- Se recomienda optar por sistemas dinámicos de adquisición frente a los acuerdos marco
- Hay que implementar medidas para minimizar el riesgo de comportamientos colusorios
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha analizado las implicaciones de los pliegos previstos para la contratación de los suministros de ordenadores de mesa, ordenadores portátiles y monitores por parte la Administración Pública (INF/CNMC/091/16).
Desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente la CNMC plantea las siguientes recomendaciones:
- Disponibilidad de información estadística y cooperación con la CNMC. Una presentación de datos homogénea permite emplear en la supervisión de la contratación herramientas informáticas diseñadas específicamente con dicho fin que facilitarán la detección ex ante de márgenes de mejora en los procesos de licitación. Igualmente, se recomienda mantener y potenciar la colaboración con la CNMC, que ha elaborado un programa informático propio, con objeto de evaluar en su totalidad los efectos sobre la competencia efectiva y la eficiencia económica de estas licitaciones.
- Preferencia por los sistemas dinámicos de adquisición. Su implementación supondría un claro incentivo a la eficiencia al ser un procedimiento abierto dinámicamente a la concurrencia durante toda su vigencia.
- Extensión de la vigencia del Acuerdo Marco. Se señala que la duración del Acuerdo, incluidas posibles prórrogas, debe ser lo más ajustada posible para favorecer la competencia efectiva máxime si se tiene en cuenta que su objeto está relacionado con un sector caracterizado por los rápidos avances tecnológicos.
- Consultas a operadores. Se realizan diversas recomendaciones para un empleo eficiente de las consultas a operadores y de la posible utilización de vías alternativas para conocer de forma más efectiva el funcionamiento del mercado.
- Criterios de solvencia. Se recomienda una reconsideración de algunos de los umbrales exigidos en relación con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para evitar que se erijan barreras de entrada injustificadas de acceso a la licitación en base a los principios de necesidad y proporcionalidad.
- Catálogo variado y concurrencia en la adjudicación de los contratos basados. Se sugiere que no se limite el número de productos por lote, de lo contrario se contradice la finalidad de aprovechar las economías de escala y al mismo tiempo obtener un catálogo variado de proveedores y especializado. Se propone además establecer la obligación de cursar invitación a concurrir a una segunda licitación a todos los participantes del lote correspondiente.
- Modificaciones del Acuerdo Marco. Se anima a no restringir la posibilidad de sustituir productos que no sean de la misma marca y se recomienda, en caso de modificación por parte de la Administración, que esta se justifique adecuadamente, ya que se está facultando a aquella a realizar variaciones sobre el importe inicialmente fijado de hasta el 20%.
- Minimización del riesgo de comportamientos colusorios. Se recomienda reforzar la aversión de los operadores a la colusión a través de un reforzamiento del grado de conocimiento de la normativa de competencia, explicitada en los propios Pliegos, así como del grado de compromiso de los operadores para promover la ausencia de comportamientos de esta naturaleza.
- Presentación de ofertas. Se recomienda prever la posibilidad de admitir la presentación de ofertas electrónicas para agilizar, simplificar y reducir costes. Esta opción, supondría un incentivo para que participaran nuevas empresas, tanto de nueva creación como, aquellas que no han participado antes en la contratación pública, y empresas geográficamente menos próximas pero perfectamente capacitadas.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC
El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa
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