Vés al contingut

2697/06 - CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.,

Nº Expediente

2697/06

Último resultado

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Última actualización

18 Dic 2009

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

G.5050: venta al por menor de carburantes para automoción (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

18 Dic 2009
Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 449/2008

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

29 Jul 2009
Terminación Convencional
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Terminación Convencional

Resumen: La Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por considerar que los pactos de no competencia suscritos por Cepsa con diferentes estaciones de servicio, suponían infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 81 del Tratado de la Constitución Europea.A la vista de los compromisos propuestos por Cepsa, la Dirección de Investigación acordó el 22 de julio de 2008 el inicio de la terminación convencional del expediente.El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia analizada la información disponible y la propuesta remitida por dicha Dirección y actuaciones practicadas, considera que los compromisos propuestos por Cepsa solucionan razonablemente el potencial efecto de cierre en el mercado de la distribución de combustibles y lubricantes derivado de la actual exclusiva de suministro de los contratos investigados, por lo que en aplicación de articulo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia acordó la terminación convencional del expediente. 

Documentos asociados 1 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar

21 Nov 2007
Acuerdo - Incoación
Icono flecha hacia abajo
Icono X para cerrar

Acuerdo

Contenido Acuerdo: Incoación

Calificación: 81

Calificación: art. 1a Ley 15/07