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La CNMC requiere al Consejo Insular de Mallorca que derogue la norma que establece cautelarmente una moratoria para instalar nuevos centros comerciales
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • Formula un requerimiento previo para evitar interponer un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
  • La Comisión considera que la moratoria comercial en la isla obstaculiza de forma significativa la competencia.
  • Se trata de una grave restricción que contribuirá a elevar los precios, reducir la calidad y la innovación, y afectará negativamente al bienestar social.

 
El pasado 27 de abril de 2016 la CNMC notificó al Consejo Insular de Mallorca un requerimiento previo contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de aprobación definitiva de la Norma Territorial Cautelar previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de Mallorca (publicado en el Boletín Oficial de Baleares de 1 de marzo de 2016, núm. 028). 
 
El requerimiento realizado por la CNMC constituye un paso previo que busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el caso de que el Consejo Insular de Mallorca no derogue la citada norma.

La Norma Territorial Cautelar aprobada por el Consejo Insular de Mallorca, previa a la formulación del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales, en particular su artículo 4, establece que se suspenderá cautelarmente la implantación de nuevos establecimientos comerciales. Además, limita los supuestos de ampliación para que se puedan instalar este tipo de establecimientos en la isla de Mallorca y  en el resto de territorios insulares que dependen administrativamente de ella, hasta que no se apruebe el citado Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales.

Según la Memoria Justificativa que acompaña a la Norma, esta medida está justificada por la necesidad de garantizar la elaboración del Plan Director Sectorial  "en unas condiciones estables del contexto jurídico y fáctico"

El análisis de la Norma que la CNMC ha realizado, conforme a la normativa de competencia y a los principios de regulación económica eficiente, ha puesto de manifiesto que la moratoria comercial aprobada crea un obstáculo injustificado para la competencia efectiva en el mercado de la distribución comercial en Mallorca.

 La CNMC, en su requerimiento, señala los siguientes aspectos:
   

 

  1. La Norma Territorial Cautelar impide la entrada de nuevos operadores y la expansión de los ya existentes en el mercado de distribución comercial minorista en la isla de Mallorca. Este hecho reduce considerablemente la competencia efectiva y potencial en la Isla.y refuerza el poder de mercado de los operadores incumbentes. La medida puede traducirse en precios más elevados para los consumidores y en menores incentivos a la eficiencia, la inversión, la innovación y la calidad.
  2. La moratoria comercial a los grandes establecimientos comerciales no está justificada bajo ninguna obligación legal, ni de necesidad o proporcionalidad. Esta intervención pública constituye una restricción grave e injustificada a la competencia, ya que el Consejo Insular no justifica que existan razones de interés general, que hagan necesaria la suspensión cautelar para instalar nuevos centros comerciales.
  3. La medida adoptada por el Consejo Insular de Mallorca no se ajusta al Derecho de la Unión Europea, fundamentalmente a la Directiva Servicios, ni al Derecho nacional que obliga a los poderes públicos a justificar las restricciones a la competencia efectiva.

 
La CNMC entiende, por tanto, que, dentro del plazo legal establecido, la  suspensión cautelar a la implantación de nuevos establecimientos comerciales y, en su caso, la ampliación de este tipo de establecimientos en la isla de Mallorca debe derogarse para favorecer el interés general: La medida actual supone  un obstáculo al desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de la distribución comercial de la Isla.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  

Nota de prensa

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