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La CNMC requiere al Gobierno que suprima o modifique las obligaciones de información en materia tributaria sobre los intermediarios de viviendas turísticas
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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· La reforma, aprobada a finales de diciembre de 2017, obliga a los intermediarios de viviendas turísticas a proporcionar determinada información tributaria sobre las viviendas que se ofertan en sus plataformas.

· Estas obligaciones pueden distorsionar la competencia si fuerzan a los intermediarios a modificar su modelo de negocio para poder recabar la información.

 

El pasado 22 de febrero, la CNMC acordó remitir al Consejo de Ministros un requerimiento previo contra distintas disposiciones del nuevo artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establecido por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

Este requerimiento es un paso previo que busca evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra el mencionado Real Decreto.

De acuerdo con el nuevo precepto, los intermediarios en la cesión de viviendas para fines turísticos deberán presentar periódicamente una declaración informativa sobre las cesiones de viviendas en las que intermedien, con fines de prevención del fraude fiscal.

La CNMC considera que el Real Decreto no delimita con claridad quienes serán los sujetos obligados a proporcionar la información. Si se incluye entre los obligados a entidades que no intervienen en todas las fases de la transacción, se podría imponer a estas entidades una carga sustantiva, que puede tener un efecto restrictivo de la competencia.

Adicionalmente, las obligaciones de información incluye algunos aspectos que pueden ser innecesarios o desproporcionados para el fin perseguido por la norma (prevención del fraude fiscal). En particular, la CNMC considera de dudosa relevancia tributaria la identidad del titular de la vivienda cuando no coincide con la persona que tiene el derecho de cesión de la misma, la obligación de información sobre las cesionarias y el número de días de uso y los deberes de conservación de documentación.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

 

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