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Multa a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) por abusar de su posición de dominio
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Competencia
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  • Desde 2011, la Asociación impone condiciones a los  organizadores de competiciones y concursos de caballos de pura raza española  que resultan abusivas y son contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia, al favorecer su posición en el mercado de promoción de esta raza de caballos
  • Entre otras, los organizadores tienen que disponer del programa informático homologado por la Asociación

 

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE) con 187.677 euros por abusar de su posición de dominio en determinados mercados relacionados con el caballo de Pura Raza Española (en concreto los mercados de reglamentación de competiciones y gestión del linaje de la citada raza equina). Estas prácticas constituyen una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La ANCCE es una asociación de criadores de caballos de Pura Raza Española (PRE) que, desde enero de 2007, tiene encomendada la gestión del Libro Genealógico del caballo PRE. Asimismo se ocupa de la organización y reglamentación de las competiciones de caballos de la citada raza equina,  denominadas habitualmente “concursos morfológicos”. Además la ANCCE también está presente en los mercados de promoción del caballo de Pura Raza Española, siendo titular de diversos sitios web, en los cuales se puede consultar información relativa a las competiciones y acceder a imágenes de las mismas.

El inicio de este expediente tuvo lugar tras la denuncia presentada ante la CNMC por la empresa MELPI, especializada en actividades informáticas, comerciales y de promoción del  el caballo de Pura Raza Española. MELPI consideraba que la ANCCE impedía que los organizadores de concursos morfológicos contrataran sus servicios como secretaría técnica y dificultaba su actuación en el mercado de la promoción de los caballos de Pura Raza Española.  

La investigación desarrollada por la CNMC acreditó que, a partir del año 2011, la ANCCE llevó a cabo una reforma de los Reglamentos de Concursos Morfológicos del Caballo de Pura Raza Española, para limitar la competencia en los servicios de  Secretaría Técnica para estas competiciones y reforzar su posición en el mercado de promoción del caballo de Pura Raza Española, accediendo con mayor facilidad a datos e imágenes de los concursos.

Así, hasta enero de 2011 las Secretarías Técnicas encargadas de organizar los concursos de caballos de pura raza utilizaron una amplia variedad de herramientas informáticas para la gestión de los datos, desde las más sofisticadas, como el programa de MELPI, hasta otros sistemas más básicos, como documentos de Word y hojas de Excel. Sin embargo, la ANCCE a pesar de haber permitido el uso de esos programas en el pasado, no consideró que estuvieran homologadas. Así, desde 2011, la única herramienta informática que consideró válida para la actividad de  Secretaría Técnica en los concursos de caballos fue la desarrollada por la propia ANCCE, sin homologar ningún otro programa informático.

Con estas prácticas, ANCEE limitó la libertad  de los organizadores de concursos morfológicos para contratar secretarías técnicas durante 2011 y 2012, prohibió a los mismos contratar a MELPI hasta que tuviera implantado el programa informático exigido por la Asociación e introdujo nuevos requisitos exigidos para actuar como Secretaría Técnica en los concursos morfológicos. 

A partir de 2013 la ANCCE eliminó los requisitos exigidos a partir de 2011 para actuar como Secretaría Técnica pero estableció nuevas obligaciones para los organizadores de concursos morfológicos -como publicar los resultados de las competiciones en la web de ANCCE en tiempo real y ceder las imágenes de los concursos a la web de la asociación-  que favorecían su actividad en el mercado de promoción del caballo de Pura Raza Española. Finalmente en 2016 la ANCCE introdujo en el reglamento de los concursos morfológicos la contratación por la propia asociación de determinados servicios hasta entonces encomendados a las Secretarías Técnicas de los concursos, en particular la gestión informática de los resultados y la realización de fotos y vídeos.

 

La Asociación abusó de posición de dominio

Por todo ello, la CNMC una vez instruido este expediente, la CNMC considera acreditada la comisión de una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por parte de la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (ANCCE).

La infracción que se imputa a la ANCCE consiste en abusar de su posición de dominio en los mercados de gestión del Libro del Libro Genealógico del Pura Raza Española (LGPRE) y el de reglamentación y ordenación de los Concursos Morfológicos, al aprobar una serie de disposiciones arbitrarias, discriminatorias o no objetivas en los Reglamentos de Concursos Morfológicos entre   2011 y 2016, para reforzar su posición en el mercado de promoción del caballo de pura raza española y limitar la competencia en el mercado de servicios de Secretarías Técnicas de los Concursos.

La CNMC ha impuesto a la Asociación una multa de 187.677 euros y le intima para que en el futuro se abstenga de realizar conductas semejantes. Además, insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución.

 

S/DC/0580/16

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Con fecha 17 de julio de 2014 la Sala de Competencia de la CNMC dictó Resolución en el expediente S/345/11 CRIADORES DE CABALLOS, que la Audiencia Nacional anuló por estimar que el procedimiento S/345/11 CRIADORES DE CABALLOS había caducado, sin entrar a examinar el fondo del asunto. Con fecha 19 de abril de 2016 la Dirección de Competencia acordó incoar nuevo expediente sancionador contra ANCCE por conductas prohibidas en los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, al considerar que los hechos constitutivos del abuso anteriormente sancionados en el marco del expediente S/345/11 no habrían prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LDC y que serían constitutivos de una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 62.4.b) del LDC.

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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