- Gracias a un diseño pro competitivo, la Administración y los contribuyentes se pueden beneficiar de un aprovisionamiento más eficiente del suministro de impresoras, escáneres y servidores y sistemas de almacenamiento.
- Se analiza la contratación desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente a fin de que el diseño de los Pliegos maximice la existencia de libre competencia.
- Se incide en tratar de optar por sistemas dinámicos de contratación frente a los acuerdos marco.
La CNMC ha publicado dos informes que analizan tanto los pliegos de la contratación centralizada para el suministro de impresoras, equipos multifuncionales y escáneres, como los que afectan al suministro de servidores y sistemas de almacenamiento. Se trata de contratos cuantiosos cuyos valores estimados ascienden a 94 y 800 millones de euros, respectivamente. La promoción, supervisión y defensa de un aprovisionamiento público más eficiente y respetuoso con la libre competencia es una de las prioridades estratégicas de la CNMC. (INF/CNMC/084/18 e INF/CNMC/133/18).
Aunque la CNMC valora positivamente los acuerdos marco (AM) como sistemas de racionalización de la contratación pública que se benefician de las economías de escala existentes, considera que, dado el estado de madurez de la contratación electrónica, se debe facilitar la libertad de acceso a la licitación, evitar toda discriminación entre operadores, minimizar los riesgos dinámicos de reducción del número de operadores que podría reducir la tensión competitiva en futuras licitaciones y minimizar el riesgo de comportamientos de carácter colusorio.
En sus informes, la CNMC recomienda:
- Estudios de mercado. Se insta al promotor del contrato a remitir los resultados de los estudios de mercado y de las necesidades a la hora de elaborar los nuevos pliegos así como partir de un diagnóstico de situación y de necesidades y del mercado, para elaborar una verdadera estrategia de contratación y, en consecuencia, diseñar las licitaciones de forma ajustada.
- Sistemas Dinámicos de Contratación. Se mantiene la habitual recomendación de implantar los Sistemas Dinámicos de Contratación frente a los acuerdos marco dado el carácter restrictivo de estos últimos.
- Valor y duración del contrato. La CNMC sugiere hacer una estimación del volumen de gasto previsible del AM de forma racional y de acuerdo a las necesidades fundadas a satisfacer y el análisis del mercado. En sectores dinámicos como las TIC, la estimación en función de consumos pasados resulta contrario a la eficiencia. También se recomienda no agotar los plazos máximos de duración ni abusar de las prórrogas, para evitar el cierre del mercado durante un tiempo dilatado.
- Objeto y división en lotes. La CNMC recomienda revisar la división en lotes del acuerdo marco de servidores. Dada la cuantía de cada lote, si la solvencia económica se calcula en función del valor del lote, si este elevado, se está imponiendo una barrera de entrada a las empresas de menor tamaño, que no pueden acreditar la solvencia económica por los valores exigidos”.
- Número máximo de empresas adjudicatarias por lote. Límite de participantes. Se insta a fundamentar el número máximo de empresas adjudicatarias de cada lote y aumentar razonablemente el número mínimo de empresas a las que se invita en la segunda licitación.
- Solvencia económica y financiera. Con respecto a la solvencia económica, la CNMC cuestiona la idoneidad del volumen de negocio por sí mismo como único parámetro para evaluar la solvencia económica y financiera ya que puede bloquear el acceso de PYMES.
- Criterios de valoración. Se reclama una mayor comprensión y claridad de los mecanismos de puntuación, así como reconsiderar los criterios de adjudicación del AM. Algunos no parecen los más idóneos para la adecuada selección de los adjudicatarios. Por ejemplo, al imponer criterios que valoran la presencia de la empresa en CCAA y el número de técnicos puestos a disposición, se imponen trabas geográficas y organizativas a las empresas, que pueden ser un obstáculo para la competencia.
- Comportamientos empresariales anticompetitivos. Se sigue recomendando reforzar el grado de conocimiento de la normativa de competencia, así como el compromiso de los operadores para luchar contra conductas anti competitivas, aunque los pliegos ya contienen algunas previsiones sobre competencia acordes con la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Estos dos informes se emiten a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.
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