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La CNMC multa al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Ambos colegios realizaron recomendaciones de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos supuestos criterios orientativos 
  • En el caso del de Alcalá de Henares, además, prohibió la celebración de pactos de “cuota litis”  entre abogados y clientes 


La CNMC ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con una multa de 459.024 euros y al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) con una multa de 25.264 euros por sendas infracciones del Artículo 1 de Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus Colegiados. (SAMAD/09/2013 I) (SAMAD/09/2013 II)

Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC). Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo. 

En particular, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid (ICAM) publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios  sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH), la CNMC ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales del pacto de “cuota litis” entre abogado y cliente. 

El pacto de “cuota Litis” es un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.  La prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del ICAAH,  supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del Colegio. 

El análisis de los criterios orientativos publicados por el ICAAH en octubre de 2013 ha acreditado que en ellos se recoge un verdadero listado de precios y no un conjunto de criterios orientadores. Los supuestos criterios incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes. Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino, como en el caso del ICAM, de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

En el año 2013, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid, en colaboración con la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), tuvo conocimiento de la publicación en la página web de ambos colegios profesionales de la documentación referida  en relación con sus criterios de honorarios profesionales (la Recopilación de criterios del ICAM y los criterios orientativos del ICAAH). El SDC inició sendas investigaciones de oficio sobre la posible existencia de conductas realizadas por los citados colegios  contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.

Debido a que todas las prácticas investigadas estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la investigación e instrucción del mismo se realizó por parte de la administración autonómica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

No obstante, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resolución del expediente ha correspondido a la Sala de Competencia de la CNMC. La CNMC ha acordado esta forma de colaboración con varias Comunidades Autónomas (Murcia, Canarias y Navarra, además de Madrid).

En consecuencia, la CNMC ha multado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAAM) con 459.024 euros y al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) con 25.264 euros, por sendas conductas prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en una recomendación colectiva de precios. 

En ambos casos, la CNMC intima para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios tendrán que difundir entre sus Colegiados del texto íntegro de esta Resolución.

La CNMC insta a la Dirección General de Economía y Política Financiera de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de estas Resoluciones.  

La CNMC recuerda que contra estas Resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.


(SAMAD/09/2013 I)

(SAMAD/09/2013 II)

 

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