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La CNMC emite un informe sobre la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos por parte de los productores de estos equipos
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La regulación de este tipo de residuos protege intereses generales, como son la salud pública y el medio ambiente
  • Por ello, en ocasiones, su regulación puede presentar algunas restricciones a la competencia que deben estar claramente justificadas y ser necesarias y proporcionales
  • La CNMC ha analizado este tipo de actividades a través de informes consultivos y de expedientes sancionadores

 

Mediante la trasposición de sucesivas Directivas Europeas, nuestro ordenamiento jurídico ha incluido varias medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos. Estas normas pretenden facilitar su eliminación, reducir la peligrosidad de sus componentes y regular su gestión para proteger el medioambiente. (INF/CNMC/188/17)

Las Directivas atribuyen a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos mayor responsabilidad y una serie de obligaciones, bajo el principio de que “quien contamina paga”. Así, además de producir aparatos que deben poder ser tratados para su reutilización, tienen que asumir la obligación de financiar la recogida separada, el transporte y el tratamiento de los residuos que generan.

Los productores tienen dos fórmulas para cumplir con estas obligaciones:

  • Individualmente: mediante la creación de sistemas individuales de gestión por parte del productor para todos o algunos de los productos que pone en el mercado.
  • De forma colectiva: mediante sistemas integrados o colectivos de gestión en los que participan varios productores.

Los modelos de responsabilidad ampliada del productor, incluida la etapa de gestión de residuos, deben ser evaluados periódicamente para evitar efectos indeseados sobre la competencia.

La CNMC ha defendido en múltiples ocasiones la necesidad de clarificar cómo se aplica la normativa de competencia a los operadores que integran la gestión colectiva de estos residuos. Además, ha recordado que se deben respetar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia a la hora de seleccionar el gestor del sistema.

Asimismo, ha señalado la obligación de comunicar a los miembros del sistema, con la mayor antelación posible, la previsión de los costes adicionales que puede suponer dicha gestión.

Sobre todos estos aspectos, el anterior Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizó una consulta a la CNMC. En su informe, la CNMC recomienda:

 

  • Incluir expresamente en las condiciones de las autorizaciones mediante las que se crean los sistemas colectivos de responsabilidad (o en su caso, adaptación) de gestión de residuos, la delimitación de sus funciones. Por otro lado, la autorización debe tener un carácter indefinido.
  • Dado que los sistemas colectivos tendrán acceso a información comercial sensible de los productores, podría aumentar el riesgo de colusión entre los operadores integrantes del mismo. Se recomienda cautela a la hora de tratar la información y dar acceso a la misma.
  • El sistema colectivo de responsabilidad ampliada tiene la obligación de financiar los costes derivados del almacenamiento, calificación e identificación de los residuos en los puntos limpios. Para ello, pueden llevar a cabo acuerdos con las entidades locales que establecen esos puntos limpios.
  • Esos acuerdos pueden materializarse a través de convenios o de licitaciones. La CNMC recomienda regirse por los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para abordar la relación entre los entes locales y los sistemas, De esta forma se garantizará la eficiencia en la asignación de los fondos públicos, como vehículo la salvaguarda de la libre competencia en los procesos de licitación.
  • Las autorizaciones distinguiendo en función del territorio en el que realizará sus actuaciones el sistema no deben en ningún caso vulnerar los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

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