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La CNMC vigilará los acuerdos y decisiones de las entidades financieras sobre las comisiones de los cajeros automáticos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: General
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  • El Real Decreto-ley que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago encomienda a la CNMC a elaborar un informe anual.
  • La CNMC continuará vigilante en el estricto cumplimiento de la normativa de competencia en el sector y recomienda que las comisiones por retirada de efectivo estén orientadas a costes.

 La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) vigilará los acuerdos de las entidades financieras sobre las comisiones de los cajeros automáticos. El Real Decreto-ley que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago encomienda a la CNMC elaborar un informe anual en el que se analizarán tales decisiones con el fin de garantizar que respetan las normas de competencia.

La CNMC asume estas nuevas competencias, que desarrollará con el máximo rigor e independencia. Con este objetivo, creará un grupo de trabajo interno que elaborará el informe para su aprobación y publicación antes del final del primer semestre de 2016.

El Congreso de los Diputados convalidó ayer el Real Decreto-ley aprobado el pasado 2 de octubre que regula las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos de una entidad ajena a la emisora de la tarjeta de débito o crédito. 

En la nueva norma se elimina la doble comisión, de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, de acuerdo con su política comercial. En cualquier caso, dicho importe no podrá superar el pagado a la entidad propietaria del cajero y la pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir.

La CNMC considera que el nuevo sistema de regulación de las comisiones por la retirada de efectivo incrementa la sencillez y la transparencia. En todo caso, no supone ninguna salvaguarda para el cumplimiento estricto de la normativa de competencia, que continúa siendo plenamente aplicable. Las decisiones pasadas de la Autoridad de Competencia en este ámbito apuntan a que las comisiones deben estar orientadas a costes para asegurar la competencia efectiva en el mercado.

A pesar del avance que supone la nueva regulación, las comisiones finalmente cobradas por las entidades con red propia podrían dificultar el acceso de clientes de entidades sin redes propias o con redes de dimensión limitada. Ello podría traducirse en una limitación de las posibilidades de competir de estas entidades en el mercado y podría dificultar la entrada de futuros competidores. La entrada de competidores sin redes propias ha constituido un factor de gran importancia para el desarrollo de la competencia efectiva en este mercado.

Para garantizar el cumplimiento de la normativa de competencia, la comisión que fije el titular del cajero a la entidad adquirente debería tener en cuenta los costes de prestación del servicio (orientación a costes), de manera que el precio cobrado por el servicio no exceda el coste de su prestación, tal como ha exigido la autoridad de competencia en diferentes resoluciones: Expediente. A 363/07, Tasas Intercambio/EURO 6000 de 27 de agosto 2007 y Expediente A 364/07, Tasas Intercambio/Sistema 4B de 2 de agosto 2007, entre otras. 

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva.

Nota de prensa

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