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S/0034/08 - OLYMPUS MEDICAL SYSTEMS EUROPA GMBH

Nº Expediente

S/0034/08

Último resultado

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Última actualización

22 Nov 2011

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

G.5274: reparación n.c.o.p. (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

22 Nov 2011
Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
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Sentencia

Órgano jurisdiccional: Audiencia Nacional

Fallo sentencia: Desestimación/Inadmisión

Nº Recurso: 460/2009

Tipo de sentencia: Firme

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15 Jun 2009
Archivo
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Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Archivo

Calificación: art. 3 Ley 15/07

Resumen: Con fecha 17 de enero de 2008 ENDOMED SOLUCIONES ENDOSCÓPICAS, S.L., formuló denuncia contra la empresa OLYMPUS MEDICAL SYSTEMS EUROPA GMBH por una supuesta conducta prohibida por el artículo 2 de la Ley 15/2007. Según la denuncia, desde una posición dominante en el mercado de endoscopia a nivel nacional, OLYMPUS ha modificado su política de suministro de recambios a operadores independientes centralizando la venta en OLYMPUS y condicionándola al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas y de calidad. Tras la apertura de una investigación reservada que ha permitido un detallado análisis del producto y del mercado, la Dirección de Investigación concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para considerar que la conducta enjuiciada tiene efectos negativos sobre la competencia. Por una parte, no parece que la conducta elimine la competencia efectiva en la reparación de endoscopios flexibles y, por otra, tampoco parece que la conducta dañe ni al consumidor intermedio ni al final. En vista de ello, el 27 de mayo de 2009 la Dirección de Investigación ha elevado al Consejo un informe en el que concluye la ausencia de indicios de infracción de las normas de competencia. El Consejo, a la vista de todo ello, estando de acuerdo en que no hay indicios de infracción, ha decidido mediante Acuerdo de 15 de junio la no incoación de expediente y el archivo de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007.

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