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Nº Expediente
S/0078/08Estado
FinalizadoÚltimo resultado
ArchivoÚltima actualización
23 Feb 2009Tipo
DenunciaSector
ConductasÁmbito CNMC
CompetenciaG.5263: otro comercio por menor fuera de establecimientos (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)
Resolución del Consejo
Contenido Resolución: Archivo
Resumen: El expediente se origina por la denuncia presentada ante la Dirección de Investigación por la supuesta existencia de “bundling [empaquetamiento] obligatorio de servicios por una empresa en posición de dominio”. Según el denunciante EBay en España, principal operador del servicio de compraventa electrónica mediante subasta, estaría imponiendo el uso de los servicios de su plataforma de pago electrónica denominada PayPal, pues en la primera quincena de mayo Ebay ya solo admitiría como forma de pago el sistema Paypal. Por su parte la DI, tras recabar toda la información que consideró necesaria y analizarla, concluye que la obligación impuesta a ciertos vendedores del uso único y exclusivo de PayPal como medio para llevar a cabo la transacción de cobro y pago de su producto ofertado no está acreditado que sea una práctica abusiva, y ello porque la exclusividad en el uso de Paypal no se exige a la totalidad de transacciones que se realizan por eBay, sino que solo a determinados vendedores considerados como de alto riesgo y a ciertas categorías de productos; en los casos que se exige exclusividad eBay ha ofrecido una serie de justificaciones que se han valorado en principio como objetivas. El Consejo comparte la apreciación ausencia de indicios de que la conducta pueda ser constitutiva de un abuso, pues la exclusividad en el uso del medio de pago PayPal denunciada se a un reducido número de usuarios vendedores y a una cierta categoría de transacciones, en los que se aprecia un cierto potencial de riesgo de fraude, bien por la ausencia de garantías del vendedor, bien por la existencia de información negativa sobre el vendedor, bien por tratarse de transacciones en actividades que se han valorado como arriesgadas por la experiencia acumulada en el pasado. Por ello, el Consejo consideró que no había indicios que permitiese apreciar que la conducta denunciada infringiría el artículo 2 de la Ley 15/2007, y por ello considero que la Propuesta formulada por la Dirección de Investigación analizaba adecuadamente los hechos denunciados y sus consecuencias jurídicas en el ámbito del Derecho de Defensa de la Competencia, procediéndose al archivo de las actuaciones.
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