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S/0097/08 - RYANAIR LTD

Nº Expediente

S/0097/08

Último resultado

Archivo

Última actualización

22 Jun 2009

Tipo

Denuncia

Sector

Conductas

Ámbito CNMC

Competencia

Sectores

I.62: transporte aéreo (obsoleto) (Reglamento CEE no 3037/90)

Cronología

22 Jun 2009
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Resolución del Consejo

Contenido Resolución: Archivo

Resumen: La Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción – FACUA, denuncia en agosto de 2008 a la compañía aérea Ryanair Ltd. por supuestas conductas prohibidas por la LDC consistentes en la cancelación a nivel mundial de las reservas para vuelos de la compañía fijados a partir del 11 de agosto de 2008 que fueron contratados a través de agencias online que hasta ese momento operaban con Ryanair, con el fin último de que los clientes compren billetes exclusivamente a través de su página Web. De acuerdo con la denuncia, esta decisión unilateral supone un abuso de posición de dominio y, por tanto, una vulneración del artículo 2 de la LDC.A efectos de analizar la conducta en sede del artículo 2, la DI realiza el análisis en el supuesto del mercado mas estrecho posible y valora que incluso si se pudiera admitir la existencia de un mercado de emisión de billetes para cada compañía aérea y, por tanto, una posición de dominio de Ryanair en la emisión de sus propios billetes de avión, no se aprecia que la decisión de Ryanair de cancelar reservas de vuelos y prohibir la venta de sus billetes a las agencias online constituya un abuso de los prohibidos por el artículo 2 de la LDC. El Consejo no encontró tampoco que hubiese indicios en el expediente de un efecto exclusionario de la política de Ryanair, y por el contrario habría justificación objetiva, pues la reventa de billetes de la compañía se estaba realizando de tal forma que podía pone en riesgo la credibilidad de la aerolínea como compañía de “bajo precio” a la vez que estaba generándole problemas de mantenimiento de la garantía ofrecida por Ryanair de reembolsar el doble de la diferencia si el cliente encuentra otro billete más barato. Por todo ello se procedió, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al archivo de las actuaciones seguidas contra Ryanair Ltd., por considerar que no había indicios de infracción de la mencionada Ley.

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