Somos CNMC
La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.
Nº Expediente
2697/06Estado
FinalizadoÚltimo resultado
Sentencia - Desestimación/InadmisiónÚltima actualización
18 Dic 2009Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaG.5050: venta al por menor de carburantes para automoción (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Sentencia
Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional
Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión
Nº Recurso: 449/2008
Documentos asociados 1
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Terminación Convencional
Resumen: La Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por considerar que los pactos de no competencia suscritos por Cepsa con diferentes estaciones de servicio, suponían infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 81 del Tratado de la Constitución Europea.A la vista de los compromisos propuestos por Cepsa, la Dirección de Investigación acordó el 22 de julio de 2008 el inicio de la terminación convencional del expediente.El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia analizada la información disponible y la propuesta remitida por dicha Dirección y actuaciones practicadas, considera que los compromisos propuestos por Cepsa solucionan razonablemente el potencial efecto de cierre en el mercado de la distribución de combustibles y lubricantes derivado de la actual exclusiva de suministro de los contratos investigados, por lo que en aplicación de articulo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia acordó la terminación convencional del expediente.
Documentos asociados 1
Acuerdo
Contenido Acuerdo: Incoación
Calificación: 81
Calificación: art. 1a Ley 15/07