayoristas bajaron un 0,5 %.
  • Movistar, Vodafone y MASORANGE representaron el 75,5 % de los ingresos minoristas.
  • El despliegue de redes 5G y FTTH siguió avanzando.
  • La inversión superó los 6.700 millones de euros, mientras que el empleo cayó un 2,7 %.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar el Informe Económico Sectorial de Telecomunicaciones y Audiovisual 2024 (ESTAD/CNMC/004/25).

Todos los datos están disponibles en el portal CNMCData.

Ingresos estables y reparto del mercado

Los ingresos totales del sector en 2024 fueron muy similares a los del año anterior. Los minoristas –los que proceden directamente de los clientes finales– aumentaron un 0,1 %, mientras que los mayoristas –entre operadores– descendieron un 0,5 %.

Tres operadores (Movistar, Vodafone y MASORANGE) representaron el 75,5 % de los ingresos minoristas, frente al 78 % registrado en 2023. MASORANGE, fruto de la fusión entre Orange y Grupo MASMOVIL, alcanzó una cuota del 26,6 %, situándose como el segundo operador por ingresos. Por su parte, DIGI continuó ganando terreno y ya representaba el 3,1 % por ingresos minoristas al cierre del año.

Cuotas de mercado por ingresos minoristas [1]

Gráfico Cuotas de mercado por ingresos minoristas

Fuente: CNMCData

Despliegue de redes

Durante 2024, el número de accesos de fibra óptica hasta el hogar (FTTH) instalados alcanzó los 80 millones, lo que supone un aumento de 1,3 millones respecto al año anterior. En total, los accesos desplegados de redes de nueva generación (NGA) rozaron los 88 millones.

La fibra óptica (FTTH) siguió siendo el principal motor del crecimiento de la banda ancha fija. A cierre del año, se contabilizaron casi 17 millones de accesos FTTH activos, un 11 % más que en 2023. En términos relativos, estos accesos representaron ya el 89,3 % del total de líneas de banda ancha fija, frente al 85,8 % del año anterior.

Evolución de las líneas de banda ancha por tecnología (millones)

Gráfico evolución líneas banda ancha por tecnología

Fuente: CNMCData

El tráfico total de datos de banda ancha fija creció un 14,4 % en el último año, alcanzando los 82,7 millones de terabytes, frente a los 72,3 millones registrados en 2023. El tráfico promedio mensual por línea aumentó un 7,2 % hasta los 362,5 Gigabytes.

Evolución del tráfico promedio de datos por línea de banda ancha fija (Gbytes/mes/línea)

Gráfico evolución tráfico pormedio datos línea banda ancha fija

Fuente: CNMCData

El despliegue de 5G también continuó su avance. En 2024 se contabilizaron 31.007 estaciones base 5G activas, un 30,8 % más que en 2023. Por primera vez, dos operadores móviles virtuales (OMV) comenzaron a ofrecer acceso a redes 5G a sus clientes. El número de estaciones 4G se situó en 63.862.

Evolución del número de estaciones base 5G desplegadas por operador

Gráfica evolución número de estaciones base 5G despelgadas por ordenador

Fuente: CNMCData

Inversión y empleo

El sector invirtió en total 6.719,7 millones de euros en 2024. Descontando la inversión en espectro radioeléctrico (31,3 millones), la inversión efectiva aumentó un 12,4 % respecto a 2023. Por el contrario, el empleo en el sector cayó un 2,7 %, situándose en 61.000 personas.

Servicios audiovisuales

Las suscripciones a contenidos audiovisuales de pago superaron los 34 millones de abonados en 2024, con un crecimiento interanual del 16 %. De este total, 27,1 millones correspondieron a servicios de streaming u online y 7,2 millones a plataformas de pago ofrecidas por los operadores tradicionales de telecomunicaciones.

Por su parte, los ingresos publicitarios del sector audiovisual crecieron un 3,9 %, hasta los 2.027,3 millones de euros. Todos los segmentos registraron aumentos: los contenidos de pago (+34,9 %), la radio (+5,8 %) y la televisión en abierto (+1,5 %).

 

[1] Desde 2021, los ingresos minoristas del sector incluyen los aportados por las cuatro principales plataformas de televisión de pago OTT: Netflix, Amazon Prime Video, HBO y Disney+. A partir de 2024, se incorpora también SkyShowtime. Asimismo, desde este ejercicio se incluyen por primera vez los datos de Avatel Telecom y de Finetwork. En el caso de este último operador, cabe señalar que hasta el tercer trimestre de 2024 era Vodafone quien reportaba sus datos.

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