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La CNMC acuerda la terminación convencional del expediente contra IMS Health, S.A. (IMS) por posible abuso de posición de dominio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • La CNMC acepta los compromisos presentados por la compañía, pero su incumplimiento podría dar lugar al pago de multas coercitivas.

 

  • IMS suministra información sobre el mercado farmacéutico a laboratorios, distribuidores mayoristas y oficinas de farmacia, entre otros.

 

  • La compañía establecía condiciones en los contratos con sus clientes que dificultaban  a otras empresas competidoras acceder al mercado.

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador  incoado contra IMS Health S.A, (IMS), empresa especializada en suministro de información sobre ventas a la industria farmacéutica,  por posibles conductas de abuso de posición de dominio, contrarias al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). (S/DC/0567/15: ESTUDIOS DE MERCADO INDUSTRIA FARMACÉUTICA)

 

Una de las formas que tienen las empresas de solucionar sus prácticas anticompetitivas en el mercado es solicitar lo que técnicamente se conoce como “terminación convencional”. Este procedimiento, incluido en el Artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), prevé la posibilidad de que la compañía investigada presente una serie de compromisos vinculantes ante la CNMC. Si la Comisión considera que son adecuados, cierra el expediente sancionador y dicta una resolución de terminación convencional.

 

La denuncia de un competidor, origen del caso

Las conductas analizadas tuvieron su origen en una denuncia presentada ante la CNMC por parte de Health Market Research, S.L. (HMR), empresa competidora de IMS. En septiembre de 2016, la CNMC inició un expediente sancionador contra IMS, al considerar que podría estar estableciendo condiciones contractuales con los distribuidores mayoristas farmacéuticos en España que obstaculizarían y/o impedirían la entrada de nuevos competidores en dicho mercado.

En concreto, el origen de estas conductas sería la llamada cláusula de “suministro múltiple”, presente en los contratos de IMS con los principales distribuidores farmacéuticos que se activaba cuando uno de dichos distribuidores decide competir directamente con IMS o suministrar sus datos de ventas a otras empresas, que ofrecen servicios de información similares a los de IMS.

La activación de esta cláusula  permite a IMS rescindir el contrato por pérdida de la exclusividad con su cliente y hacer uso de la cláusula de cliente más favorecido; es decir, IMS puede exigir a los distribuidores farmacéuticos que le suministren los datos en los mismos términos, precio y condiciones que hayan pactado con otros competidores de la empresa.

Este cambio de las condiciones contractuales hace que la suscripción de contratos con competidores de IMS sea una opción poco atractiva para los distribuidores farmacéuticos. En consecuencia, esta conducta, realizada desde una posición dominante, produciría un efecto de cierre del mercado de servicios de información de ventas de productos farmacéuticos.

Compromisos vinculantes y terminación convencional

Tras la apertura del expediente sancionador, IMS  presentó en noviembre de 2016 una serie de compromisos ante la CNMC consistentes en:

“1) La supresión de la cláusula del cliente más favorecido;

2) La eliminación de la cláusula de rescisión anticipada del contrato;

3) No incrementar de los porcentajes de la cláusula de reducción del precio

4) La eliminación de la obligación de notificación previa”

Tras su análisis, la CNMC los ha declarado adecuados y suficientes para resolver, de forma inmediata, los problemas de competencia que había detectado. En consecuencia, la Comisión ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador (S/DC/0567/15: ESTUDIOS DE MERCADO INDUSTRIA FARMACÉUTICA), sin determinar la existencia de infracción de la normativa de competencia.

La CNMC encomienda a la Dirección de Competencia que haga un seguimiento de estos compromisos y recuerda que su incumplimiento podría dar lugar a un procedimiento sancionador y a la imposición de multas coercitivas.

(S/DC/0567/15: ESTUDIOS DE MERCADO INDUSTRIA FARMACÉUTICA)

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Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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