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La CNMC sanciona a la empresa Comercial Eólica Suministro de Energía S.L.U por no prestar las garantías exigidas por Red Eléctrica
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Energía
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  • Impone una sanción de 30.000 euros por una infracción leve

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa de 30.000 euros a la empresa Comercial Eólica Suministro de Energía S.L.U. por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de prestar una serie de garantías exigidas por el Operador del Sistema (Red Eléctrica).

El artículo 46.1.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, impone a las empresas comercializadoras la obligación de prestar las garantías que reglamentariamente resulten exigibles.

El 2 de diciembre de 2014, Red Eléctrica (Operador del Sistema Eléctrico) denunció ante la CNMC el incumplimiento por parte de Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U. (CES) de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro  y de la obligación de prestar las garantías exigidas.

REE requirió a esta empresa una garantía excepcional por valor de 384.000 euros, que no llegó a presentar. Esta solicitud obedeció esencialmente, a los desvíos apreciados en esta empresa entre la energía que vende a los consumidores y la que compra en el mercado y el riesgo de impago de las liquidaciones que se derivan de tales desvíos.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha impuesto a Comercial Eólica Suministro de Energía S.L una multa de 30.000 euros, al declararla responsable de una infracción leve, según el artículo 66.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Además, ha impuesto a esta empresa la obligación de depositar las garantías requeridas que tiene pendientes de presentar y que ascienden a 384.000 euros.

La presente Resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Nota de prensa (.pdf)
 

 

Resolución SNC/DE/128/14

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