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La CNMC incoa expediente sancionador a Mediaset por superar el tiempo de emisión de publicidad y autopromoción
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Audiovisual
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a Mediaset (SNC/DTSA/041/15/MEDIASET) por haber superado en sus canales Telecinco y Cuatro los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios y autopromoción, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”). 

Por su parte, el artículo 13.2 que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción estipula que: “el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj”.

Las infracciones detectadas en Telecinco y Cuatro tuvieron lugar en el mes de julio de 2015.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte dela CNMC. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

Nota de prensa

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